Decisión nº INTERLOCUTORIA-181 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AF41-U-2001-000015.- INTERLOCUTORIA Nº 181.-

ASUNTO ANTIGUO: 1691.-

En fecha 05 de abril de 2001, el abogado C.B.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.278, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente TRANSPORTE DE CARGA PESADA CARONÍ, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 07 de octubre de 1982, bajo el Nº 23, Tomo A-31, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº 222, de fecha 12 de febrero de 2001, emanada de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por dicha contribuyente en fecha 19 de diciembre de 2000, y en consecuencia, confirmó la Resolución Nº DH/2.000/552, dictada por la Dirección de Hacienda Municipal de la mencionada Alcaldía, en fecha 17 de noviembre de 2000, mediante la cual, con fundamento en el acta fiscal Nº 487/2000, de fecha 18 de septiembre de 2000, determinó diferencia de impuestos causados y no pagados por la cantidad expresada actualmente en Bolívares Ochenta Mil Ciento Sesenta y Dos con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 80.162,89), en materia de Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio para los períodos fiscales del 01-11-1995 al 31-01-1999, e impuso Multa por la cantidad expresada actualmente en Bolívares Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Tres con Diez Céntimos (Bs. 82.403,10).

Por auto de fecha 18 de abril de 2001, se le dio entrada a dicho recurso contencioso tributario, ordenándose formar expediente bajo el Nº 1691, actual Asunto Nº AF41-U-2001-000015, y librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, Contralor General de la República, así como al Fiscal General de la República; asimismo, se solicito el envío a este Órgano Jurisdiccional, del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado, así como un ejemplar de la Gaceta Municipal debidamente certificada, contentiva de la Ordenanza relativa al tributo impugnado.

En fecha 15 de mayo de 2001, el ciudadano C.B., antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, presentó diligencia a los fines de solicitar fuesen practicadas las respectivas boletas de notificación a las partes.

En fecha 27 de julio de 2001, fue recibido en este Juzgado, el expediente administrativo respectivo, remitido por la Sindicatura del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en acatamiento a lo ordenado mediante Oficio Nº 591 librado por este Tribunal en fecha 25 de abril de 2001.

Estando las partes a derecho, se admitió dicho recurso mediante Sentencia Interlocutoria Nº 126 de fecha 03 de diciembre de 2001, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente.

En fecha 18 de enero de 2002, comparecieron por una parte el abogado C.B., antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, quien presentó escrito de promoción de pruebas mediante el cual hizo valer el mérito favorable de los autos, la prueba experticia, el perito testigo, instrumentales y testimoniales; y por la otra, la abogada G.D.O.P., inscrita en INPREABOGADO bajo el Nº 24.419, quien presentó escrito de promoción de pruebas mediante el cual hizo valer el mérito favorable de los autos.

Mediante auto de fecha 25 de febrero de 2002, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la contribuyente, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes; asimismo, a los fines de la evacuación de las Pruebas de experticia contable, perito testigo y testimoniales, el Tribunal ordenó comisionar al ciudadano Juez Primero del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la evacuación de las mismas, en esa misma fecha, este Órgano Jurisdiccional admitió las pruebas promovidas por la representación judicial del Municipio Caroní del Estado Bolívar, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.

En fecha 22 de septiembre de 2003, la representación judicial de la contribuyente presentó diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal, fuese requerida información de las resultas de la comisión librada.

En fecha 01 de octubre de 2003, este Juzgado ordenó solicitar información al Tribunal Primero del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sobre las resultas de la Comisión librada en fecha 25 de febrero de 2002; a tal efecto, en esa misma fecha se libró Oficio Nº 326/2003.

En fecha 28 de noviembre de 2003, la representación judicial de la recurrente presentó diligencia mediante la cual solicitó nuevamente a este Tribunal, fuese requerida información de las resultas de la comisión librada.

En fecha 03 de mayo de 2004, mediante Oficio Nº 0625-2003, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Carona de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se recibió las resultas de la Comisión librada en fecha 25 de febrero de 2002.

En fecha 04 de mayo de 2004, el Tribunal fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de informes, al décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a dicha fecha.

En fecha 29 de junio de 2004, oportunidad fijada para la presentación de informes, el Tribunal dejó constancia que ninguna de las partes ejerció ese derecho y de seguidas dijo “VISTOS”, entrando la causa en la oportunidad procesal de dictar sentencia.

En fechas 18 de noviembre de 2004 y 13 de mayo de 2005, la representación judicial de la contribuyente, presentó diligencias solicitando se dicte sentencia en la presente causa.

No hubo más actuaciones por parte de la representación judicial del recurrente.

En fecha 16 de septiembre de 2013, se dictó auto mediante el cual el abogado J.S.A., en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 25 de septiembre de 2013, quien suscribe la presente decisión en mi carácter de Juez Temporal de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº 309/2013 de fecha 24 de septiembre de 2013, emanado de la Coordinación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Juramentado el día 03 de febrero de 2012, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia; me aboco al conocimiento de la presente causa.

Efectuada la lectura del expediente, este Tribunal observa:

-I-

PUNTO ÚNICO

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente TRANSPORTE DE CARGA PESADA CARONÍ, C.A., en contra del acto administrativo señalado previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subiudice; sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora ha instado el proceso en sólo dos (02) ocasiones, siendo su última actuación procesal cuando en fecha 13 de mayo de 2005, consignó diligencia solicitando se dictara sentencia en la presente causa.

En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso A.V. y otro.)

Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la contribuyente TRANSPORTE DE CARGA PESADA CARONÍ, C.A. desde el 13 de mayo de 2005, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar a la parte recurrente, en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 01402 y 00562, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008 y 29 de mayo de 2013, casos: Empresa Toscany, C.A., A.R.d.G. y Toyota de Venezuela, C.A., respectivamente).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

-II-

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente TRANSPORTE DE CARGA PESADA CARONÍ, C.A. y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

A los fines de practicar la notificación del presente fallo, se comisiona suficientemente al ciudadano Juez del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que por Distribución le corresponda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. P.B.C..-

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO N° AF41-U-2001-000015.-

ASUNTO ANTIGUO N° 1691.-

PBC/ojpp/mr.-

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