Decisión nº PJ0022008000032 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello de Carabobo, de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello
PonenteCesar Augusto Reyes Sucre
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, dieciocho de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: GP21-R-2008-000031

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil FERTILIZANTES DEL CENTRO C.A., Inscrita: Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de octubre de 1990, bajo el Nº 73, Tomo 20-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogados O.B.R., DOUVELIN SERRA GONZALEZ, C.E.L.L., D.R.Z., F.M.M., VINCENZA C.P., L.D.C., E.A.O.G. y O.R.R.. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas: 7.434, 61.041, 41.172, 112.386, 102.431, 95.561, 109.233, 115.502 Y 128.391.

PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES DEL GRUPO DE EMPRESAS FERTILIZANTES DEL CENTRO C.A., y CARIAGRO (SINTRA-FERCENTRO-CARIAGRO). Inscrita: Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias San José, Catedral y R.U.; y de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C., N° 1603, Tomo 8, Folio 66, del Libro de Registro de Organizaciones Sindicales de la Sala respectiva.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: Abogados A.H., C.C. y F.C.. Inscritos: 7.475, 61.528 y 86.629

ORIGEN: Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

CAUSA PRINCIPAL: Disolución de Sindicato

MOTIVO: Desistimiento del Recurso de Apelación

PRIMERO

Suben las presentes actuaciones por recurso de apelación planteado por la Abogada E.A.O.G., en fecha 20-mayo-2008, contra la sentencia definitiva dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual declara Sin Lugar la demanda por Disolución de Sindicato, por lo cual la presente causa es remitida a este Juzgado Superior.

Como antecedentes se tienen:

• Demanda incoada por la entidad Mercantil FERTILIZANTES DEL CENTRO C.A., (FERCENTRO), en fecha 25-enero-2008, en contra del SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DEL GRUPO DE EMPRESAS FERTILIZANTES DEL CENTRO C.A y CARIAGRO C.A., (SINTRA-FERCENTRO-CARIAGRO), por Disolución de Sindicato

• Sentencia dictada por el a quo, en fecha 13-mayo-2008 en la cual declara Sin Lugar la demanda por Disolución de Sindicato.

• Recurso de apelación interpuesta por la parte demandante en fecha 20-mayo-2008

• Auto de recepción del expediente por parte de este Juzgado, de fecha 23-mayo-2008

• Auto de fecha 02-junio-2008, mediante el cual se fija la celebración de la audiencia para el día miércoles 18-junio-2008, a las 2.30 de la tarde

• Diligencia de fecha 17-junio-2008, mediante la cual la apoderada judicial de la parte demandante recurrente desiste de la apelación

• Diligencia de fecha 17-junio-2008, mediante la cual la apodera judicial de la parte demandada no recurrente acepta el desistimiento de la apelación

SEGUNDO

Este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, estando en la fase de tomar la decisión, vista la diligencia suscrita por la parte demandante en la cual desiste del Recurso de Apelación interpuesto, emite el pronunciamiento que se indica:

PRIMERO

Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.

DEL FALLO RECURRIDO

 Se observa el fallo dictado en fecha 13-mayo-2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello

 Que declara sin lugar la demandada de Disolución de Sindicato incoada por la entidad Mercantil FERTILIZANTES DEL CENTRO C.A., (FERCENTRO), en fecha 25-enero-2008, en contra del SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DEL GRUPO DE EMPRESAS FERTILIZANTES DEL CENTRO C.A y CARIAGRO C.A., (SINTRA-FERCENTRO-CARIAGRO), por Disolución de Sindicato

DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO

SEGUNDO

Se tiene en autos que en fecha 23-mayo-2008, folio ocho (08) de la pieza contentiva de recurso, se recibe el presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la decisión del Tribunal A-Quo que declaró sin lugar la demanda por disolución de sindicato. Así mismo, que en fecha 02-junio-2008, al folio nueve (09) de la pieza contentiva del recurso, se evidencia que esta Alzada señaló la celebración de la audiencia pública de apelación, todo ello perfectamente adecuado con el procedimiento cuyos parámetros están claramente determinados en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día miércoles, 18-junio-2008.

Previa la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, se tiene:

 Que en fecha 17-junio-2008, comparece la apoderada de los demandantes, e introduce diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, mediante la cual expresa que desiste de la Apelación interpuesta.

 Igualmente en fecha 17-junio-2008, la apoderada judicial de la demandada no recurrente, introduce diligencia mediante la cual manifiesta la aceptación del desistimiento del recurso.

 Ahora bien, en ese orden de ideas se tiene que la doctrina ha definido el desistimiento como “la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, lo cual encuadra perfectamente en el proceder del solicitante en el presente asunto, por lo que se tiene por consumado el acto, y se procede como en sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.

TERCERO

En orden a lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior Cuarto Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:

 DECLARA DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por la abogada E.A.O.G. en su carácter de apoderada judicial de la Demandante FERTILIZANTES DEL CENTRO C.A., (FERCENTRO), de conformidad con la diligencia suscrita. y en consecuencia se procede como sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.

 CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 13 de mayo de 2008, que declaró Sin Lugar la demanada por Disolución de Sindicato, de las características que constan en autos e impugnada mediante recurso de apelación. Y así se decide.-

 ORDENA la suspensión de la audiencia pública de apelación

 ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de Origen a los efectos legales pertinentes. Líbrese Oficio.

No hay condenatoria en costas, dado que se trata de un desistimiento del recurso de apelación, aceptado por la parte no recurrente.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE 2008 Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Superior Cuarto del Trabajo,

Abogado C.R.S.

La Secretaria

Abogada YANETH RODRIGUEZ

En la misma fecha se dictó, público y registro la anterior sentencia a las 11.19 de la mañana y se agrego a los autos. Se dejo copia para el archivo.

La Secretaria

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