Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 17 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAlberto José Freites Deffit
ProcedimientoTerceria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

GUATIRE

Guatire, 17 de marzo de 2006.

195º y 147º

Admitida como fue la demanda de TERCERÍA intentada por R.C.V. e INVERSIONES CARE’BE, C. A. contra BANCASA CAPITAL FUND, S. A., INVERSIONES ARTEAGA MOLINA 2005, C. A. e INVERSIONES CEMA, C. A., partes contendientes en el juicio principal de REIVINDICACION que se sustancia en este mismo expediente, y aportados como han sido los requerimientos contenidos en el auto de fecha 03 de marzo de 2006, este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de la medida innominada solicitada por los terceros en su libelo de tercería y al efecto OBSERVA:

PRIMERO

Plantean los terceros intervinientes en su libelo de tercería, en términos generales, lo siguiente:

  1. Que del documento suscrito entre INVERSIONES CARE'BE, C. A. e INVERSIONES CEMA, C. A. en fecha 27 de septiembre de 2001 ante la Notaría Pública del Municipio Z.d.E.M., se evidencia que:

    1. INVERSIONES CARE'BE, C. A. se comprometió a ejecutar a sus únicas expensas el DESARROLLO URBANÍSTICO denominado VILLAS DEL ESTE sobre un terreno propiedad de INVERSIONES CEMA, C. A., que forma parte de las Haciendas La Margarita y Marrón de esta jurisdicción.

    2. El anteproyecto fue aprobado por la Alcaldía del Municipio Zamora según oficio Nº 132/98 y registrado bajo el Nº 01/98.

    3. INVERSIONES CARE'BE, C. A. podía modificar el proyecto a su gusto respetando las variables urbanas fundamentales.

    4. Con la finalidad de cancelar a INVERSIONES CEMA, C. A. el costo del terreno, INVERSIONES CARE'BE, C. A. pagaría la suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo) por unidad de vivienda construida, hasta pagar la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.470.000,oo) por la totalidad del terreno, comprometiéndose INVERSIONES CEMA, C. A. a traspasar el terreno a INVERSIONES CARE'BE, C. A., mediante la cesión a esta última de la totalidad de sus acciones, responsabilizándose además en caso de evicción.

    5. El contrato quedó sujeto a la aprobación de la permisología requerida por los organismos competentes por lo que las obras iniciaron el mes de noviembre de 2004.

    6. Todas las ventas de las unidades habitacionales serían realizadas por INVERSIONES CARE'BE, C. A. y entre tanto, ambas partes abrirían dos (2) cuentas bancarias que serían administradas conjuntamente, designándose al efecto las entidades FONDO COMUN, C. A. y BANCO PLAZA, C. A., cuentas que fueron signadas con los números 8171000590 y 0110204409, respectivamente.

  2. Que las firmas autorizadas en las referidas cuentas eran las de E.C.R. y R.C..

  3. Que el descrito contrato establece con meridiana claridad quien es efectivamente el propietario de las bienhechurias construidas sobre las parcelas de terreno objeto de la acción reivindicatoria.

  4. Que en fecha 11 de octubre de 2004, la asamblea general extraordinaria de accionistas de INVERSIONES CEMA, C. A., en un punto único resuelve designar a R.C. como GERENTE GENERAL DE CONSTRUCCION con expresas facultades para gerenciar y administrar todo lo relacionado con las obras y construcciones del Conjunto Residencial Villas del Este, así como autorizándolo para suscribir un contrato con los ciudadanos JAVIER y R.A.M..

  5. Que el 20 de octubre de 2004, se suscribió un contrato ante la Notaría Pública del Municipio Z.d.E.M., entre INVERSIONES CEMA, C. A. e INVERSIONES ARTEAGA MOLINA 2005, C. A., representada la primera por E.C.R. y R.C..

  6. Que de ese contrato se desprende que INVERSIONES CEMA, C. A. se comprometía a vender a INVERSIONES ARTEAGA MOLINA 2005, C. A. la totalidad de las casas proyectadas con expresa excepción de los lotes A, H y G, y veinte (20) casa del lote K, contenida en la cláusula décima segunda del contrato.

  7. Que la importancia del contrato y de las excepciones en él contenidas radica en el hecho que los terceros, en estricto respeto a las disposiciones contractuales pactadas y ejerciendo su derecho de propietario de las bienhechurias construidas, procedió a comprometer las casas reservadas, a terceros adquirientes, suscribiendo los respectivos contratos de reserva.

  8. Que los ingresos provenientes de las reservas eran destinados íntegramente a la ejecución de las obras, manteniéndose el mismo esquema de administración conjunta por parte de los contratantes, llegándose incluso a designar como beneficiarios de cheques que correspondían a las casas reservadas a INVERSIONES ARTEAGA MOLINA dado su carácter de promotores y a la estructura de ventas que poseen.

  9. Que lo expuesto acredita suficientemente los derechos que les asisten para su intervención voluntaria en la causa que se ventila en el juicio principal, los cuales se patentizan – a su decir – de las siguientes probanzas:

    1. Inspección Judicial realizada por este mismo Tribunal que cursa al cuaderno principal, en la que consta la existencia, en la entrada principal de la Urbanización Villas del Este, de un letrero promocional del que se desprende que el constructor del proyecto es GRUPO CAPELAN.

    2. Que ante la Dirección de Urbanismo e Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora constan los informes y actas de Inspección del Ingeniero dependiente de esa Dirección, suscritos conjuntamente con la ingeniero residente de la obra B.C., designada para esa función por el Gerente de Construcción R.C..

    3. Que de los expedientes de reclamos laborales llevados ante la Inspectoría del Trabajo sede Guatire, consta que durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2005, se atendieron por ante ese Despacho diferentes reclamos de trabajadores que se desempeñaban en la obra denominada Villas del Este, y que en sus solicitudes de reclamo siempre o casi siempre, bajo el rubro de empresa reclamada figuraron INVERSIONES CEMA, C. A. e INVERSIONES CARE'BE, C. A., en forma solidaria e indivisible, reconociéndose en todo momento como representante legal de la empresa a R.C. y como jefe inmediato en forma indistinta e indiscriminada a B.C. o R.C..

    4. Que de la valla publicitaria ubicada en la sede principal de las oficinas de los terceros, que la Urbanización Villas del Este es construida por el GRUPO CAPELAN, valla ésta a la que se refiere el Tribunal en la Inspección Judicial aludida con anterioridad, y se corresponde con trípticos y folletos publicitarios destinados al público.

  10. Que resulta más que justificada y ajustada a derecho su intervención voluntaria en esta causa, pues no sólo la totalidad del terreno objeto de reivindicación ha sido sometida a prohibición de enajenar y gravar, sino que pesa prohibición de ocupación de las parcelas y unidades habitacionales construidas en dichos terrenos, inclusive de aquellas que fueron reservadas para INVERSIONES CARE'BE, C. A. y que en número de 62 ya fueron reservadas y prometidas en venta por los terceros.

  11. Por las razones expresadas demandan en su carácter de titulares de derechos sobre las bienhechurías construidas en los terrenos objeto de la reivindicación y por vía de tercería, a las partes intervinientes en el juicio principal para que declaren y reconozcan los derechos de propiedad que les asisten sobre las referidas bienhechurías.

SEGUNDO

Acompaña al libelo de tercería los siguientes instrumentos:

1) Original del instrumento poder que acredita la representación del abogado de los terceros.

2) Original del contrato celebrado ante la Notaría Pública del Municipio Z.d.E.M. en fecha 27 de septiembre de 2001, anotado bajo el Nº 85, Tomo 83, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, entre INVERSIONES CEMA, C. A. e INVERSIONES CARE'BE, C. A.

3) Copia fotostática de cheques supuestamente correspondientes a las cuentas corrientes de INVERSIONES CEMA, C. A., en el Banco Plaza, C. A. y Fondo común Banco Universal, C. A.

4) C.P. expedida por la SUBGERENTE de la Agencia O.C. de FONDO COMUN, BANCO UNIVERSAL, C. A., en la cual se expresa que la empresa INVERSIONES CEMA, C. A. mantiene una CUENTA CHEQUE INTERES signada con el Nº 0151 0171 75817-100059-0, la cual tiene como firmas conjuntas a los señores R.C. y E.C..

5) C.P. expedida por el GERENTE de la Agencia LA CANDELARIA de BANCO PLAZA, C. A., en la cual se expresa que la empresa INVERSIONES CEMA, C. A. mantiene una CUENTA CORRIENTE signada con el Nº 0138-0011-11-0110204409, movilizada conjuntamente por los señores R.C.V. y E.R.C.R..

6) Copia fotostática del instrumento contentivo del contrato celebrado por INVERSIONES CEMA, C. A., representada por E.C.R. y R.C.V., por un lado, e INVERSIONES ARTEAGA MOLINA 2005, C. A. en fecha 20 de octubre de 2004, ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Z.d.E.M., anotado bajo el Nº 01, Tomo 118 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

7) Copia fotostática del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de INVERSIONES CEMA, C. A. celebrada 11 de octubre de 2004, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.

8) Instrumento privado contentivo de relación de venta de viviendas de la Urbanización Villas del Este, cuya autoría se atribuye la tercera.

9) Instrumento privado contentivo de la RELACION DE INGRESOS MES DE SEPTIEMBRE DE 2005, cuya autoría se atribuye a INVERSIONES CARE'BE, C. A.

10) Copia simple de una comunicación dirigida por el Ingeniero R.Z. a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA, DIRECCION DE URBANIZAMO E INGENIERÍA MUNICIPAL, en fecha 04 de febrero de 2005, en la que puede verse estampado un sello que dice INVERSIONES CEMA, C. A.

11) Copia fotostática del Acta de Inspección de Obra signada con el Nº 13 de fecha 18 de febrero de 2005, en la que aparece como Contratista INVERSIONES CEMA, C. A. y la suscribe como ingeniero residente B.C..

12) Copia fotostática del Acta de Inspección de Obra signada con el Nº 12 de fecha 11 de febrero de 2005, en la que aparece como Contratista INVERSIONES CEMA, C. A. y la suscribe como ingeniero residente B.C..

13) Copia fotostática del Acta de Inspección de Obra signada con el Nº 14 de fecha 25 de febrero de 2005, en la que aparece como Contratista INVERSIONES CEMA, C. A. y la suscribe como ingeniero residente B.C..

14) Copia simple de una comunicación dirigida por el Ingeniero R.Z. a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA, DIRECCION DE URBANIZAMO E INGENIERÍA MUNICIPAL, en fecha 04 de marzo de 2005, en la que puede verse estampado un sello que dice INVERSIONES CEMA, C. A.

15) Copia fotostática del Acta de Inspección de Obra signada con el Nº 20 de fecha 15 de abril de 2005, en la que aparece como Contratista INVERSIONES CEMA, C. A. y la suscribe como ingeniero residente B.C..

16) Copia fotostática del Acta de Inspección de Obra signada con el Nº 21 de fecha 02 de mayo de 2005, en la que aparece como Contratista INVERSIONES CEMA, C. A. y la suscribe como ingeniero residente B.C..

17) Copia simple de una comunicación dirigida por el Ingeniero R.Z. a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA, DIRECCION DE URBANIZAMO E INGENIERÍA MUNICIPAL, en fecha 04 de mayo de 2005, en la que puede verse estampado un sello que dice INVERSIONES CEMA, C. A.

18) SESENTA Y CUATRO (64) copias fotostáticas de instrumentos privados contentivos de contratos de Reserva celebrados entre INVERSIONES CARE'BE, C. A. con terceras personas cuyo objeto son inmuebles a construirse en la Urbanización Villas del Este, así como diversas copias fotostáticas de vauchers, recibos, cheques y otros efectos de comercio.

19) Copia fotostática de actuaciones administrativas ante la Inspectoría del Trabajo sede Guatire, con motivo de reclamos interpuestos por trabajadores de la obra Urbanización Villas del Este contra INVERSIONES CEMA, C. A. e INVERSIONES CARE'BE, C. A., en las que se señala como representante legal de la empresa a R.C..

20) Impresión digital de la fotografía de una valla publicitaria.

21) Tríptico publicitario de venta de los inmuebles que integran la Urbanización Villas del Este.

22) Con el escrito contentivo de la solicitud cautelar fueron presentadas sendas páginas del diario La Voz, en su edición del 23 de enero de 2006, en las que aparecen reseñas periodísticas respecto de la Urbanización Villas del Este.

23) También fue acompañada página del Diario La Voz en su edición del 08 de febrero de 2006, en la que aparece reseña periodística respecto de la Urbanización Villas del Este.

TERCERO

La representación judicial de los terceros, en el escrito presentado en fecha 30 de enero de 2006, expresa que el derecho que asiste a sus representados se traslada necesariamente a los terceros a quienes se les prometió en venta una vivienda y que a la fecha y ante el retraso de la entrega de las mismas, manifiestan desconfianza respecto a la promesa que se les hiciera. Que además el Tribunal autorizó a INVERSIONES CEMA, C. A. a entregar y vender las viviendas y los lotes de terreno de la Calle “A”, los cuales se encuentran comprometidos de acuerdo a los contratos suscritos por su mandante autorizado por INVERSIONES CEMA, C. A.

Así pues, a los fines de salvaguardar los derechos de los promitentes compradores y de evitar situaciones que pudieran afectar las relaciones con los mismos pide se restringiera la suspensión de las medidas cautelares mediante CAUCION, a aquellos promitentes compradores que hubiesen suscrito la correspondiente promesa de compra-venta, en aquellas viviendas y lotes de terreno adjudicadas por su patrocinada. Por ello pide se oficie lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario para que, en las parcelas señaladas que hubieren sido prometidas por INVERSIONES CARE'BE, C. A. no se permita la protocolización de documentos de compra-venta, en los que aparezca como comprador personas diferentes a aquellas a quienes les fue prometida originalmente la unidad habitacional. Dicho pedimento, a criterio de este Juzgador, constituye una medida cautelar innominada, y sobre dicha apreciación se realizará el pronunciamiento correspondiente.

En relación con tal pedimento cautelar, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil contiene los principios que rigen lo relativo a las medidas cautelares; en tal sentido, la norma en comento establece:

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

.

Del texto transcrito se colige que para la procedencia de la medida cautelar deben estar llenos, de manera concurrente, los siguientes extremos:

  1. Que exista presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo , y,

  2. Que exista presunción grave del derecho que se reclama.

La doctrina ha denominado tales requisitos como “periculum in mora y fumus boni iuris”.

Así, se ha determinado que el “periculum in mora” constituye “la probabilidad de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuido en su ámbito económico, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales (...)” (Rafael O.O., “Introducción al Estudio de las Medidas Cautelares Innominadas, Tomo I, pág. 43).

Entonces, a los fines de precisar la existencia de este requisito en el caso de autos, el Juez debe determinar si en el proceso que se ha iniciado, la sentencia que debiera dictarse en el mismo podrá ejecutarse de manera efectiva, es decir, que para el caso de que los terceros resultaren vencedores puedan lograr mediante ella la satisfacción de su pretensión y de su derecho.

A su vez, la doctrina ha definido el “fumus boni iuris” como la apariencia del buen derecho, es decir, la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por la parte que solicita la medida.

En tal virtud, para el caso de autos, este Juzgador deberá determinar si los terceros son titulares, al menos en apariencia, de los derechos en que se fundamenta su pretensión.

Como quiera que la representación judicial de los terceros ha solicitado el decreto de una innominada de las previstas en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, debe también analizarse la existencia del “periculum in damni”

Respecto de éste, la doctrina ha mantenido que tal requisito entraña la probabilidad seria, inminente y acreditada con hechos objetivos que la accionante, por no decretarse la medida solicitada, sufra lesiones graves o de difícil reparación por parte de la sentencia definitiva.

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Estima este juzgador que los documentos que cursan en autos, no surge la presunción del derecho que se pretende respecto de las relaciones de éstos con terceros ajenos a la litis, y mucho menos la legitimación de los éstos para ejercer, en nombre de los terceros ajenos, tales derechos.

En consecuencia, no están llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y tampoco se encuentra satisfecho el presupuesto del Parágrafo Primero del artículo 588 eiusdem y en razón de ello resulta forzoso negar como en efecto SE NIEGA el decreto de la cautelar solicitada. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ,

A.J.F.D..

LA SECRETARIA,

R.S.M..

EXP. 2095-05 (TERCERIA)

AJFD/RSM.

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