Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 14 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoSolicitud

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de mayo de dos mil tres (2003).-

193º y 144º

Visto el contenido del escrito presentado ante el sistema de distribución en fecha 15/04/03, por el ciudadano T.F.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.269.886, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa de Transporte de Carga Volqueros de los Altos Mirandinos “LAMIR R.L.” debidamente inscrita en el registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 07 de agosto de 2002, bajo el Nº 08, Protocolo Primero, Tomo 8, trimestre en curso, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, en el que solicita a este tribunal se sirva sellar los libros de la Cooperativa que representa, y en tal sentido deja ocho (8) libros de 100 folios cada uno, menos el de registro de Socios que tiene 50 folios, siendo además del último libro mencionado los siguientes: un libro de Actas la Gerencia de Contraloría, un libro de asistencia de socios a la asamblea, un libro de Actas de la Gerencia de Educación, un libro de Registro de Socios y los libros Contables: un libro mayor y un libro de inventario. El tribunal observa:

Las asociaciones cooperativas de conformidad con la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas de fecha 18 de septiembre de 2001, establece la obligación que tienen dichas asociaciones, so pena de nulidad, de presentar ante la autoridad competente los libros que señala dicha ley, donde se verifican y asientan todo aquello relacionado con los registros que deben sustentar el progreso de dicha cooperativa El ente competente, una vez considerados los requisitos exigidos tales como que dichos libros se encuentren debidamente empastados, numerados y foliados, autoriza con su firma y sello para que en ellos se asienten los correspondientes registros. Tal verificación tiene su razón de ser, por cuanto aquellos asientos que se efectúen en libros que no estén debidamente autorizados, carecen de validez. La derogada Ley General de Asociaciones Cooperativas, establecía en su artículo 94 la posibilidad que fuera el Juzgado, la Notaria, o el Registro de la localidad que haya expedido la copia del acta constitutiva de la cooperativa, los entes que podían autorizar los libros de registro de las cooperativas.-

Ahora bien, “Las actividades y decisiones que se ejecutan en todo proyecto deben quedar registradas en forma ordenada, las cooperativas, como empresas que son, deben llevar una serie de registros en los libros que indica la Ley, lo que permite que las cooperativas establezcan sistemas que permitan que los asociados, las instancias de coordinación y control definidas en los estatutos y el sector cooperativo cuenten con la información oportuna y adecuada. ….omissis….. Los libros de cooperativas, deben estar autorizados por la Oficina Subalterna de Registro Público de la circunscripción que le corresponda, donde fue registrada el Acta constitutiva de la empresa cooperativa o en su defecto por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. El Nuevo Cooperativismo, de A.C.M., Superintendente Nacional de Cooperativas, Vadell hermanos editores, Valencia 2003. Pags. 97 y 98.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara que no tiene materia sobre la cual pronunciarse, por la incompetencia manifiesta para proceder a sellar y autorizar los libros de la Asociación Cooperativa de Transporte de Carga Volqueros de los Altos Mirandinos “LAMIR R.L.”.- Se acuerda hacer entrega al solicitante de libros dejados en el tribunal que se mencionan tanto en la solicitud como en la presente decisión, debiendo el solicitante dejar expresa constancia de su recibo.-

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

I.C.B.C.

HJAS/mbr

Exp 39128

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