Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve (09) de mayo de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000320

Visto el desistimiento planteado en fecha 05 del mes y año en curso, por la abogada en ejercicio ADAYELIS GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.090, actuando en su condición de apoderada judicial de los demandantes, ciudadanos R.A. CARIAS, A.R. VASQUEZ FLORES y D.J.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-2.799.309, V-8.329.464 y V-8.338.616, respectivamente, del procedimiento que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoaren en contra de las empresas ICM PROYECTOS 2001, C.A., y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA), planteando dicho desistimiento únicamente respecto a la última sociedad mercantil mencionada, vale decir, PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA); este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo expuesto por la demandante, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley da por consumado el aludido desistimiento del procedimiento en el juicio de cobro de diferencia de prestaciones, exclusivamente respecto a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA), quedando en pleno vigor el juicio con relación a la sociedad mercantil ICM PROYECTOS 2001, C.A., en consecuencia, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y como consecuencia de ello, se deja sin efecto la notificación ordenada del Procurador General de la República, por no tener interés la República en el presente juicio. Asimismo este Tribunal en atención a los principios constitucionales como, el derecho a la defensa, al debido proceso y al equilibrio procesal que deben patentizarse en todo proceso, así como esta juzgadora en apego al contenido del artículo 5 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, tomando en cuenta que la demanda se había propuesto en contra de dos empresas y que con vista a que la República se encontraban involucrados intereses patrimoniales de la República, razón por la cual se había acordado la notificación del Procurador General de la Nación, para lo cual se dejó constancia del lapso de suspensión de la causa una vez constara el autos la notificación del Procurador; considera necesario la notificación de la codemandada ICM PROYECTOS 2001, C.A., de este desistimiento, así como de la oportunidad en que tendrá lugar la instalación de la audiencia preliminar, la cual se llevará a cabo al décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la certificación de la notificación mencionada que deberá estampar la secretaria de este juzgado conforme a las previsiones del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la hora fijada en el auto de admisión de la demanda, es decir, a las 10:00 de la mañana y así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y líbrese nuevo cartel de notificación. Siendo las 3:15 de la tarde se publicó esta decisión.

La jueza temporal

Abg. A.S.

La secretaria,

Abg. Ysbeth M.R.

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