Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteJesús Boscan
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SALA 1

Caracas, 19 de marzo de 2012

201º y 153º

AUTO DE ADMISIÓN

PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.

EXP. Nro. 2812.

Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 23 de enero de 2012, por la Abogada A.C.U., en su condición de Fiscal Auxiliar Octogésima Segunda (82º) del Área Metropolitana de Caracas Comisionada en la Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias de esta misma Circunscripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 12 de diciembre de 2011, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: “… se le otorga al penado SIERRA G.E.J., portador de la cédula de identidad Nº V- 12.617.671, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO …” .

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

Con relación al escrito de apelación interpuesto por la Abogada A.C.U., en su condición de Fiscal Auxiliar Octogésima Segunda (82º) del Área Metropolitana de Caracas Comisionada en la Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias de esta misma Circunscripción, se observa que la recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A-quo.

Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante al folio 34 del presente cuaderno de incidencia, en el cual consta lo siguiente: “… desde el día 13/12/2011 fecha en la cual se dio por notificado el representante del Ministerio Público, de la decisión dictada por este Despacho en fecha 12/12/2011,k hasta el día 23/1/2012 fecha en que fue interpuesto el Recurso de Apelación transcurrieron un total de Tres (03) días hábiles, los cuales se detallan a continuación: miércoles 21, del mes de diciembre del año 2011, y los días Martes 10, lunes 23, del mes de Enero de 2012. Así mismo, se deja constancia que en fecha 31/1/2012, se dio por emplazada la Abg. L.G.S., en su condición de Defensor Público 51º con competencia en Ejecución de la Sentencia, hasta el día 06/2/2012, fecha en la cual consigno contestación al mencionado recurso trascurrió un total de tres (03) día hábiles, el cual se detalla a continuación: jueves 01, viernes 02, lunes 6, del mes de diciembre de 2012…”.

Se evidencia que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley; por tratarse de las señaladas en el numeral 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por el Defensor Público Penal Quincuagésimo Primero (51º) en la Fase de Ejecución de la Sentencia del Área Metropolitana de Caracas, Abogado L.A.G.S., en su condición de defensor del ciudadano ENDERSON J.S.G., cursante a los folios 19 al 32, téngase como presentado de manera temporánea el mismo, por resultar consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se constató en el cómputo antes trascrito. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada A.C.U., en su condición de Fiscal Auxiliar Octogésima Segunda (82º) del Área Metropolitana de Caracas Comisionada en la Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias de esta misma Circunscripción, de conformidad con lo consagrado en el artículo 447 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 12 de diciembre de 2011, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Admite el recurso de apelación interpuesto por la Abogada A.C.U., en su condición de Fiscal Auxiliar Octogésima Segunda (82º) del Área Metropolitana de Caracas Comisionada en la Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias de esta misma Circunscripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 12 de diciembre de 2011, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: “…se le otorga al penado SIERRA G.E.J., portador de la cédula de identidad Nº V- 12.617.671, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO …” .

SEGUNDO

Téngase como presentado de manera tempestiva, el escrito de contestación consignado por el Defensor Público Penal Quincuagésimo Primero (51º) en la Fase de Ejecución de la Sentencia del Área Metropolitana de Caracas, Abogado L.A.G.S., en su condición de defensor del ciudadano ENDERSON J.S.G., por estar dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria y ofíciese.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. E.D.M.H.

LOS JUECES INTEGRANTES

JIMAI M.C.J.B.U.,

(PONENTE)

LA SECRETARIA,

Abg. Y.Y.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. J.Y.

Causa Nº 2812-12

EDMH/JMC/JBU/JY/raki*.

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