Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, uno de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2012-000037

PARTE RECURRENTE: CARIBBEAN MANNING GROUP C.A., persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22-06-2004, bajo el numero 99, tomo 923-A.

MOTIVO: Recurso de nulidad contra la providencia administrativa numero 172-2009, del 06 de mayo del 1009 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui.

En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de abril del dos mil trece (2013), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8: 45 AM.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica de juicio seguida por la empresa CARIBEAN MANNING GROUP C.A., plenamente identificada en contra de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la J.M.A.C., la Secretaria YESSIKA MEDINA y el Alguacil VICTOR PORCELLI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, la Secretaria dio cuenta a la del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la incomparecencia de la Inspectoría del Trabajo antes identificada, y deja constancia de la presencia del representante del Ministerio Publico, a través del profesional del derecho J.D.C.F.B., en su condición de Fiscal 22 del Estado Anzoátegui. De seguidas el tribunal declaro abierto el acto y le otorgo la palabra al representante del Ministerio Publico quien de manera oral expuso: “S. al tribunal que vista la incomparecencia de la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 82 de la ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declare desistido el presente procedimiento. Es Todo.” En este estado el tribunal verificada la incomparecencia de la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO sin embargo no da por terminado el presente asunto ni ordena el archivo del mismo hasta tanto transcurra el lapso de los cinco días de despacho siguientes al de hoy para que la parte incoare los recursos que creyere pertinentes. No hay condenatoria en costas por el carácter no patrimonial del presente asunto. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual, por una cámara de video identificada MNI DV DCR-HC28, serial 7015857, manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320. Siendo las 08:50 AM. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

M.A.C..

LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

LA SECRETARIA,

Y.M..

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