Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 14 de Abril de 2008.

197° y 149°

Exp. Nº AC-9063.

En fecha 27 de Febrero de 2008, fue recibido el escrito presentado por el Ciudadano Abogado: L.T.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.818, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA, SRL., constante de 17 folios útiles y anexos en 205 folios útiles, contentivo de la Solicitud de A.C. interpuesta conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar Preventiva, contra el Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU).

Por auto de fecha 29 de Febrero de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio el respectivo Ingreso, se declaró la Competencia para conocer el procedimiento, Admitiéndose el mismo, y se ordenó notificar, mediante Oficios, al Ciudadano: Coordinador Regional del Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), Parte Presuntamente Agraviante, así como a la Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que se impusieran del día y hora para la verificación de la Audiencia Oral y Pública. (Folios 223 al 227).

A los folios 232 al 234, corren insertas diligencia y Recibos de Notificación debidamente firmados y consignados por el Ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho.

Por auto de fecha 2 de Abril de 2008, y practicadas como fueron las notificaciones ordenadas, se fijó el día Lunes 07 de Abril de 2008, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tuviera lugar el Acto de la Audiencia Oral y Pública.

Verificado el Acto de la Audiencia Oral y Pública, el cual consta del Acta levantada al efecto, según folios 239 al 244.

En fecha 10 de abril de 2008, fue recibido Oficio signado con el número 05-F10-150-08, proveniente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, constante de 06 folios útiles, mediante el cual remite escrito de Opinión.

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE:

Manifestó el Apoderado Judicial de la Accionante, que interpuso el presente Recurso en virtud de que le fue violentado el derecho a la defensa y al debido proceso, al libre ejercicio de la actividad económica y a la propiedad, consagrados en los Artículos 49, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que le fue impuesta una sanción administrativa de Multa, ya que se negó a expender, en un centro de distribución ubicado en la Avenida Intercomunal Maracay-Turmero, los productos sometidos a control de precios, sin haber realizado un procedimiento administrativo previo, tal como consta de Acta de Inspección Nro. FC-000213/2008/0503, del 14 de Febrero de 2008 y de la Planilla de Liquidación de Multa Nro. 03610116, de fecha 14 de Febrero de 2008.

DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA:

Como había sido previsto, se dio cumplimiento al Acto de la Audiencia Oral y Pública, cuyo desarrollo se describe a continuación:

PARTE SOLICITANTE: Se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la Parte Solicitante, quien expuso: que el acto se inicio, por el levantamiento de un Acta, por cuanto los funcionarios se presentaron en la Empresa ubicada en Turmero, y sin mediar palabra alguna procedieron a multar a mi representada, ya que supuestamente nos negábamos a vender los productos de la cesta básica, además que el acta da inicio al procedimiento, y que con el levantamiento del acta se esta violando el derecho a la defensa, al debido proceso, al trabajo, libertad económica y de propiedad por cuanto quedaron en c.d.I., los bienes que hay dentro de la Empresa, cuyos alimentos que están regulados, y por último solicito que se declarara Con Lugar el recurso de Amparo.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial Ente Agraviante, quien señala que su poderdante actuó con base a derecho a la Constitución, específicamente establecido en los Artículos 305 y 117 de nuestra Carta Magna, concatenado con el Artículo 156, numeral 3.

DEL MINISTERIO PUBLICO: La Representante del Ministerio Público en su intervención solicitó al Tribunal que se declarara Sin Lugar la presente Acción de Amparo. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 6,5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

El Tribunal en la Audiencia Constitucional; dictó el dispositivo del fallo, declarando Inadmisible la solicitud de A.C.; y asimismo se Revocó la Medida Provisionalísima acordada en fecha 29 de Febrero de 2008, asimismo se dejó constancia que el texto íntegro del fallo sería dictado dentro de los Cinco (05) días siguientes. Igualmente, se ordenó expedir las copias certificadas del texto íntegro de la decisión recaída en el presente proceso, solicitadas por la Fiscalía. Dio por concluido el acto, siendo las 11:55 A.m.

DE LA OPINION FISCAL.

La Representante del Ministerio Público, en su escrito de Opinión solicitó que la Acción de Amparo debe declararse Inadmisible a tenor de lo previsto en el Artículo 6,5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por cuanto no se puede pretender por la Vía del Amparo anular Actos Administrativos, cuando el procedimiento aperturado no se ha culminado todavía.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Habiendo quedado planteada la controversia de la forma supra indicada, pasa este Tribunal Superior a decidir sobre el fondo de la controversia en los siguientes términos:

Tal como lo ha reiterado nuestro mas alto Tribunal criterio que acoge quien decide, no es cierto que per-se cualquier violación de derechos o garantías constitucionales da lugar a la acción de amparo, ya que siendo de acuerdo con la carta fundamental todos los jueces tutores de la integridad de la constitución, al ser utilizada la vía ordinaria deben restablecer la situación jurídica presuntamente infringida, lo que significa en puridad del derecho y en el caso subjudice que el presunto agraviado dispone de una vía ordinaria procesal eficaz para el restablecimiento de la situación jurídica infringida presuntamente, como lo es la vía del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, pudiendo en tal proceso solicitar previo el cumplimiento legales medida de amparo cautelar o una medida de suspensión de efectos del acto por cuanto en el caso en cuestión se pretende solapadamente la revisión de una actuación administrativa, como son solicitar la nulidad del Acta de Inspección Nro. FC-00213/2008/0503, de fecha 14 de Febrero de 2008, suscrita por los Funcionarios J.B., G.C. e Y.R., actuando en representación del INDECU, asimismo solicita la nulidad de la Planilla de Liquidación de Multa Nro. 03610116 de fecha 14 de Febrero de 2008, que solo en caso excepcional, es revisable en sede constitucional, como sería que el recurrente haya fundamentado su acción de amparo y haya demostrado que la vía ordinaria de ser recurrida haría irreversible o irreparable la situación jurídica presuntamente, lo que no se observa en el caso en cuestión, toda vez que no ha sido incoado el procedimiento de ejecución de crédito fiscal por parte del Organismo; ya que el p.d.a. dado su característica de urgencia inmediación y residualidad impiden la revisión de actuaciones administrativas poseyendo el recurrente el recurso contencioso administrativo supra, por lo que la presente acción de amparo debe ser declarada INADMISIBLE a tenor de los dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por disponer el presunto agraviado de una vía ordinaria procesal expedita e idónea para el restablecimiento de su situación presuntamente infringida como es la señalada supra, tal como lo ha señalado el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia entre ellos uno de 5 de octubre del 2001, sentencia número 1865. Y así se declara.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Solicitud de A.C. interpuesta conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar Preventiva, por el Ciudadano Abogado: L.T.M.S., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., contra el Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU); todos ampliamente identificados en autos.

No se condena en Costas a la Parte Accionada, por cuanto no se trata de un Amparo entre particulares, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, déjese copia y envíese copia al carbón debidamente certificada a la Representante del Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, a los 14 días del mes de Abril de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las tres y diez minutos de la mañana (03:10 p.m.), librándose el Oficio signado con el Nro_______________.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R.

DEZN/wendy.

cc. archivo.

Exp. Nº. AC-9063.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR