Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoCuaderno De Medidas Cautelares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, cinco (5) de febrero de dos mil diez (2010)

199º y 150º

ASUNTO: AH16-X-2010-000008

Vista la solicitud de medida de fecha 22/10/20009, suscrita por la abogada N.R., Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.901, apoderada judicial de la parte actora CAREDO, S.C., en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido en contra de los ciudadanos R.T. y S.S.R.T.; el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación al decreto de la cautelar solicitada observa que los solicitantes a los fines del decreto de la cautelar consignados los siguientes documentos:

1) Contrato de Arrendamiento, cursante a los folios 11 al 14.

2) Documento de Propiedad, cursante a los folios 16 y 17.

3) Notificación de la no renovación del contrato de arrendamiento, cursante a los folios 19 al 21.

4) Notificación Judicial, cursante a los folios 22 al 25.

En este sentido, es necesario señalar que:

El fumus bonis iuris: Consiste en la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que la solicita, siempre que acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave del derecho que se reclama.

El periculum in mora: Es la posibilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo del fallo, debido al retardo de los procesos judiciales no quede ilusoria.

En tal sentido, considera este juzgador que de la revisión efectuada a los autos y de las pruebas aportadas, se evidencia que efectivamente existe la presunción del incumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes, alegada por el accionante, así como el riesgo de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 588, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil y articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, DECRETO MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente bien inmueble: “Un inmueble constituido por la Quinta La Macarena, ubicada en la Avenida San Felipe Nº 47, Urbanización La Castellana, Municipio Chacao del Estado Miranda, Caracas, Distrito Capital”.

A los fines de la práctica de la medida se COMISIONA amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda y queda facultado para subcomisionar en caso de ser necesario. Asimismo queda facultado para designar depositaria judicial, practico y juramentarlos conforme a la Ley en caso de ser necesario. Igualmente deberá el juzgado ejecutor señalar en el acta de secuestro los costos y honorarios profesionales ocasionados, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Líbrese Despacho bajo Oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En la misma fecha se libró Despacho bajo Oficio Nº

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de Febrero de 2010. 199º y 150º.

La Juez,

Abg. M.A.R.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 12:10 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-X-2010-000008

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