Decisión nº 05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoCobro De Letra De Cambio Por In Timacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda proveniente del Tribunal Distribuidor, incoada por el ciudadano I.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.565.931, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.085 y de este domicilio, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano C.J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.701.290 y de este domicilio; contenida de la acción de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, contra la ciudadana J.D.V.M.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.694.148 y de este domicilio.-

Junto con el libelo, el accionante consignó una (01) letra de cambio, cuya copia certificada corre inserta al folio cinco (05) del expediente.-

En fecha 29 de Junio de 2006, se decretó la Intimación de la demandada, ciudadana J.D.V.M.D.P., para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, formulara oposición al decreto de Intimación o en su defecto cancelara las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,oo), por concepto del monto de la cambiaria adeudada. SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.875.000,oo) por concepto de intereses causados desde la fecha de vencimiento de la cambiaria. TERCERO: La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo), por concepto de derecho de comisión a que se refiere el artículo 456, ordinal 4° del Código de Comercio. CUARTO: La suma de ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 11.250.000,oo), por concepto de honorarios profesionales, calculados en un 25% del monto total demandado. Así mismo, se abrió cuaderno separado, a los fines de proveer sobre la medida solicitada.

Consta al folio 18, la diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado en fecha 27 de Julio de 2.006, mediante la cual señala haber intimado de manera personal a la ciudadana J.M.D.P..-

En fecha 02 de Octubre del presente año, el abogado accionante solicitó mediante diligencia, se procediera en el presente caso, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Este Tribunal para decidir observa:

De una revisión efectuadas a las actas procesales, esta jurisdicente ha podio constatar que desde la fecha de la diligencia suscrita por el Alguacil -26/07/2.006/- informando de haber practicado la intimación personal de la accionada, hasta el día de hoy, han transcurrido en exceso los diez (10) días de despacho, concedidos a la parte intimada por disposición del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, para formular oposición al Decreto Intimatorio, no constando en las actas procesales, que ésta así lo haya hecho, razón por la cual estima quien suscribe, que en el caso de autos, debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.-.

En atención al razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN librado por este Tribunal en fecha 29-06-2006, en el Juicio de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, incoado por el abogado en ejercicio I.M.A., en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano C.J.C.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.701.290; procediéndose en el presente caso, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, queda la parte demandada condenada al pago de los siguientes conceptos: PRIMERO: La suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,oo), por concepto del monto de la cambiaria adeudada (Letra de Cambio). SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.875.000,oo) por concepto de intereses causados desde la fecha de vencimiento de la cambiaria. TERCERO: La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo), por concepto de derecho de comisión a que se refiere el artículo 456, ordinal 4° del Código de Comercio. CUARTO: La suma de ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 11.250.000,oo), por concepto de costas inherentes a honorarios profesionales, calculados en un 25% del monto total demandado. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la parte demandada y Déjese copia certificada, de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los Cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147 de la Federación.-

LA JUEZ PROV.,

Abg. G.M.M..

La Secretaria.,

Abg. K.S.S..

NOTA: La presente sentencia se publicó en esta misma fecha, previo en anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo la 1:00 p.m..-

La Secretaria.,

Abg. K.S.S..

Sentencia Definitiva

Exp. N° 18.625

GMM/nf

Mercantil.

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