Decisión nº PJ0082012000157 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de mayo de 2012

202º y 153º

Sentencia Interlocutoria: PJ0082012000157

Asunto: AP41-U-2012-000084

La Contribuyente CARGILL DE VENEZUELA S,R.L. inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro.. J-07032126-8, ejerció por intermedio de sus Apoderados los abogados J.R.B.R. y L.G.P., INPREABOGADO N° 34.357 y 58.873, respectivamente, contra la Resolución Culminatora de Sumario Administrativo N° FONA-P-AJ-RCS-003/12, emanada en fecha 31-01-2012 del Fondo Nacional Antidrogas, Oficina Nacional Antidrogas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia,

El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 08-03-2012 y mediante auto de fecha 12-03-2012 este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto N° AP41 U 2012 000084 y ordenó las correspondientes notificaciones.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa, que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a saber: se trata de un acto administrativo de efectos particulares objeto de impugnación en vía jurisdiccional, el cual fue presentado mediante escrito debidamente fundamentado, en el lapso legal correspondiente. De igual forma se observa que la recurrente posee interés y cualidad para interponer el recurso, así como la legitimidad de las personas que se presentaron como sus representantes. En consecuencia, visto lo anterior y por cuanto la Administración Tributaria no presento oposición a su admisión, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, queda el juicio abierto a pruebas.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Titular

Abg. C.A.P.M.

mvg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR