Sentencia nº 949 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 18 de diciembre de 2012

202º y 153º

Vista la Sentencia Nº 218 dictada en fecha 29 de noviembre de 2012, mediante el cual la Sala ADMITIÓ la participación de los ciudadanos CAREGLIS Y.R.G. y LEUMAN G.L.A., como tercero coadyuvante de la parte recurrente. Igualmente declaró INADMISIBLE la intervención del ciudadano F.A.O.O., y PROCEDENTE la medida cautelar, SUSPENDIENDO únicamente los efectos de la orden contenida en el numeral tercero de la parte dispositiva de la Resolución N° 120601-0356, dictada por el C.N.E. en fecha 01 de junio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 627 de fecha 22 de junio de 2012, se acuerda notificar a los ciudadanos CAREGLIS Y.R.G., F.A.O.O. y LEUMAN G.L.A., remítaseles copia certificada de la referida decisión. Líbrense boletas.

Asimismo, se acuerda notificar a la parte recurrente, al C.N.E., al Ministerio Público, a la Comisión Electoral, a la Junta Directiva del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC), así como a los ciudadanos B.A.G.D.B., O.R.G.H., C.S.P., W.R.C.C., G.D.R.G., E.F.G.A., MARQUELYS J.M.D.C., B.G.M.C., J.R.R., F.J.A.R., R.B.M., L.A.P.R., A.V.P., E.A.G.G. y J.R.M.R. (Miembros de la Plancha N° 2). Remítaseles copia certificada del escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 2012 y de la Sentencia N° 218 dictada en fecha 29 de noviembre de 2012. Líbrense boletas y Oficios.

Del mismo modo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de notificar a los ciudadanos CAREGLIS Y.R.G., F.A.O.O. y LEUMAN G.L.A., con domicilio procesal en la Sede del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC), a la Comisión Electoral del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC) en la dirección ubicada en el Edificio Sede de Bolivariana de Puertos (Bolipuertos) S.A., Puerto Cabello, Planta Baja Dependencia de Operaciones o Área de Cuentas por Cobrar Teléfonos 0426-541-7999 o 0414-481-98-81, a la Junta Directiva del referido Sindicato domiciliada en el Final de la Calle Puerto Cabello, Edificio sede del Puerto de Puerto Cabello, Puerto Cabello, estado Carabobo, así como a los ciudadanos B.A.G.D.B., O.R.G.H., C.S.P., W.R.C.C., G.D.R.G., E.F.G.A., MARQUELYS J.M.D.C., B.G.M.C., J.R.R., F.J.A.R., R.B.M., L.A.P.R., A.V.P., E.A.G.G. y J.R.M.R. (Miembros de la Plancha N° 2) domiciliados en la Dependencia de Asesoría Legal de Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., Puerto Cabello, Edificio Administrativo, Calle Puerto Cabello, Sector Los Muelles, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp.AA70-X-2012-000010

JMMS/pc

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por los ciudadanos CAREGLIS Y.R.G., F.A.O.O. y LEUMAN G.L.A., titulares de la cédula de identidad N° 18.343.807, 3.307.489 y 11.099.902, respetivamente, actuando con el carácter de “(...) miembros del SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE BOLIVARIANA DE PUERTOS DE PUERTO CABELLO (SINSOTRABOLPC) (…)”, asistidos por el abogado J.A.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.369, en el recurso contencioso electoral interpuesto por las ciudadanas K.J.O.S. y M.E.M.D., titulares de la cédula de identidad N° 11.104.261 y 8.613.388, respectivamente, asistidas por la abogada L.Y.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.860, contra la Resolución N° 120601-0356 dictada por el C.N.E. en fecha 01 de junio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 627 de fecha 22 de junio de 2012. (Expediente AA70-E-2012-000056), se acordó comisionarlo a fin de notificar a los ciudadanos CAREGLIS Y.R.G., F.A.O.O. y LEUMAN G.L.A., a la Comisión Electoral del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC), a la Junta Directiva del referido Sindicato, así como a los ciudadanos B.A.G.D.B., O.R.G.H., C.S.P., W.R.C.C., G.D.R.G., LEUMAN G.L.A., CAREGLIS Y.R.G., E.F.G.A., MARQUELYS J.M.D.C., B.G.M.C., J.R.R., F.J.A.R., R.B.M., L.A.P.R., A.V.P., E.A.G.G. y J.R.M.R. (Miembros de la Plancha N° 2) de la Sentencia Nº 218 dictada en fecha 29 de noviembre de 2012. A tal fin se remiten Oficios y Boletas de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 18 de diciembre de 2012.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-X-2012-000010

JMMS/pc

En dieciocho (18) de diciembre de 2012, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo a los fines de notificar a los ciudadanos CAREGLIS Y.R.G., F.A.O.O. y LEUMAN G.L.A., a la Comisión Electoral del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC), a la Junta Directiva del referido Sindicato, así como a los ciudadanos B.A.G.D.B., O.R.G.H., C.S.P., W.R.C.C., G.D.R.G., E.F.G.A., MARQUELYS J.M.D.C., B.G.M.C., J.R.R., F.J.A.R., R.B.M., L.A.P.R., A.V.P., E.A.G.G. y J.R.M.R. (Miembros de la Plancha N° 2), del fallo Nº 218 dictado en fecha 29 de noviembre de 2012.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-X-2012-000010

Caracas, 18 de diciembre de 2012

Oficio Nº 12-560

Ciudadano

Juez del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se le comisionó para que practique las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por los ciudadanos CAREGLIS Y.R.G., F.A.O.O. y LEUMAN G.L.A., titulares de la cédula de identidad N° 18.343.807, 3.307.489 y 11.099.902, respetivamente, actuando con el carácter de “(...) miembros del SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE BOLIVARIANA DE PUERTOS DE PUERTO CABELLO (SINSOTRABOLPC) (…)”, asistidos por el abogado J.A.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.369, en el recurso contencioso electoral interpuesto por las ciudadanas K.J.O.S. y M.E.M.D., titulares de la cédula de identidad N° 11.104.261 y 8.613.388, respectivamente, asistidas por la abogada L.Y.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.860, contra la Resolución N° 120601-0356 dictada por el C.N.E. en fecha 01 de junio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 627 de fecha 22 de junio de 2012. (Expediente AA70-E-2012-000056).

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-X-2012-000010

JMMS

B O L E T A

Caracas, 18 de diciembre de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

A la ciudadana CAREGLIS Y.R.G., titular de la cédula de identidad N° 18.343.807, que esta Sala en fecha 29 de noviembre de 2012 dictó Sentencia Nº 218 en el expediente contentivo de la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por Usted y los ciudadanos F.A.O.O. y LEUMAN G.L.A., titulares de la cédula de identidad N° 3.307.489 y 11.099.902, respetivamente, actuando con el carácter de “(...) miembros del SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE BOLIVARIANA DE PUERTOS DE PUERTO CABELLO (SINSOTRABOLPC) (…)”, asistidos por el abogado J.A.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.369, en el recurso contencioso electoral interpuesto por las ciudadanas K.J.O.S. y M.E.M.D., titulares de la cédula de identidad N° 11.104.261 y 8.613.388, respectivamente, asistidas por la abogada L.Y.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.860, contra la Resolución N° 120601-0356 dictada por el C.N.E. en fecha 01 de junio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 627 de fecha 22 de junio de 2012. (Expediente AA70-E-2012-000056). En dicho fallo, se ADMITIÓ la participación de los ciudadanos CAREGLIS Y.R.G. y LEUMAN G.L.A., como tercero coadyuvante de la parte recurrente. Igualmente declaró INADMISIBLE la intervención del ciudadano F.A.O.O., y PROCEDENTE la medida cautelar, SUSPENDIENDO únicamente los efectos de la orden contenida en el numeral tercero de la parte dispositiva de la Resolución N° 120601-0356, dictada por el C.N.E. en fecha 01 de junio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 627 de fecha 22 de junio de 2012. Se remite copia certificada de la referida decisión. Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-X-2012-000010

JMMS/pc

B O L E T A

Caracas, 18 de diciembre de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano F.A.O.O., titular de la cédula de identidad N° 3.307.489, que esta Sala en fecha 29 de noviembre de 2012 dictó Sentencia Nº 218 en el expediente contentivo de solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por los ciudadanos CAREGLIS Y.R.G. y LEUMAN G.L.A., titulares de la cédula de identidad N° 18.343.807 y 11.099.902, respetivamente, actuando con el carácter de “(...) miembros del SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE BOLIVARIANA DE PUERTOS DE PUERTO CABELLO (SINSOTRABOLPC) (…)”, asistidos por el abogado J.A.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.369, en el recurso contencioso electoral interpuesto por las ciudadanas K.J.O.S. y M.E.M.D., titulares de la cédula de identidad N° 11.104.261 y 8.613.388, respectivamente, asistidas por la abogada L.Y.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.860, contra la Resolución N° 120601-0356 dictada por el C.N.E. en fecha 01 de junio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 627 de fecha 22 de junio de 2012. (Expediente AA70-E-2012-000056). En dicho fallo, se ADMITIÓ la participación de los ciudadanos CAREGLIS Y.R.G. y LEUMAN G.L.A., como tercero coadyuvante de la parte recurrente. Igualmente declaró INADMISIBLE la intervención del ciudadano F.A.O.O., y PROCEDENTE la medida cautelar, SUSPENDIENDO únicamente los efectos de la orden contenida en el numeral tercero de la parte dispositiva de la Resolución N° 120601-0356, dictada por el C.N.E. en fecha 01 de junio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 627 de fecha 22 de junio de 2012. Se remite copia certificada de la referida decisión.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-X-2012-000010

JMMS/pc

B O L E T A

Caracas, 18 de diciembre de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano LEUMAN G.L.A., titular de la cédula de identidad N° 11.099.902, que esta Sala en fecha 29 de noviembre de 2012 dictó Sentencia Nº 218 en el expediente contentivo de solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por Usted y los ciudadanos CAREGLIS Y.R.G., F.A.O.O. titulares de la cédula de identidad N° 18.343.807 y 3.307.489, respetivamente, actuando con el carácter de “(...) miembros del SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE BOLIVARIANA DE PUERTOS DE PUERTO CABELLO (SINSOTRABOLPC) (…)”, asistidos por el abogado J.A.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.369, en el recurso contencioso electoral interpuesto por las ciudadanas K.J.O.S. y M.E.M.D., titulares de la cédula de identidad N° 11.104.261 y 8.613.388, respectivamente, asistidas por la abogada L.Y.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.860, contra la Resolución N° 120601-0356 dictada por el C.N.E. en fecha 01 de junio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 627 de fecha 22 de junio de 2012. (Expediente AA70-E-2012-000056). En dicho fallo, se ADMITIÓ la participación de los ciudadanos CAREGLIS Y.R.G. y LEUMAN G.L.A., como tercero coadyuvante de la parte recurrente. Igualmente declaró INADMISIBLE la intervención del ciudadano F.A.O.O., y PROCEDENTE la medida cautelar, SUSPENDIENDO únicamente los efectos de la orden contenida en el numeral tercero de la parte dispositiva de la Resolución N° 120601-0356, dictada por el C.N.E. en fecha 01 de junio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 627 de fecha 22 de junio de 2012. Se remite copia certificada de la referida decisión.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-X-2012-000010

Anexo: LO INDICADO

JMMS/pc

B O L E T A

Caracas, 18 de diciembre de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

A las ciudadanas K.J.O.S. y M.E.M.D., titulares de la cédula de identidad N° 11.104.261 y 8.613.388, respectivamente, asistidas por la abogada L.Y.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.860, que esta Sala en fecha 29 de noviembre de 2012 dictó Sentencia Nº 218 en el expediente contentivo de solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por los ciudadanos CAREGLIS Y.R.G., F.A.O.O. y LEUMAN G.L.A., titulares de la cédula de identidad N° 18.343.807, 3.307.489 y 11.099.902, respetivamente, actuando con el carácter de “(...) miembros del SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE BOLIVARIANA DE PUERTOS DE PUERTO CABELLO (SINSOTRABOLPC) (…)”, asistidos por el abogado J.A.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.369, en el recurso contencioso electoral interpuesto por las ciudadanas K.J.O.S. y M.E.M.D., titulares de la cédula de identidad N° 11.104.261 y 8.613.388, respectivamente, asistidas por la abogada L.Y.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.860, contra la Resolución N° 120601-0356 dictada por el C.N.E. en fecha 01 de junio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 627 de fecha 22 de junio de 2012. (Expediente AA70-E-2012-000056). En dicho fallo, se ADMITIÓ la participación de los ciudadanos CAREGLIS Y.R.G. y LEUMAN G.L.A., como tercero coadyuvante de la parte recurrente. Igualmente declaró INADMISIBLE la intervención del ciudadano F.A.O.O., y PROCEDENTE la medida cautelar, SUSPENDIENDO únicamente los efectos de la orden contenida en el numeral tercero de la parte dispositiva de la Resolución N° 120601-0356, dictada por el C.N.E. en fecha 01 de junio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 627 de fecha 22 de junio de 2012. Asimismo, se les informa que se podrán formular oposición contra la medida acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.Se remite copia certificada del escrito presentado en fecha en fecha 15 de noviembre de 2012 y de la Sentencia N° 218 dictada en fecha 29 de noviembre de 2012.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-X-2012-000010

Anexo: LO INDICADO

JMMS/pc

Caracas, 18 de diciembre de 2012

202º y 153º

Oficio Nº 12-563

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E.

Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de notificarle que esta Sala en fecha 29 de noviembre de 2012 dictó Sentencia Nº 218 en el expediente contentivo de solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por los ciudadanos CAREGLIS Y.R.G., F.A.O.O. y LEUMAN G.L.A., titulares de la cédula de identidad N° 18.343.807, 3.307.489 y 11.099.902, respetivamente, actuando con el carácter de “(...) miembros del SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE BOLIVARIANA DE PUERTOS DE PUERTO CABELLO (SINSOTRABOLPC) (…)”, asistidos por el abogado J.A.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.369, en el recurso contencioso electoral interpuesto por las ciudadanas K.J.O.S. y M.E.M.D., titulares de la cédula de identidad N° 11.104.261 y 8.613.388, respectivamente, asistidas por la abogada L.Y.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.860, contra la Resolución N° 120601-0356 dictada por el C.N.E. en fecha 01 de junio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 627 de fecha 22 de junio de 2012. (Expediente AA70-E-2012-000056). En dicho fallo, se ADMITIÓ la participación de los ciudadanos CAREGLIS Y.R.G. y LEUMAN G.L.A., como tercero coadyuvante de la parte recurrente. Igualmente declaró INADMISIBLE la intervención del ciudadano F.A.O.O., y PROCEDENTE la medida cautelar, SUSPENDIENDO únicamente los efectos de la orden contenida en el numeral tercero de la parte dispositiva de la Resolución N° 120601-0356, dictada por el C.N.E. en fecha 01 de junio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 627 de fecha 22 de junio de 2012. Asimismo, se le informa que se podrá formular oposición contra la medida acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada del escrito presentado en fecha en fecha 15 de noviembre de 2012 y de la Sentencia N° 218 dictada en fecha 29 de noviembre de 2012.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-X-2012-000010

Anexo: Lo indicado

JMMS

Caracas, 18 de diciembre de 2012

202º y 153º

Oficio Nº 12-564

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de VenezuelaSu Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de notificarle que esta Sala en fecha 29 de noviembre de 2012 dictó Sentencia Nº 218 en el expediente contentivo de solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por los ciudadanos CAREGLIS Y.R.G., F.A.O.O. y LEUMAN G.L.A., titulares de la cédula de identidad N° 18.343.807, 3.307.489 y 11.099.902, respetivamente, actuando con el carácter de “(...) miembros del SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE BOLIVARIANA DE PUERTOS DE PUERTO CABELLO (SINSOTRABOLPC) (…)”, asistidos por el abogado J.A.C.B., en el recurso contencioso electoral interpuesto por las ciudadanas K.J.O.S. y M.E.M.D., titulares de la cédula de identidad N° 11.104.261 y 8.613.388, respectivamente, asistidas por la abogada L.Y.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.860, contra la Resolución N° 120601-0356 dictada por el C.N.E. en fecha 01 de junio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 627 de fecha 22 de junio de 2012. (Expediente AA70-E-2012-000056). En dicho fallo, se ADMITIÓ la participación de los ciudadanos CAREGLIS Y.R.G. y LEUMAN G.L.A., como tercero coadyuvante de la parte recurrente. Igualmente declaró INADMISIBLE la intervención del ciudadano F.A.O.O., y PROCEDENTE la medida cautelar, SUSPENDIENDO únicamente los efectos de la orden contenida en el numeral tercero de la parte dispositiva de la Resolución N° 120601-0356, dictada por el C.N.E. en fecha 01 de junio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 627 de fecha 22 de junio de 2012. Asimismo, se le informa que se podrá formular oposición contra la medida acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada del escrito presentado en fecha en fecha 15 de noviembre de 2012 y de la Sentencia N° 218 dictada en fecha 29 de noviembre de 2012.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-X-2012-000010

Anexo: Lo indicado

JMMS

Caracas, 18 de diciembre de 2012

202º y 153º

Oficio Nº 12-561

Ciudadanos

Miembros de la Comisión Electoral del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala en fecha 29 de noviembre de 2012 dictó Sentencia Nº 218 en el expediente contentivo de solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por los ciudadanos CAREGLIS Y.R.G., F.A.O.O. y LEUMAN G.L.A., titulares de la cédula de identidad N° 18.343.807, 3.307.489 y 11.099.902, respetivamente, actuando con el carácter de “(...) miembros del SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE BOLIVARIANA DE PUERTOS DE PUERTO CABELLO (SINSOTRABOLPC) (…)”, asistidos por el abogado J.A.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.369, en el recurso contencioso electoral interpuesto por las ciudadanas K.J.O.S. y M.E.M.D., titulares de la cédula de identidad N° 11.104.261 y 8.613.388, respectivamente, asistidas por la abogada L.Y.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.860, contra la Resolución N° 120601-0356 dictada por el C.N.E. en fecha 01 de junio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 627 de fecha 22 de junio de 2012. (Expediente AA70-E-2012-000056). En dicho fallo, se ADMITIÓ la participación de los ciudadanos CAREGLIS Y.R.G. y LEUMAN G.L.A., como tercero coadyuvante de la parte recurrente. Igualmente declaró INADMISIBLE la intervención del ciudadano F.A.O.O., y PROCEDENTE la medida cautelar, SUSPENDIENDO únicamente los efectos de la orden contenida en el numeral tercero de la parte dispositiva de la Resolución N° 120601-0356, dictada por el C.N.E. en fecha 01 de junio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 627 de fecha 22 de junio de 2012. Asimismo, se les informa que se podrá formular oposición contra la medida acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada del escrito presentado en fecha en fecha 15 de noviembre de 2012 y de la Sentencia N° 218 dictada en fecha 29 de noviembre de 2012.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-X-2012-000010

Anexo: Lo indicado

JMMS

Caracas, 18 de diciembre de 2012

202º y 153º

Oficio Nº 12-562

Ciudadanos

Miembros de la Junta Directiva del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala en fecha 29 de noviembre de 2012 dictó Sentencia Nº 218 en el expediente contentivo de solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por los ciudadanos CAREGLIS Y.R.G., F.A.O.O. y LEUMAN G.L.A., titulares de la cédula de identidad N° 18.343.807, 3.307.489 y 11.099.902, respetivamente, actuando con el carácter de “(...) miembros del SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE BOLIVARIANA DE PUERTOS DE PUERTO CABELLO (SINSOTRABOLPC) (…)”, asistidos por el abogado J.A.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.369, en el recurso contencioso electoral interpuesto por las ciudadanas K.J.O.S. y M.E.M.D., titulares de la cédula de identidad N° 11.104.261 y 8.613.388, respectivamente, asistidas por la abogada L.Y.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.860, contra la Resolución N° 120601-0356 dictada por el C.N.E. en fecha 01 de junio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 627 de fecha 22 de junio de 2012. (Expediente AA70-E-2012-000056). En dicho fallo, se ADMITIÓ la participación de los ciudadanos CAREGLIS Y.R.G. y LEUMAN G.L.A., como tercero coadyuvante de la parte recurrente. Igualmente declaró INADMISIBLE la intervención del ciudadano F.A.O.O., y PROCEDENTE la medida cautelar, SUSPENDIENDO únicamente los efectos de la orden contenida en el numeral tercero de la parte dispositiva de la Resolución N° 120601-0356, dictada por el C.N.E. en fecha 01 de junio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 627 de fecha 22 de junio de 2012. Asimismo, se les informa que se podrá formular oposición contra la medida acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada del escrito presentado en fecha en fecha 15 de noviembre de 2012 y de la Sentencia N° 218 dictada en fecha 29 de noviembre de 2012.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-X-2012-000010

Anexo: Lo indicado

JMMS

B O L E T A

Caracas, 18 de diciembre de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos B.A.G.D.B., O.R.G.H., C.S.P., W.R.C.C., G.D.R.G., MARQUELYS J.M.D.C., B.G.M.C., J.R.R., F.J.A.R., R.B.M., L.A.P.R., A.V.P., E.A.G.G. y J.R.M.R., titulares de la cédula de identidad N° 9.670.768, 13.736.033, 7.153.972, 8.735.416, 8.599.702, 10.254.125, 11.102.755, 5.443.544, 13.492.334, 7.874.492, 12.899.855, 11.490.039, 11.156.223 y 4.838.716, (Miembros de la Plancha N° 2) y/o su apoderado judicial abogado A.J.S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.604, que esta Sala en fecha 29 de noviembre de 2012 dictó Sentencia Nº 218 en el expediente contentivo de solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por los ciudadanos CAREGLIS Y.R.G., F.A.O.O. y LEUMAN G.L.A., titulares de la cédula de identidad N° 18.343.807, 3.307.489 y 11.099.902, respetivamente, actuando con el carácter de “(...) miembros del SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE BOLIVARIANA DE PUERTOS DE PUERTO CABELLO (SINSOTRABOLPC) (…)”, asistidos por el abogado J.A.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.369, en el recurso contencioso electoral interpuesto por las ciudadanas K.J.O.S. y M.E.M.D., titulares de la cédula de identidad N° 11.104.261 y 8.613.388, respectivamente, asistidas por la abogada L.Y.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.860, contra la Resolución N° 120601-0356 dictada por el C.N.E. en fecha 01 de junio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 627 de fecha 22 de junio de 2012. (Expediente AA70-E-2012-000056). En dicho fallo, se ADMITIÓ la participación de los ciudadanos CAREGLIS Y.R.G. y LEUMAN G.L.A., como tercero coadyuvante de la parte recurrente. Igualmente declaró INADMISIBLE la intervención del ciudadano F.A.O.O., y PROCEDENTE la medida cautelar, SUSPENDIENDO únicamente los efectos de la orden contenida en el numeral tercero de la parte dispositiva de la Resolución N° 120601-0356, dictada por el C.N.E. en fecha 01 de junio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 627 de fecha 22 de junio de 2012. Asimismo, se les informa que se podrá formular oposición contra la medida acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada del escrito presentado en fecha en fecha 15 de noviembre de 2012 y de la Sentencia N° 218 dictada en fecha 29 de noviembre de 2012. Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-X-2012-000010

Anexo: LO INDICADO

JMMS/pc

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