Decisión nº Interlocutoria137-2015 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 137/2015

FECHA 13/08/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

205º y 156º

Asunto: AF45-U-1998-000069

Antiguo: 1162

En fecha 26 de junio de 1998 fue interpuesto el Recurso Contencioso Tributario por los ciudadanos L.R.A. y A.R. van der VELDE, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 3.189.792 y 9.969.831, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.481 y 48.453, también respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa CARGILL DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de marzo de 1986, bajo el No. 26, Tomo 16-A Sgdo., y cuya última reforma estatutaria se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de diciembre de 1990, quedando anotada bajo el No. 1, Tomo 114-A Sgdo.; ocurre de conformidad con lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución Nº RRc/98-04-014, de fecha 29 de abril de 1998, emitida por la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio V.E.C., mediante el cual resolvió declarar Sin Lugar el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la contribuyente, contra la Resolución Nº RL/97-12-108 de fecha 10/12/1997, y ratificó el contenido de la mencionada Resolución en la que se le ordenó al recurrente pagar la cantidad de Impuesto de Patente sobre Industria y Comercio (complementario) Bs. 166.888.306,00 y multa por Bs. 125.166.229,50, que ascienden a la cantidad total de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 292.054.535,50) hoy (Bs.F. 292.054,53).

II

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 26 de junio de 1998, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario.

En fecha 15 de julio de 1998, se dictó auto dándole entrada al referido recurso bajo el Asunto Nº 1162, ordenándose notificar a los ciudadanos Contralor General de la Republica, al Sindico Procurador y Alcalde del Municipio V.d.E.C., a los fines de la admisión o inadmisión del recurso.

Así, en fecha 30 de noviembre de 1998, mediante auto, este Tribunal Admitió el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho y ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.

En la oportunidad procesal correspondiente a la promoción de pruebas, no compareció ninguna de las partes del presente juicio.

En fecha 18 de septiembre de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Nº 2065, a través se declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto L.R.A. y A.R. van der VELDE, te, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa CARGILL DE VENEZUELA, C.A.

Así fueron notificados los ciudadanos, Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Aduanera y Tributaria, al a contribuyente, al Alcalde y al Sindico Procurador Municipio V.P.G. de la República, en fechas 09/10/2013, 18/11/2013, 16/06/2014, siendo consignadas dichas boletas al expediente judicial en fechas 15/10/2013, 20/11/2013 y 14/01/2015, respectivamente.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal observar que en fecha 27 de julio de 2015, el abogado R.P.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número N° 12.870, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “CARGILL DE VENEZUELA, C.A.”, presentó diligencia exponiendo lo siguiente:

(…) Ocurro respetuosamente ante este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a este procedimiento Contencioso-Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 339 del Código Orgánico Tributario vigente, a los f.d.D. del presente Recurso Contencioso Tributario, que cursa ante este Juzgado bajo el numero de expediente AF45-U-1998-000069, interpuesto en fecha 26 de junio de 1998 contra la Resolución Numero RRC-98-04-014, dictada por la Dirección de Rentas del Municipio V.d.E.C., de fecha 29 de abril de 1998, contentiva de reparo y multa generada por supuestos incumplimientos en materia Patente (Impuesto) de Industria y Comercio, por un monto total de Doscientos Noventa y Dos Mil Cincuenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 292.054,54), y el cual se encuentra pendiente de ser remitido a la Sala Político- Administrativa de Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la apelación ejercida por la empresa contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18 de septiembre de 2013, a través de la cual se declaro Sin Lugar el presente Recurso, de la cual desisto también en el presente acto..(…)

.

Así, visto que la representación de la contribuyente “CARGILL DE VENEZUELA, C.A.” procedió a desistir conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido con el articulo 339 del Código Orgánico Tributario, de la acción ejercida, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.

IV

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento del recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos L.R.A. y A.R. van der VELDE, titulares de la Cédulas de Identidad N° 3.189.792 y 9.969.831, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.481 y 48.453, también respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa “CARGILL DE VENEZUELA, C.A”., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de marzo de 1986, bajo el No. 26, Tomo 16-A Sgdo., y cuya última reforma estatutaria se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de diciembre de 1990, quedando anotada bajo el No. 1, Tomo 114-A Sgdo.; ocurre de conformidad con lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución Nº RRc/98-04-014, de fecha 29 de abril de 1998, emitida por la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio V.E.C., mediante el cual resolvió declarar Sin Lugar el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la contribuyente, contra la Resolución Nº RL/97-12-108 de fecha 10/12/1997, y ratificó el contenido de la mencionada Resolución en la que se le ordenó al recurrente pagar la cantidad de Impuesto de Patente sobre Industria y Comercio (complementario) Bs. 166.888.306,00 y multa por Bs. 125.166.229,50, que ascienden a la cantidad total de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 292.054.535,50) hoy (Bs.F. 292.054,53).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil quince (2015).

Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Provisoria

R.I.J.S.

El Secretario Temporal

N.E.G.L.

En el día de despacho de hoy trece (13) del mes de agosto de dos mil quince (2015), siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (1:55 pm), se publicó la anterior sentencia.

El Secretario Temporal

N.E.G.L.

Asunto: AF45-U-1998-000069

Antiguo: 1162

RIJS/NEGL/yeia.

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