Decisión nº PJ0142012000036 de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia, de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteOsbaldo José Brito Romero
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Maracaibo, miércoles veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012)

201º y 153º

ASUNTO: VP01-N-2008-000026

PARTE DEMANDANTE: CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L, sociedad mercantil e inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Zulia, el día 7 de marzo de 1986 bajo el Nº 26. Tomo 16-A y modificado su domicilio al actual según asiento inscrito en la misma oficina de Registro el día 11 de octubre de 1990 bajo el Nº 1. Tomo 114-A sgdo, modificada su naturaleza jurídica actual y reformando de manera general sus estatutos sociales, según consta de acta de asamblea general extraordinaria de accionista celebrada en Caracas el 28 de noviembre de 2003.

APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE: A.C.M., M.G.D.F., I.F.R. y T.F.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los números 7.460, 40.761, 63.981 y 107.092 respectivamente, con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. (DIRECCION ESTADAL DE S.D.L.T.Z.).

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA APODERADO JUDICIAL ALGUNO.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.

-I-

ANTECEDENTES

Conoce esta Alzada el siguiente procedimiento, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., en contra la certificación contenida en el oficio N° 0072-2008 del 4 de marzo de 2008, dictado por el ciudadano RANEIRO SILVA, en su carácter de Medico Especialista en S.O. I, de la Dirección Estadal de S.d.l.T.Z., el cual fue notificado a su representada el 12 de marzo de 2008, la cual certificó que se trata de 1. Discopatia Lumbar L4-L5 y L5-S1 (intervenido quirúrgicamente), que le ocasiona al trabajador una Discapacidad Total y Permanente para el Trabajo habitual.

En fecha veintiséis (26) de octubre de 2011, se recibió por ante esta Alzada la presente causa, y en fecha 31 de octubre de 2011 se procedió a admitir el susodicho recurso.

Posteriormente, en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2012, se recibió diligencia suscrita por la abogada A.C.M.D.M., ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la cual desiste del procedimiento y consigna copia certificada de la junta directiva de su representada.

-II-

MOTIVA

El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, que ponen fin al juicio y existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada.

En este sentido, evidencia esta Alzada que la ciudadana profesional del derecho A.C.M.D.M., ya identificada, esta facultada para ello, según se evidencia de poder la cual riela al folio 172 del expediente,…”El desistimiento del procedimiento correspondiente al Recurso Contencioso Administrativo de anulación interpuesto por Cargill de Venezuela S.R.L...”, por ende se encuentra configurado en el caso sub iudice el desistimiento del procedimiento, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado por la parte demandante y como consecuencia se HOMOLOGA el desistimiento dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

Conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el desistimiento se relata al procedimiento y en todo caso solo extingue la instancia y el demandante podrá volver a intentar la demanda inmediatamente.

-III-

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA, el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., en contra la certificación contenida en el oficio N° 0072-2008 del 4 de marzo de 2008, dictado por el ciudadano RANEIRO SILVA, en su carácter de Medico Especialista en S.O. I, de la Dirección Estadal de S.d.l.T.Z.. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a parte demandante de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.-

La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y OFICIESE.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). En Maracaibo; a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). AÑO 201 DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACIÓN.

El JUEZ SUPERIOR,

ABG. O.J.B.R.

LA SECRETARIA,

ABG. ALYMAR RUZA

Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve de la mañana (9:00 a. m.). Anotada bajo el N° PJ0142012000036

LA SECRETARIA,

ABG. ALYMAR RUZA

VP01-N-2008-000026

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