Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cinco de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000788

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTE: C.A.L.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.269.982, domiciliada en el Edificio Residencias TOSCANA, Apartamento “MA”, Nivel Mezzanina, Calle 03 con carrera 08, Lechería, Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: J.G.M.L.B., venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº V-11.377.902.

ASISTIDA: Abogado en ejercicio J.J.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.223.

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, propuesta por la ciudadana C.A.L.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.269.982, domiciliada en el Edificio Residencias TOSCANA, Apartamento “MA”, Nivel Mezzanina, Calle 03 con carrera 08, Lechería, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano J.G.M.L.B., venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº V-11.377.902, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio J.J.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.223, en donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 12/07/2013. En fecha 17-07-13, se recibió Poder Especial suscrito por la ciudadana C.A.L.B., otorgado al Abogado en ejercicio J.J.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.223. En fecha 08-07-13, se recibió diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio J.J.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.223, quien ratifica lo solicitado en el libelo de la demanda. Cursante al Folio Nº 45, de fecha 19-07-13, se dicto auto del Tribunal acordando agregar a los autos el Poder Especial. Cursante al Folio Nº 46, se encuentra boleta de notificación de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, debidamente firmada. Cursante al Folio Nº 47, se encuentran las resultas de la comisión conferida por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Estado Sucre. En fecha 08-08-13, se dicto auto del Tribunal ordenando agregar a los autos las resultas de la comisión. En fecha 14-08-13, se recibió diligencia suscrita por el demandado, ciudadano J.G.M.L.B., donde consigna Poder Especial otorgado al Abogado en ejercicio F.J.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.754. En fecha 18-09-13, se dicto auto del Tribunal ordenando agregar a los autos el Poder. En fecha 13-08-13, se recibió diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.223, quien actúa en su carácter acreditado en autos, ratificando las Medidas de Embargo, y solicitando copias certificadas. En fecha 18-09-13, se dicto auto del Tribunal ordenando la entrega de las copias certificadas. En fecha 19-09-13, se recibió diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio F.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.754, quien actúa en su carácter acreditado en autos. Cursante al Folio Nº 70, de fecha 24-09-13, se dicto auto del Tribunal acordando agregar a los autos la diligencia anterior. Cursante al Folio Nº 71, de fecha 09-10-13, se encuentra certificación de las notificaciones, suscrita por la Secretaria del Tribunal. En fecha 25-10-13, se encuentra auto del Reprogramando la audiencia fijada. Cursante al Folio Nº 74, se encuentra el Acta de la audiencia celebrada por las partes, de fecha 04-11-13. Cursante al Folio Nº 76, se encuentra constancia de la no comparecencia de las partes a la audiencia de sustanciación. Cursante al Folio Nº 77, se encuentra escrito de contestación de la demanda, suscrito por la parte demandada. Cursante al Folio Nº 133, se encuentra escrito de Promoción de Pruebas, suscrito por la parte demandante. En fecha 04-12-13, se dicto auto del Tribunal acordando el Abocamiento del Juez Temporal a la presente causa. En fecha 13-01-14, se dicto auto del Tribunal acordando reprogramar la audiencia de sustanciación. En fecha 21-01-14, se celebro la audiencia de sustanciación entre las partes, cursante al folio Nº 48. En fecha 03-02-14, se recibió diligencia suscrita por la parte demandante y por la parte demandada, ambos asistidos de abogados en donde manifiestan el desistimiento en la presente causa, y solicitando dejen sin efecto las Medidas decretadas por este Tribunal, y se ordene el cierre y archivo del presente expediente.

Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento de Divorcio Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Asimismo se ordena dejar sin efecto las Medidas decretas por este Tribunal en fecha 01-08-13. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil catorce (2014).

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. F.M.A..

LA SECRETARIA.

Abg. A.L..

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

Abg. A.L..

FMA/LETICIA C.-

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