Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
PonenteGisela Gruber Martínez
ProcedimientoRecurso Apelación De Nulidad Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua

Acarigua, ocho de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

EXPEDIENTE Nº PP21-N-2010-000009.

PARTE RECURRENTE: Sociedad mercantil TRANSPORTE DE CARGA JUFAGA, C.A.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: Recurso contencioso administrativo de nulidad contra acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa N° 314-09 de fecha 30 de junio de 2009.

I

En atención a la diligencia interpuesta por la parte recurrente en fecha 07 de noviembre de los corrientes, mediante la cual solicita a esta instancia que ordene el cierre y archivo del expediente, dado que el ciudadano N.R. declaró ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 09-06-2011 su acatamiento al contenido de la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, aceptando que había recibido de manos de la hoy accionante el monto de la liquidación de sus prestaciones sociales; entendiendo este Tribunal que la parte solicitante desiste del presente procedimiento.

Ahora bien, efectuado el examen a la solicitud planteada, pasa el Tribunal a decidir, previas las consideraciones siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el desistimiento del presente procedimiento, para lo cual observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación por el tribunal.

Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone:

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Por su parte, el artículo 154 del mismo Código Adjetivo Civil establece:

Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

Del análisis de las normas anteriormente transcritas, se evidencia que el ordenamiento jurídico venezolano admite la figura del desistimiento como una forma de terminación del proceso, cuya procedencia se encuentra supeditada a la facultad procesal de las partes o de sus apoderados judiciales para desistir.

Ahora bien, precisado lo anterior, este Tribunal observa que el desistimiento formulado por la sociedad mercantil Transporte de Carga Jufaga, C.A, resulta procedente por cuanto no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual, este Tribunal declara homologado el desistimiento formulado, y siendo que esta instancia había ordenado en auto de fecha 07 de noviembre del presente año las notificaciones al Procurador General de la Republica, Fiscal General de la Republica, Inspector del Trabajo de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa y la de los terceros interesados, se deja sin efecto el mismo. Así se estima.-

DECISIÓN

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento formulado por la sociedad mercantil Transporte de Carga Jufaga, C.A, en el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa N° 314-09 de fecha 30 de junio de 2009.

En Acarigua, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2012.

ABG. ROMI ARAPE ABG. YRBERT ALVARADO

LA JUEZ TEMPORAL LA SECRETARIA

RLAE/GabrielaI.

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