Decisión nº InterlocutoriaS-N de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de Marzo de 2009

198º y 150º

Vista la diligencia presentada en fecha 09 de marzo de 2009, por la licenciada Jasmina Díaz Rojas, titular de la cédula de identidad número 8.915.544, quien actúa en el presente procedimiento en su condición de experta contable designada por la parte recurrente, mediante la cual señala:

Ocurro respetuosamente ante este Tribunal, con el fin de hacer de su conocimiento que hasta la fecha, no hemos participado el inicio de la experticia contable por las siguientes razones: Nos juramentamos la terna de expertos el 27 de enero del año en curso. Concertamos una reunión con el personal del Banco que revisó toda la información concerniente al reparo en materia del BANAVIH, y nos atendió la licenciada Sorena Hernández, el 13 de febrero del año en curso; en esta reunión ella nos explicó como había determinado el Banco la base imponible de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda. Esta información nos fue remitida en forma electrónica abarcando los períodos objeto del reparo (enero de 2002 a febrero de 2008) y adicionalmente nos suministró copia del contrato colectivo de la Institución Financiera y los papeles de trabajo preparados por la actuación fiscal contentivo de 3 anexos (el primero donde se encuentra la nómina mensual y los cálculos de los pagos al BANAVIH, el segundo donde se relacionan los trabajadores que fueron excluidos del anexo 1, por ser personas mayores a 60 años y pasantes de INCE y por último los pagos que fueron realizados por parte del Banco a los organismos recaudadores). Por la información suministrada por el Banco y de acuerdo con lo solicitado en el escrito de promoción de pruebas, estime los honorarios profesionales por la evacuación de la referida experticia […]

Los honorarios profesionales fueron estimados por mí para la fecha de la reunión con la terna de expertos, considerando el total de las horas el cual fue multiplicado de acuerdo con la tarifa de honorarios mínimos aprobados por el Colegio de Contadores Públicos […] Este escrito lo consigno ante la Unidad de Recaudación de Documentos en virtud de que en este momento en mi carácter de auxiliar de justicia debo informar al Tribunal de la razón por la cual no se ha dado inicio a la experticia contable producto de que no existe consenso en los honorarios presupuestados para la evacuación de la experticia promovida…

Igualmente vista la diligencia presentada en fecha 09 de marzo de 2009, por el licenciado Elvis Antonio Cartaza, titular de la cédula de identidad número 4.887.813, suscrita igualmente por el licenciado Ramón Pineda, titular de la cédula de identidad, expertos designados por este Tribunal la cual señala:

Respetuosamente acudimos a usted a fin de notificarle que el día 27 de Febrero de 2009, la terna de expertos, a fin de evacuar la experticia contable le hizo llegar a la contribuyente la propuesta de Honorarios Profesionales estimados en el orden de Bs. CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 (Bs. 117.760,00), basada en la revisión de tres nominas mensuales por el ejercicio reparado (2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y hasta febrero de 2008), la cual no fue aceptada. Seguidamente, fuimos convocados a una reunión preliminar en la sede de la contribuyente para el día miércoles 04 de Marzo del corriente, (a solicitud nuestra, ya que siendo el día 23 de despacho después del acto de Juramentación, no había sido posible hacerlo directamente con la contribuyente) a fin de negociar los Honorarios Profesionales. Dicho esto, una vez esgrimidos los argumentos de cada una de las partes, propusimos reducir los Honorarios a Bs. CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 00/100 (Bs. 58.880,00), equivalente a un (01) mes de trabajo, fundamentado en el hecho, de que el personal de Recurso Humanos del Banco del Caribe estimó que cada nómina a ser seleccionada tomaría un promedio de dos (02) días para su revisión, por lo cual, consideramos que el tiempo estimado anteriormente citado (01 mes), es el necesario para llevar a feliz termino la prueba de experticia contable. Para el día de hoy, no hemos recibido respuesta definitiva de parte del Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, por lo que, acudimos a usted para ponerle en conociendo de la situación en que se encuentra el caso, tomando en cuenta que hoy es el día 26 de despacho y restan cuatro (04) días de despacho para el vencimiento del lapso legal para evacuar dicha prueba.

En la misma fecha 09 de marzo de 2009, R.P.A. y J.K.T., quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad números 3.967.035 y 12.918.554, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.870 y 112.054, también respectivamente, apoderados judiciales de la recurrente presentaron escrito señalando:

Luego de varias reuniones sostenidas por lo expertos en la sede del Banco, a los fines de determinar el alcance y el volumen de trabajo con el objeto de determinar el monto de los honorarios, a nuestro representado le fue enviada por parte de la terna de expertos designados, vía electrónica, una misiva de fecha 27 de febrero de 2008, contentiva de una propuesta de honorarios en la cual se establecía un monto de CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (FUERTES) SIN CÉNTIMOS (Bs. F 117.760,00) por experto. Es decir, que la experticia, según dicha propuesta, alcanzaría un monto total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (FUERTES) SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 353.280,00). Vale la pena destacar, que en dicha propuesta de honorarios no se especificaba, de forma alguna, la forma en que dicho monto fue determinado por la terna de expertos, sólo se indicaba que “los honorarios profesionales serán facturados un 60% al inicio y el saldo al momento de consignar el Informe de Experticia Contable”.

Visto el ingente monto presupuestado por los expertos, el cual no sólo carecía de racionalidad por lo cuantioso, sino porque el mismo no se encontraba respaldado por una determinación que indicara –al menos- el volumen de trabajo, el tiempo estimado y la tarifa por horas/hombre, aunado el hecho cierto que otras experticias similares se han evacuado por una fracción de los expertos presupuestaron en este caso, nuestro representado mostró su inconformidad con dicha estimación.

Posteriormente y por petición de nuestro representado, se acordó una reunión con los expertos en la sede del Banco a los fines que, observando el volumen de trabajo y la forma en que se encuentra organizada la información, reconsideraran los honorarios previamente estimados a lo cual simplemente se conformaron en indicar que llevarían a la mitad el monto presupuestado, con lo cual, nuestro representado tampoco se encuentra conforme, pues dicho monto no se ajusta a ningún parámetro razonable.

Ahora bien, visto que el día de hoy la licenciada JASMINA DÍAZ ROJAS, actuando en su carácter de experta juramentada ante este Tribunal en fecha 27 de enero de 2009, ha presentado una diligencia en la cual ha discriminado de forma razonable el tiempo estimado para la evacuación de la experticia contable admitida por este Tribunal, así como la tarifa de honorarios mínimos aprobados por el Colegio de Contadores Públicos, determinando un monto por experto de Bs. F. 26.864,00, monto el cual nuestra representada considera razonable a los efectos de llevar a acabo (sic) la experticia contable y en consecuencia tal cantidad es la que el banco estaría dispuesto a pagar por cada experto.

Visto todo lo anterior, nuestro representado, tiene a bien solicitar respetuosamente a este Tribunal que salvaguarde su derecho a la tutela judicial efectiva (26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al debido proceso (49 eiusdem) y en ese sentido, visto el tiempo transcurrido sin que se haya iniciado la evacuación de la experticia contable, actúe como director del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil y la doctrina sentada por la Sala Político-Administrativa (ver sentencia N° 01785 del 8 de noviembre de 2007) y en consecuencia proceda a la fijación de los honorarios, tomando en cuenta la determinación efectuada de forma razonada por la Lic. JASMIAN DÍAZ ROJAS y ordene, sin mayor dilación, la ejecución de la experticia promovida y admitida por este Tribunal otorgando un plazo prudente para efectuar las misma. […]

En virtud de todas las consideraciones antes expuestas y en nombre de nuestro representado BANCARIBE, solicitamos respetuosamente a este órgano jurisdiccional: (i) fije los honorarios profesionales de los expertos juramentados como auxiliares de justicia, de acuerdo y tomando en cuenta la estimación efectuada por la Lic. JASMINA DÍAZ ROJAS, en su escrito consignado en el día de hoy y (ii) que ordene de inmediato la evacuación de la experticia contable admitida en este caso, fijando un plazo prudencial para su evacuación, a fin de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva de nuestro representado y otorgue claridad al proceso, de acuerdo a los hechos y circunstancias que han sido expuestas.

Para decidir este Tribunal observa:

Primero

No se explica como un cuerpo colegiado auxiliar de justicia, presenta diligencias por separado, cuando lo correcto es que todos suscriban una misma diligencia, manifestando las particularidades de lo que sucede en la evacuación de la prueba de experticia.

Este Tribunal debe recordar a los expertos y a la parte recurrente, que esos expertos no tienen obligación de acatar directrices distintas a las previstas en la ley, ya que la prueba pertenece al proceso y los expertos, aunque uno de ellos sea nombrado por las partes, en la emisión de un dictamen técnico, deben actuar de manera objetiva e imparcial, sin atender a los intereses de las parte que las proponen.

Tal y como se puede observar, la experta designada por la parte recurrente, manifiesta en su diligencia, tal y como se ha transcrito en líneas anteriores que los “…honorarios profesionales fueron estimados por mí para la fecha de la reunión con la terna de expertos…” lo cual a criterio de este Tribunal es una actuación a espaldas del resto de los expertos, quienes tienen el derecho a opinar sobre el particular.

También llama la atención que si esa estimación fue hecha unilateralmente en fecha 13 de febrero de 2009, tal y como señala la experta designada por la parte recurrente, resulta contradictorio que los apoderados de la recurrente señalen que “…le fue enviada por parte de la terna de expertos designados, vía electrónica, una misiva de fecha 27 de febrero de 2008, contentiva de una propuesta de honorarios en la cual se establecía un monto de CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (FUERTES) SIN CÉNTIMOS (Bs. F 117.760,00) por experto…” Dicho este que concuerda con lo señalado por los expertos designados por el Tribunal en la diligencia igualmente transcrita parcialmente, y que viola el contenido del Artículo 463 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado, el cual señala: “Los expertos practicarán conjuntamente las diligencias…”

Como consecuencia de los dichos de las sendas diligencias y el escrito, todos de fecha 09 de marzo de 2009, el Tribunal puede apreciar y da por cierto, que la primera reunión de los expertos con la contribuyente resultó el décimo segundo día de despacho luego de la juramentación y la segunda reunión (28, 29 y 30 de enero; 3, 4, 5, 6, 9,10, 11, 12 y 13 de febrero de 2009), lo cual constituye un retardo no justificado por parte de los sujetos que intervienen en la evacuación de la prueba, tomando en cuanta el poco tiempo que se tiene para la evacuación de la misma, aspecto este que se agrava cuando se proponen honorarios el día 04 de marzo de 2009, esto es vigésimo tercer día de despacho luego de la juramentación de los expertos (28, 29 y 30 de enero; 3, 4, 5, 6, 9,10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de febrero; 2, 3 y 4 de marzo de 2009) a solicitud de dos de los expertos disidentes.

El Artículo 460 del Código de Procedimiento Civil, es claro al señalar que: “En el mismo acto de juramentarse los expertos, el juez consultará a cada uno de ellos sobre el tiempo que necesiten para desempeñar el cargo y luego lo fijará sin exceder de treinta días…”, sin embargo, la práctica forense indica que los expertos no han tenido contacto con los elementos a evaluar en la experticia, puesto que a partir de la juramentación es que tienen la certeza de su designación, y del objeto de la experticia, siendo razonable que manifiesten en un tiempo prudencial el inicio de la misma y fijación de honorarios.

En el presente caso la parte interesada no ha presentado argumento alguno mediante el cual pueda este Tribunal apreciar si ciertamente se han realizado reuniones en este sentido, lo único cierto es que hubo una 12 días luego de la juramentación y otra 23 días luego de su juramentación, esta última con el objeto de cuantificar honorarios, días estos que cubren la mayor parte de los días de despacho otorgados usualmente para la evacuación de la prueba.

Por lo tanto uno de los problemas que observa el Tribunal no va dirigido a la estimación de los honorarios, sino a la tardanza en la obtención de los elementos a considerar en la evacuación de la pruebas, habida cuenta que fue luego de 12 días de despacho, la primera reunión y por otra parte, en la fijación de honorarios luego de haber transcurrido 23 días de despacho luego de su juramentación.

El Tribunal no puede apreciar que se trate de una tardanza de los apoderados, tampoco puede apreciar que sea una tardanza del Banco recurrente, más no así en relación a los expertos, puesto que estos deben comenzar a evacuar la prueba y realizar cuantos actos sean necesarios para que cumplan la función que se les ha sido encomendada en los términos más breves, lo cual no ha ocurrido.

Segundo

En relación a los honorarios profesionales y su fijación tomando en cuenta el criterio sentado por la Sala Políticoadministrativa el Tribunal no puede considerar a un único experto para ello, debe la terna de expertos acudir al Tribunal y explicar las razones por las cuales les corresponde ese monto, sólo cumplido este requisito puede fijarlos en consideración que han sido excesivos, criterio este que se aparta de lo establecido en el fallo 1785 de fecha 08 de noviembre de 2007, y que este Tribunal respetuosamente no comparte, al señalar:

De los documentos antes indicados, se desprende de manera diáfana que las expertas contables estimaron sus honorarios profesionales independientemente que no existiese consenso entre ellas en cuanto al monto de los mismos, por lo que mal podían éstas pretender que la Sentenciadora de instancia fijara los emolumentos respectivos, razón por la cual considera esta M.I. que no se violó el derecho a la defensa de las aludidas expertas previsto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 15 del Código de Procedimiento Civil, así como tampoco se transgredió lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial. Así se declara.

Ahora bien, la Sala Políticoadministrativa también señaló en el mencionado caso:

En armonía con lo expuesto, cabe advertir que las ciudadanas Andreana Santaniello y R.T., en su condición de expertas contables designadas por el Tribunal de instancia y por la Alcaldía del Municipio S.F.d.M.d.E.G., respectivamente, tenían la obligación de realizar la experticia encomendada después de haber sido designadas y juramentadas, así como también de presentar el informe correspondiente en el lapso de treinta (30) días despacho fijado por el a quo en el acto de juramentación de las aludidas ciudadanas, por lo que habiendo transcurrido veintisiete (27) días sin que ni siquiera las expertas le informasen al Tribunal de la causa el día y la hora en que iniciarían la labor asignada de conformidad con lo previsto en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, la Jueza de instancia como directora del proceso y en aras de salvaguardar el principio constitucional de la tutela judicial efectiva de las partes, nombró acertadamente dos nuevos peritos, atendiendo a la celeridad procesal que debe imperar en todo juicio. Así declara.

Sustitución que fue originada por la falta de concertación en los montos que corresponden a los honorarios entre los expertos.

Ahora bien, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario en su condición de rector del proceso conforme al Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil y con el objeto de cumplir los postulados constitucionales especialmente el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en vista del retardo de los expertos en iniciar la experticia y las diferencias que ellos tienen en cuanto a los honorarios, este Tribunal considera injusto el hecho de que sólo a los expertos disidentes en honorarios profesionales sean los únicos que deban ser sustituidos, puesto que todos los expertos son responsables del retardo, por lo que este Tribunal ordena que se haga nuevamente el nombramiento de expertos distintos a los nombrados con anterioridad por las partes, el segundo día de despacho a partir de la publicación del presente auto y una vez nombrados se procederá a la juramentación al tercer día luego del nombramiento, teniendo a su vez los expertos tres días de despacho luego de su juramentación para participar el inicio de la experticia, para lo cual el Tribunal fija nuevamente 30 días de despacho.

El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso El Secretario

Fernando Illarramendi Peña

ASUNTO : AP41-U-2008-000464

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