Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot. de Cojedes, de 7 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot.
PonenteEmirton Ismael Rodriguez
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

El Baúl, 07 de agosto de 2015.

205º Y 156º.

Visto la diligencia presentada por la Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio, ciudadana M.T., en fecha de 06-08-2015, asistiendo a la ciudadana, C.J.P.R., titular de la cédula de identidad Nº 25.942.484, en la cual solicitan la ejecución de la sentencia de fecha 07 de julio de 2015, dictada por este Tribunal. De conformidad con el artículo 3º de la resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Tribunales de Municipio del estado Cojedes, continuarán conociendo de causas de obligación de manutención, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Nº. 5.266, Extraordinario de fecha 02 de octubre de 1998, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes; en concordancia con el artículo 492 ejusdem. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia lo procedente y ajustado a derecho, es dictar en este acto, el presente auto de ejecución de sentencia y ordenar las siguientes medidas mediante mandamiento de ejecución de sentencia: A. Oficiar al Director de Seguridad y Bienestar Social, Comando de Personal. Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. El Paraíso, Caracas Distrito Capital, en su carácter empleador y deudor de salarios y demás remuneraciones del obligado de manutención ciudadano, YUNNY R.M.R., a los fines de ordenar la retención de la manera siguiente 1. La retención de la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del salario mensual del obligado de manutención, a favor de la niña YUNNIELYS V.M.P., como obligación de manutención mensual. 2. El pago de la bonificación de fin de año, a favor de la niña beneficiaria antes identificada, equivalente al treinta por ciento (30%) de los aguinaldos del obligado de manutención. 3. El pago del cincuenta por ciento (50%) por conceptos de gastos médicos, medicinas y otros gastos relacionados con la salud de la niña, cuando esta eventualidad ocurra, previa presentación de informe médico, récipes de medicamentos y facturas de dichos gastos. 4. El disfrute de cualquier otro beneficio a favor de la niña, por ser hija de un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, tales como: juguetes, primas por hijo o hija y otros. 5. La inclusión de la niña beneficiaria en el seguro de hospitalización (HCM), del cual gozan los hijos o hijas de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana. 6. Que el pago de la obligación de manutención aquí establecida, será descontado directamente de nómina de pago del obligado y depositado en una cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario a nombre de la niña, la cual se ordena su apertura en este acto. 7. Para asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, adeudada desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de esta decisión, se ordena el pago de la cantidad de doce (12) mensualidades a razón del treinta por ciento (30%) del salario mensual del obligado, es decir desde el mes de julio de 2014, hasta el mes de julio de 2015. Y B. Oficiar al Ciudadano Jefe del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (I. P. S. F. A.), y ordenar como medida ejecutiva para garantizar el pago de la obligación de manutención, si el obligado de manutención es despedido o dado de baja de su trabajo, retener de sus prestaciones sociales la cantidad de treinta y seis mensualidades adelantadas a razón del treinta por ciento (30%) del salario mensual del obligado, para garantizar el pago de obligaciones futuras. Todos estos conceptos serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 1750221290061871514 a nombre de la ciudadana C.J.P.R., ya identificada. Se ordena al ente empleador en su carácter de deudor de salarios del obligado de manutención, dar cabal cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio y mandamiento de ejecución, remítase al Director de Seguridad y Bienestar Social, Comando de Personal. Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela El paraíso, Caracas Distrito Capital. Otro oficio para asegurar el cumplimiento de obligaciones de manutención futuras, si el obligado de manutención es despedido o dado de baja de su trabajo, al Ciudadano Jefe del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (I. P. S. F. A.). Gerencia de Bienestar y Seguridad Social. Av. Los Próceres, Edificio Sede, El Valle. Caracas Distrito Capital.

Abg. Emirton I. R.T.

El Juez Temporal

Abg. M.L.G.M.

La Secretaria

En esta misma fecha se hizo lo ordenado.

La Secretaria

Exp. Nº.495

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR