Decisión nº DECIMO-08-0721 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

Exp. No. 35135

SENTENCIA No. DECIMO-08-0721.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

JUEZ INHIBIDO: DRA. CARIBAY GAUNA, a cargo del Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.

ORIGEN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS que sigue AZMY A.H.S. contra A.S.D.R., D.R.S. y CARMINE R.S., Expediente No. 12091 (nomenclatura del Juzgado antes mencionado).

I

Por recibidas las actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor de turno con motivo de la INHIBICIÓN realizada por parte de la Dra. CARIBAY GAUNA en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en acta de fecha 3 de abril de 2008 luego de admitir comisión emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de medida decretada por este último tribunal, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue AZMY A.H.S. contra A.S.D.R., y CARMINE R.S., por el motivo que al efecto dejó asentado, para abstenerse de seguir conociendo del presente juicio:

Expuso la Juez inhibida en el acta contentiva de su inhibición, de fecha tres (3) de abril de dos mil ocho (2008), cursante al folio 3 del presente expediente, lo siguiente:

(…) por cuanto revisado como ha sido el despacho de comisión, de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008), se observa que en la misma actúa como parte actora el ciudadano AZMY A.H.S., persona ésta que actuó como parte en una comisión que cursó por ante este Juzgado y que debido a divergencias que se configuraron dentro de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, específicamente ordinales 17 y 18, motivó mi inhibición, y siendo que tal inhibición fue declarada con lugar por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil siete (2007), me inhibo de conocer de la presente comisión, quedando abierto de pleno derecho el lapso establecido en el artículo 86 eiusdem

.

II

Estando en la oportunidad procesal, este Juzgado pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Primero, lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece:

Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

17º Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.

18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

Y visto que en el motivo de la inhibición de la Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en lo relativo a la comisión de fecha 24 de marzo de 2008, se evidencia que se circunscribe en la causal del ordinal 17°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, antes citada, relativo a la recusación e inhibición de los funcionarios judiciales, al manifestar la juez inhibida que el abogado AZMY A.H.S., actuó como parte en una comisión que cursó por ante este Juzgado y que debido a diferencias que se configuraron dentro de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, específicamente ordinales 17 y 18, motivó mi inhibición, la cual fue declarada con lugar.

En añadido, como precedente apoyado en el ordinal 18° de la norma antes referida, existe una inhibición declarada CON LUGAR por esta misma sentenciadora que versó sobre el hecho de que el abogado AZMY ABDULHADI, INPREABOGADO No. 5.263, interpusiera ante la Inspectoría General de Tribunales, denuncia o queja con relación a actuación de La Juez GAUNA, respecto a una comisión contentiva de medida de embargo en pleito que por Cobro de bolívares seguido por CARDONE PALANDRANI contra CORPORACION REVI C.A.

En ese sentido este Juzgado observa que se da el supuesto fáctico para que la Dra. CARIBAY GAUNA en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, se separe del conocimiento de la comisión destinada a la Restitución del bien inmueble especificado, de conformidad con el artículo 82, numeral 18°. Queda debidamente fundado el motivo que la incapacita para impartir funciones como administrador de justicia en el presente caso; por ello resulta forzoso declarar con lugar la inhibición suscitada. Y ASÍ DE DECIDE.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la INHIBICIÓN realizada por la DRA. CARIBAY GAUNA, Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se aparta dicha Juez del conocimiento de la Comisión de fecha 24 de marzo de 2008 que le fue asignada por Distribución, inherente al juicio que por Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios sigue AZMY ABDULHADI SALEH contra A.S.D.R., D.R.S. y CARMINE R.S..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo, asimismo, remítase copia certificada del mismo a la Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

A.E.G.

SECRETARIA ACCIDENTAL,

J.G.F.

En misma fecha, y siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

SECRETARIA ACCIDENTAL

AEG/ JGF/ iacr/ aeg

Exp. No. 35135

DECIMO

08-0721.-

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