Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Julio de 2007

Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoAuto Acordando Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 20 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002464

ASUNTO : LP01-P-2007-002464

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia especial celebrada en el día de hoy, veinte (20) de julio de 2007; en tal sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:

Se celebró Audiencia especial con motivo de la solicitud realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para imponer medidas de protección a favor de la ciudadana M.D.R.D.D., a los fines de proteger la integridad física de la víctima, así como evitar nuevos actos de violencia en contra de ésta.

De la solicitud fiscal

La representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ABG. S.Y.C.M., manifestó que cursa ante esa representación fiscal, una investigación aperturada en contra del ciudadano T.S.D., quien fue denunciado por su madre M.D.R.D.D., quien señala ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en fecha 01 de mayo de 2007, que su hijo la insulta a cada momento, tratándola mal verbalmente, diciéndole vulgaridades y que le tiró una ventana, resultando lesionada en ambas manos, motivado a que ella se puso a vivir con el ciudadano A.D.B., a quien su hijo amenazó de muerte.

Solicitó se decrete la salida del investigado de la residencia que comparte con la víctima, se ordena que la víctima se reintegre al inmueble, restringir al investigado el acercamiento a la víctima y ordenar que éste asista a un centro especializado en materia de violencia de género, en este caso el Instituto de la Mujer – Mérida, ubicado en el Centro comercial Alto Chama para que reciba la terapia respectiva.

Declaración del Investigado

El Tribunal impuso al imputado de las Garantías que la asisten, específicamente el Precepto Constitucional artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: T.S.D.R., venezolano, natural de Mérida, nacido el 03-02-68, titular de la cédula de identidad N° 8.047.340, de 39 años de edad , soltero, Ingeniero Mecánico, residenciado en la Avenida 6 con calle 128, Mérida, hijo de S.D. (f) y M.D.R.D.D., quien manifiesta: “Con respecto a lo que pasó el 01-05-07, mi mamá se ausentó desde enero de la casa, yo por familiares me enteré que se fue para Margarita con el señor que dice que es su pareja, se fue cuatro o cinco meses, no dijo que se iba, nosotros vivimos en la casa, el día que apareció ella me reclama por las matas que se habían secado, otras se las regalé a mi hermana que se las llevó para que no se murieran, cuando ella llega me reclama, ella me agredió físicamente, yo evadí su agresión, me fui para mi cuarto, ella siempre ha sido muy manipuladora, yo me encierro en mi cuarto, y ella se pone a darle golpes a la puerta, me grita por la ventana y cuando yo voy a cerrar la ventana ella tenía las manos adentro y se rasguñó o lastimó, porque es una puerta que tiene una madera que ya está carcomida, por lo que no es cierto que estuvo a punto de fractura, porque esa no es una puerta de altas dimensiones, respecto a la agresión de mi mamá, ella es muy manipuladora, porque botó a mi hermana de la casa porque estaba embarazada, porque y que su solvencia moral no le permitía tener a mi hermana en la casa, llegó a tal punto de decirle a mi hermana prostituta, aun cuando mi hermana es propietaria también de la casa, después insultaba a mi hermana en la calle, yo una vez tuve una novia y ella discutió con esa novia que yo tuve, eso fue a finales de julio del dos mil cuatro… Esa casa es la que heredé de mi padre, yo no me voy a ir de la casa, porque mi papá fue quien compro esa casa, mi mamá la tiene a través de manipulaciones legales, cuando ese señor me dijo que quería formalizar una relación con mi mama, yo le dije que se casara con ella, él me dijo que quien era yo para decirle eso. También debo decirle que el señor Dibono en una oportunidad le tocó las partes íntimas a una hermana de mi mamá; yo si con mucha rabia le mandé muchos mensajes con groserías al señor Dibono porque él se aprovechó también, yo he sido violento si lo acepto, pero ella también ha sido muy violenta con sus hijos porque no ha sabido manejar la situación, y si ella quiere mantener la familia también debe cambiar las relaciones entre mi hermana y yo; yo no estoy de acuerdo con su relación de pareja con ese señor porque él lo que quiere es quedarse con la casa, y esa casa también es de mi hermana y mía, yo no veo porque mi hermana no puede estar en su casa, yo no tengo ninguna joyas, … Ella estuvo internada en un psiquiátrico a r.d.l.m. de mi hermano mayor, yo no se si ella se ha curado, por lo que quisiera que ella se hiciera un examen psiquiátrico, porque pienso que ella es una persona muy manipulable y el señor A.D. tiene mucha influencia sobre mi mamá…”

Solicitud de la Defensa

La Abogada Defensora C.C., señaló que en cuanto a la salida inmediata de su representado, se le debe conferir un plazo prudencial, a los fines de darle oportunidad de que ubique otro sitio, ya que el investigado señala que no tiene otro sitio donde vivir.

La Víctima

La ciudadana M.D.R.d.D., manifestó estar de acuerdo con todas la peticiones formuladas por la fiscalía.

De los hechos

Consta en las actas procesales que en fecha 01 de mayo de 2007, la ciudadana M.D.R.D., interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminales, Sub Delegación Mérida, en la que manifiesta entre otras cosas que su hijo se la pasa insultándola a cada momento, tratándola mal verbalmente, diciéndole vulgaridades y ese día le tiró una ventana y la golpeó en sus manos, por el simple motivo de que ella se puso a vivir con el ciudadano A.D..

Decisión del Tribunal

Tal y como puede observarse en las actas procesales, la Fiscalía del Ministerio Público, solicitó la realización de la audiencia celebrada en el día de hoy, a los fines de que en aras de salvaguardar y proteger los derechos de la víctima, se acordaran ciertas medidas de protección en su favor.

Así tenemos que en el caso que nos ocupa, en el cual está involucrada una madre y un hijo, cuya convivencia al parecer se ha hecho sumamente difícil debido a las constantes agresiones que presuntamente el investigado le profiere a la víctima, llegando incluso a agredirla físicamente, tal como lo acredita la experticia de reconocimiento médico legal cursante al folio 10 de las actuaciones, en la que se establece que la ciudadana M.D.R.D.D., presenta lesiones que ameritaron asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de quince (15) días, y que con ocasión de ello se haya ido de su casa; aunado a lo expuesto en sus entrevistas por los ciudadanos A.D.B., LEIDA (folios 12 y 13), J.N. (folio 24) y J.G.R. (folio 25).

Ante esta situación extrema donde el nivel de tolerancia de las personas ha llegado a su límite, se hace necesario tomar medidas preventivas tendentes a evitar que la violencia sea el ritual diario de una familia, con la consecuente inestabilidad psíquica del grupo familiar que se mantiene en una situación de zozobra, esperando cual será el próximo episodio que tendrán que vivir y cuales serán las consecuencias del mismo.

Por las consideraciones que anteceden, considera quien aquí decide, que lo procedente en el presente caso, es decretar procedente la solicitud fiscal, y de conformidad con las previsiones del artículo 87, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en sus numerales 3, 4, 5 y 13, consistentes en el abandono por parte del ciudadano T.S.D., de la vivienda que ocupa con su madre, independientemente de su titularidad; el reintegro de la víctima a su casa, la prohibición al investigado de acercarse a la víctima y, la obligación para el investigado de someterse a tratamiento especializado por ante el Instituto de la Mujer del Estado Mérida.

Es importante destacar que con relación a la salida del investigado del inmueble, se le establece un plazo de un (1) mes, contado a partir del día de hoy, a objeto de garantizar el retiro de sus pertenencias y la posibilidad de ubicar otro sitio donde vivir.

Dispositiva

Por las razones antes indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

De conformidad con los numerales 3, 4, 5 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se imponen como medidas de protección y seguridad a favor de la agraviada, el abandono por parte del ciudadano T.S.D., de la vivienda que ocupa con su madre, independientemente de su titularidad; el reintegro de la víctima a su casa, la prohibición al investigado de acercarse a la víctima y, la obligación para el investigado de someterse a tratamiento especializado por ante el Instituto de la Mujer del Estado Mérida.

SEGUNDO

Se acuerda la realización de una experticia psiquiátrica, tanto a la víctima como al investigado, por ante la Medicatura Forense del CICPC, para el día miércoles 25-07-07 a las 9:00 a.m, para lo cual se ordena oficiar lo conducente

TERCERO

Se acuerda devolver las actuaciones a la Fiscalía Primera, una vez firme lo decidido. Cúmplase y ofíciese.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. N.J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

En fecha __________ se ofició al CICPC bajo los Nros.______________, y al Instituto de la Mujer del Estado Mérida mediante oficio N° ___________.-

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