Decisión nº 207 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

Vista la diligencia que antecede, suscrito por el abogado en ejercicio G.U. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.892 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL C.C.. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de julio de 1958, bajo el No. 74, Tomo 16-A, parte actora en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES AGROTECNICAS C.A. inscrita su última reforma ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 5 de septiembre de 2005, bajo los Nos. y Tomos 87; 18 y 52-A; 54-A y el ciudadano E.R.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.268.736, este Tribunal para resolver observa:

Consigna la representación judicial de la parte actora, publicación del Balance General del año 2006, Estados de Resultados y Activos de Fideicomiso de la empresa que representa, a fin de comprobar solvencia suficiente para responder de las resultas de la Medida preventiva de embargo solicitada.-

Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada a los instrumentos acompañados por el referido profesional del derecho, este Juzgado considera que la parte actora presenta solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida solicitada, en consecuencia y con fundamento en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgado Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 36.000.000,oo), suma ésta prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, la ejecución versará sobre VEINTISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 26.00.000,oo) que corresponde a la suma demandada más una cantidad prudencialmente calculada por costos del proceso, y deberá ser remitidas mediante cheques de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito en la cuenta que se aperture al efecto.

Para practicar la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, facultándolo para designar y juramentar Depositaria Judicial y asesorarse de perito. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Cinco (5) del mes de marzo de dos mil siete (2007).- Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

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