Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoRecurso De Nulidad

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2010-763 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 26, tomo 16-A, de fecha 07 de marzo de 1986, con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 71, tomo 176-A segundo, de fecha 01 de diciembre de 2003.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: C.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.414.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1230, emanada de la Inspectoría del Trabajo P.P.A.d.E.L., de fecha 08 de octubre de 2010, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadanos E.J.R.B., J.G.A.P., G.J.P.S. y V.M.A.G. contra CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., en expediente Nº 078-2010-01-0167.

M O T I V A

Se inició esta causa el 16 de diciembre de 2010 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió por distribución a éste Juzgado Primero de Juicio que lo recibió en fecha 20 de diciembre de 2010 y lo admitió el 21 del mismo mes y año (folios 227, 229 y 230 de la primera pieza).

En fecha 08 de febrero de 2011, la parte actora consignó las compulsas respectivas a los fines de librar las notificaciones ordenadas en el auto de admisión (folio 233 de la primera pieza), lo cual se ordenó en fecha 11 de febrero del mismo año (folio 234) de la primera pieza).

Estando la causa aún en estado de notificación de las partes, procede quien Juzga a verificar el interés del actor en la continuación del presente juicio.

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora realizó la última actuación en el presente juicio el día 08 de febrero de 2011, en el que consignó copias para la notificación, como se dijo anteriormente; entonces, desde ese momento no efectuó más actuaciones tendiente a la continuación del presente juicio, trascurriendo desde dicho momento hasta ahora más de un (01) año sin impulso procesal.

Existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la última actuación (08/02/2011) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

Declarada definitivamente firme la presente decisión, queda revocada la medida cautelar dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de marzo del 2011, en el cuaderno signado con la nomenclatura KH09-X-2010-69, para lo cual se ordena librar los oficios respectivos a la Inspectoría del Trabajo del estado Lara a los fines de cumplir con lo aquí señalado.

TERCERO

No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 29 de febrero de 2012.

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:18 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap

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