Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteJosé Luis Lozada Peña
ProcedimientoIndemnizacion De Daños Y Perjuicios Y Lucro Cesant

REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL (ACCIDENTAL) DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 18 de mayo de 2010

Años: 200° y 151°

PARTE DEMANDANTE: CARGILL INTERNATIONAL S.A., domiciliada en la ciudad de Ginebra y constituida bajo las leyes de Suiza, tal como consta en el Registro de Comercio de Cargill Internacional, S.A., actualmente vigente en el Cantón de Ginebra

APODERADOS PARTE DEMANDANTE: A.B., J.O.P.P., R.A.P.P.D.P., E.L., A.F.B., M.A.S., C.E.A.S., R.T., A.G.J., C.B., J.M.L.C., J.R.T., E.P.L., P.P.P.S., L.A.D.L., J.I.P.P., V.V., C.I.P.P., M.A.S., M.D.C.L.L., K.B.O., A.P.V., L.T.L., M.V., C.S.P., J.C.R., E.B., V.P., M.H.P., K.G.R., C.A.I. y F.L.G., titulares de las cédulas de identidad Nros 216.779, 2.153.198, 1.741.405, 1.723.222, 3.190.942, 5.304.054, 5.304.055, 7.191.475, 5.970.043, 4.773.323, 2.933.230, 9.438.762, 10.335.052, 5.537.083, 4.084.735, 10.815.948, 11.309.216, 10.805.541, 12.470.317, 11.551.792, 11.305.159, 13.511.050, 13.532.568, 14.047.288, 16.004.840, 14.200.726, 15.394.405, 15.151.098, 16.031.937, 16.012.011, 14.021.383, y 15.404.402, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 1.844, 644, 610, 6.715, 14.329, 18.913, 19.654, 21.177, 26.429, 18.274, 6.286, 48.273, 53.899, 31.049, 18.939, 73.353, 66.382, 72.029, 78.224, 79.492, 66.008, 96.170, 100.645, 90.710, 112.087, 111.838, 112.066, 111.815, 112.053, 117.222, 117.253 y 117.105, también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1994, bajo el N° 32, Tomo 18-A Sgdo., modificada su denominación social a la actual, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 3 de julio de 2000, bajo el N° 66, Tomo 260-A Sgdo.

APODERADOS PARTE DEMANDADA: C.B., R.R., L.C.P., M.I.L., M.G.F., M.R.Z., L.V., Y.G., M.C.Z., N.D., G.B., V.M., R.D.O. y LISEY LEE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.971.170, V-12.203.647, V-11.870.503, V-14.921.211, V-14.783.935, V-11.314.762 y V-13.841.742, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.921, 72.726, 54.192, 89.391, 83.331, 93.772, 46.302, 92.686, 93.751, 89.801, 105.329, 75.208 y 84.322, también respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS y PERJUICIOS y LUCRO CESANTE.

I

ANTECEDENTES

En fecha cuatro (04) de abril de 2006, los abogados en ejercicio P.P.P.S. y F.L., actuando como apoderados judiciales de la empresa CARGILL INTERNATIONAL, S.A., presentaron demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS y LUCRO CESANTE contra la sociedad mercantil O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S.A.

Mediante auto de fecha cinco (05) de abril de 2006, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, admitió la demanda y ordenó la citación de la sociedad mercantil O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S.A.

En auto de esa misma fecha, se ordenó la acumulación del presente expediente al Cuaderno del Fondo de Limitación de Responsabilidad del expediente signado con el Nº 2005-000091.

Mediante diligencia de fecha once (11) de agosto de 2008, el Secretario Titular Á.C., consignó copia simple de la sentencia de fecha veintisiete (27) de junio de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que anuló el procedimiento de limitación de responsabilidad.

El día once (11) de agosto de 2008, el Juez Titular F.V. presentó acta de inhibición.

Mediante auto de fecha seis (06) abril de 2009, El Juez Accidental J.L.L.P., se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la empresa CARGILL INTERNATIONAL. S.A., para la continuación del juicio.

En fecha cuatro (04) de mayo de 2010, la abogada M.I.L., actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S.A., presentó escrito donde solicitó la perención de la causa.

II

MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (1) año, no se ha efectuado acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

  1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

  2. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

  3. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”.

En este sentido, se puede constatar de autos que, el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, fue el auto de avocamiento de fecha seis (6) de abril de 2009 dictado por este Tribunal, donde se ordenó la notificación de la parte actora para la continuación del juicio, y desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal.

En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal (Accidental) Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites, debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde la última actuación que se realizó como se mencionó anteriormente fue el seis (6) de abril de 2009, transcurrió suficientemente el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, y no se le ha dado impulso al juicio, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.

En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención, y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal (Accidental) Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS y LUCRO CESANTE, incoado por la empresa CARGILL INTERNATIONAL, S.A., contra la sociedad mercantil O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S.A., y en consecuencia, EXTINGUIDO EL JUICIO.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal (Accidental) de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2010, siendo la 9:30 de la mañana. Archívese el expediente.

EL JUEZ ACCIDENTAL

J.L.L.P.

EL SECRETARIO

ALVARO CÁRDENAS MEDINA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia y se archivó expediente, siendo la 9:35 del mañana. Es todo.-

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA

JLLP/ac/mt.-

Exp. Nº 2006-000115

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