Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoQuiebra

Exp. Nº AP71-R-2013-000937.

Interlocutoria/Mercantil/Recurso

Con lugar apelación/Quiebra/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistos

, con sus antecedentes.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

    PARTE ACTORA: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, institución financiera de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de julio de 1958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A, cuyos estatutos fueron reformados íntegramente según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el Nº 29, Tomo 155-A-Sgdo., con ocasión a su transformación a Banco Universal, modificados últimamente sus estatutos sociales en la misma oficina de registro, el 10 de mayo de 1999, bajo el Nº 57, Tomo 120-A-Sgdo.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.C.G., abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.330.829, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.135.

    PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES HERMANOS CONTI, C.A. o CONSTRUCTORA CONV, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 6 de junio de 1975, bajo el Nº 6, Tomo 4-C., cuya última modificación total de sus estatutos sociales consta inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el Nº 69, Tomo 189-A.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: P.G.S., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-7.051.579, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.772.

    MOTIVO: QUIEBRA. (Incidencia).-

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

    Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 13 de agosto de 2013, por la ciudadana R.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.100.964, en su carácter de representante de la sociedad mercantil demandada, asistida por el abogado O.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.425, en contra de la decisión dictada el 8 de agosto de 2013, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual es del tenor siguiente:

    …Vista la diligencia suscrita por la ciudadana R.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.100.964, actuando en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado O.D., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.425, así como el pedimento contenido, este Tribunal de una revisión realizada a las actas se evidencian autos de fecha 16 de junio de 2008 que riela al folio 136 y 27 de mayo de 2009 que riela al folio 143 de la presente pieza, mediante los cuales el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, tomó en cuenta los pagos realizados Instituciones Bancarias a saber Banco Exterior, C.A. Banco Universal, Banesco Banco Universal, Banco del Caribe, C.A. y Banco Industrial de Venezuela, así como los finiquitos celebrados por Construcciones Hermanos Conti, C.A. o Constructora Conv, C.A., en tal virtud se niega lo solicitado por la ciudadana Rita Conti…

    .

    Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento del asunto a esta alzada, que por auto de fecha 11 de octubre de 2013 (f. 88), lo dio por recibido, entrada y fijó los trámites para su instrucción en segunda instancia, conforme lo dispuesto en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 28 de octubre de 2013, la ciudadana R.C., en su carácter de representante de la parte demandada, asistida por el abogado O.D., consignó escrito de informes.

  3. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.

    Mediante oficio Nº 512/2013, de fecha 27 de septiembre de 2013, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las copias certificadas de las actas que a continuación se reseñan, con motivo de la apelación interpuesta por la ciudadana R.C., en su carácter de representante de la parte demandada, asistida por el abogado O.D., en contra de la decisión dictada el 8 de agosto de 2013, por el referido juzgado:

    • Transacción celebrada el 27 de noviembre de 2008, por la abogada R.G.S., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.R.V.; por una parte; y, por la otra el abogado J.C.G., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL. Donde el ciudadano J.R.V., ofreció pagar por cuenta de R.R.C.O., quien es avalista y principal pagadora de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CONV, C.A. o CONSTRUCCIONES HERMANOS CONTI, C.A., a la orden del BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, la cantidad de trescientos cuarenta mil bolívares (Bs. 340.000,oo), lo cual aceptó dicha entidad financiera; el banco declaró canceladas las dos (2) letras de cambio que instrumentaban la deuda; el BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, solicitó se dejara constancia del pago en el procedimiento de quiebra, se levantara la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y se diera por terminado el referido procedimiento.

    • Copia del cheque de gerencia Nº 022022017626, a favor del BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de trescientos cuarenta mil bolívares (Bs. 340.000,oo) de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.

    • Instrumento poder otorgado por el ciudadano J.V., a la abogada R.G.S., por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, el 18 de febrero de 2008, anotado bajo el Nº 59, Tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.

    • Comprobante de Recepción de documento de fecha 20 de mayo de 2009, emanado del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    • Diligencia suscrita por el abogado P.G.S., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HERMANOS CONTI, C.A., o CONSTRUCTORA CONV, C.A.

    • Instrumento poder otorgado por la ciudadana R.C., en su carácter de administradora de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HERMANOS CONTI, C.A., o CONSTRUCTORA CONV, C.A., al abogado P.G.S., por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, el 19 de mayo de 2009, anotado bajo el Nº 27, Tomo 170 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.

    • Finiquito otorgado por el ciudadano J.V., a favor de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HERMANOS CONTI, C.A., o CONSTRUCTORA CONV, C.A., donde declaró que dicha sociedad mercantil nada le adeudaba por ningún concepto; instrumento otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, el 19 de mayo de 2009, anotado bajo el Nº 24, Tomo 170 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.

    • Instrumento otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de febrero de 2008, anotado bajo el Nº 08, Tomo 22 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría; del cual trata de transacción celebrada entre la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., representado por el abogado F.D.J.H.V., por una parte; y, por la otra R.G.S., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.R.V.. En dicho documento se ilustro, que el ciudadano J.R.V., ofreció pagar por cuenta de R.R.C.O., avalista y principal pagadora de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CONV, C.A., o CONSTRUCCIONES HERMANOS CONTI, C.A. Banesco Banco Universal, C.A., declaró cancelado el pagaré Nº 184, suscrito en fecha 21 de octubre de 1999 y solicitó se suspendiera la medida de prohibición de enajenar y gravar.

    • Instrumento poder otorgado por el ciudadano J.V., a la abogada R.G.S., por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, el 18 de febrero de 2008, anotado bajo el Nº 59, Tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.

    • Diligencia del 27 de noviembre de 2008, suscrita por la abogada R.G.S., donde consignó transacción realizada por el BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, representado por el abogado V.D., y el ciudadano D.C.P..

    • Transacción celebrada por el abogado V.D., en su carácter de apoderado judicial del BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, donde declaró haber recibido del ciudadano D.C.P., la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,oo), quien en su condición de tercero legitimado, reconoció y pago las obligaciones contraídas por la empresa CONSTRUCCIONES HERMNOS CONTI, C.A., y que se encontraban garantizadas con el aval de los ciudadanos R.C.O., S.C.O., G.C.O., H.P.L.D.C. y M.A.D.C.. que en virtud del pago se le otorgó a la empresa CONSTRUCCIONES HERMANOS CONTI, C.A., y a los referidos ciudadanos, el más amplio finiquito. Transacción realizada por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de febrero de 2008, anotada bajo el Nº 58, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.

    • Diligencia presentada el 20 de junio de 2013, por la ciudadana R.C.O., por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde solicitó la homologación de las transacciones y finiquitos.

    • Auto de fecha 8 de agosto de 2013, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde negó lo solicitado por la ciudadana R.C..

    • Escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2013, por la ciudadana R.C., en su carácter de representante de la sociedad mercantil HERMANOS CONTI, C.A., asistida por el abogado O.D., donde solicitó aclaratoria y a todo evento apeló del auto de fecha 08 de agosto de 2013.

    • Auto de fecha 17 de septiembre de 2013, por medio del cual el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oyó en el solo efecto devolutivo la apelación interpuesta.

    • Diligencia del 1º de octubre de 2009, suscrita por la abogada C.S., en su carácter de apoderada judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., donde consignó transacción celebrada por ante la Notaría Interna Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, bajo el Nº 31, Tomo 08, en fecha 28 de abril de 2009, entre el Banco Industrial de Venezuela, C.A., y la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HERMANOS CONTI, C.A.; solicito homologación y se suspendiera medida de prohibición de enajenar y gravar.

    • Transacción celebrada el 12 de diciembre de 2008, por ante la Notaría Interna Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, C.A., anotada bajo el Nº 45, Tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.

    • Autorización expedida por la Junta Directiva del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., a los abogados E.E.R., KLEEBLATT B.B., L.E.R., M.C.S. y J.G., para celebrar transacción.

    • Instrumento poder otorgado por el ciudadano D.C., a la abogada R.G.S., por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, en fecha 18 de febrero de 2008, anotado bajo el Nº 60, Tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.

    • Instrumento poder otorgado por el ciudadano L.R.Q., en su carácter de Presidente del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUIELA, C.A., a los abogados M.C.M.P., JAIDUBYS J. M.L. y J.G.L., por ante la Notaría Pública Interina Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 22 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nº 57, Tomo 104 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría; y, por ante la Notaría Interna Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, C.A., el 12 de diciembre de 2008, bajo el Nº 45, Tomo 27.

    • Instrumento poder otorgado por el ciudadano W.P.C.T., en su carácter de Presidente del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., a la abogada C.M.S.B., por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de octubre de 2007, anotado bajo el Nº 48, Tomo 96 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.

    • Transacción presentada en fecha 16 de septiembre de 2007, por el ciudadano F.S.D.L.R., asistido por la abogada B.G.L., en su carácter de garante de las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HERMANOS CONTI, C.A., por una parte; y por la otra B.B. UNIVERSAL, C.A., representado por el abogado A.G.B..

    • Auto dictado el 21 de septiembre de 2004, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, mediante la cual el abogado H.P.B., en su carácter de juez suplente, se abocó al conocimiento de la causa.

    • auto dictado el 21 de septiembre de 2004, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, mediante el cual le impartió homologación a la transacción celebrada el 16 de septiembre de 2004.

    • Diligencia presentada el 05 de octubre de 2004, por el abogado A.G.B., en su carácter de apoderado judicial de B.B. UNIVERSAL, C.A., mediante la cual solicitó la suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar.

    • Transacción celebrada por ante la Notaría Pública Cuarta Interina del Municipio Autónomo V.d.E.C., en fecha 08 de abril de 2003, anotada bajo el Nº 04, Tomo 44 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, mediante la cual el abogado J.E.E., en su carácter de apoderado judicial de FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, por una parte; y, por la otra L.L.R.R., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CONV, C.A. o CONSTRUCCIONES HERMANOS CONTI, C.A., y de los ciudadanos S.G.C.O., G.V.C.O., R.R.C.C.O., M.R.A.D.C. y H.P.L.C. y J.A.G..

    • Auto dictado el 10 de abril de 2003, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, mediante el cual le impartió homologación a la transacción.

    • Instrumento poder otorgado por la ciudadana R.C., en su carácter de administradora de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HERMANOS CONTI, C.A., o CONSTRUCTORA CONV, C.A., al abogado P.G.S., por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia el 19 de mayo de 2009, anotado bajo el Nº 27, Tomo 170 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.

    • Documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, el 19 de mayo de 2009, anotado bajo el Nº 26, Tomo 170 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, mediante el cual el ciudadano D.C., otorgó finiquito de la deuda que la empresa CONSTRUCCIONES HERMANOS CONTI, C.A., o CONSTRUCTORA CONV, C.A., por las obligaciones contraídas por dicha empresa, que pago a las entidades bancarias BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., y BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL.

    Relacionado el conjunto de copias certificadas de las actuaciones remitidas, con la finalidad de emitir pronunciamiento en relación a la apelación interpuesta; e instruido el expediente ante esta alzada; este jurisdicente pasa a emitir su fallo, en los términos que siguen:

  4. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    Se defiere al conocimiento de esta alzada, el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de agosto de 2013, por la ciudadana R.C., en su carácter de representante de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HERMANOS CONTI, C.A., asistida por el abogado O.D., en contra de la decisión dictada el 08 de agosto de 2013, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la homologación de las transacciones y finiquitos realizadas en el juicio de quiebra, incoado por la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HERMANOS CONTI, C.A.

    *

    Fijados los términos del recurso, para resolver se considera previamente los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustentó la decisión recurrida, dictada el 08.08.2013; ello con la finalidad de determinar si fue emitida conforme a derecho, en tal sentido se traen parcialmente al presente fallo:

    …Vista la diligencia suscrita por la ciudadana R.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.100.964, actuando en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado O.D., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.425, así como el pedimento contenido, este Tribunal de una revisión realizada a las actas se evidencian autos de fecha 16 de junio de 2008 que riela al folio 136 y 27 de mayo de 2009 que riela al folio 143 de la presente pieza, mediante los cuales el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, tomó en cuenta los pagos realizados Instituciones Bancarias a saber Banco Exterior, C.A. Banco Universal, Banesco Banco Universal, Banco del Caribe, C.A. y Banco Industrial de Venezuela, así como los finiquitos celebrados por Construcciones Hermanos Conti, C.A. o Constructora Conv, C.A., en tal virtud se niega lo solicitado por la ciudadana Rita Conti…

    .

    **

    La representación judicial de la parte demandada-recurrente, consignó escrito de informes ante esta alzada, en los términos que siguen:

    …Cursa por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente AH17-M-2,004-000001, procedimiento de quiebra, contra mi representada, en cuyo juicio se dicto sentencia, la cual se apelo y se sustancia la apelación, en el Juzgado Octavo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin que hasta la fecha se haya pronunciado al respecto,

    El procedimiento universal de quiebra se detuvo por falta de impulso procesal del BANCO DEL CARIBE (PARTE ACTORA, cuya acreencia ya fue satisfecha), pues como señalamos – se profirió el fallo y ahí quedo. Sin embargo, mi representada ha venido solventando sus compromisos, con arreglos amigables, tal como lo dispone el artículo 898 del Código de Comercio y correlativamente los artículos 1.009 y siguientes ejusdem.

    Así, por ejemplo, se honro las deudas con FONDO COMUN y B.B. y se le impartió la homologación, la cual fue otorgada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual conoce del juicio de quiebra.

    Ahora, mi mandante requiere del Tribunal de la causa, que se haga lo mismo, se homologue, las transacciones celebradas entre la Sociedad Mercantil Construcciones Hermanos Conti C.A., y las instituciones bancarias BANCO EXTERIO C.A. BANESCO BANCO UNIVERSAL, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA Y BANCO DEL CARIBE C.A., este último fue quien promovió la quiebra, esta solicitud fue negada, sin un razonamiento lógico jurídico, desconociendo, el “PRINCIPIO DE DISPOSITICIÓN O DISPOSITIVO”, que rige el juicio procesal en Venezuela, salvo que haya materia de “orden público”, aspecto que no se da en el presente caso. Todos los Bancos, anteriormente mencionados han sido satisfecho en sus acreencias.

    Entonces por auto inmotivado de fecha 8 de agosto del año 2.013, se señalo “este tribunal de una revisión realizada a las actas se evidencia autos de fecha 16 de junio de 2.008 que riela al folio 136 y 27 de mayo de 2.009 que riela al folio 143 de la presente pieza, mediante los cuales el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, tomó en cuenta los pagos realizados por las instituciones Bancarias a saber Banco Exterior, C.A. Banco Universal, Banesco Banco Universal, Banco Caribe C.A. y Banco Industrial de Venezuela, así como los finiquitos celebrados por Construcciones Hermanos conti, C.A. o Constructora Conv, C.A., en tal virtud se niega lo solicitado (…).”

    Cuando el juzgado niega impartir la homologación judicial, para que los pagos tengan eficacia sustantiva o liberatoria dentro del procedimiento de quiebra, cercena el PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO, el de al TUTELA JUDICIAL EFECTIVA que consagra los artículos 26 y 257 del la Constitución.

    Queda claro, pues, que cuando el a quo niega la Homologación a las transacciones celebradas por la Sociedad Mercantil Construcciones Hermanos Conti C.A., y las instituciones bancarias BANCO EXTERIOR C.A. BANESCO BANCO UNIVERSAL, BANCO DEL CARIBE C.A., y BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, le causa a la apelante un agravio jurídico, porque de acuerdo con la jurisprudencia de la Casación Civil, en este sentido, de que los autos de auto composición procesal; es decir, tanto la Transacción, el convenimiento, al igual que el desistimiento, tienen el mismo carácter de sentencia definitiva (véase fallo del 20-01-99).

    Dijo-además-“los autos que dan por consumado u homologado unilaterales o bilaterales de auto composición procesal, según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencia definitiva y como tales pueden ser impugnadas por la vía de apelación…”.

    Por todos los razonamientos expuestos, solicitamos de esta alza.R., el auto expreso dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de agosto del 2.013; y obligue o mande al a aquo, para que HOMOLOGUE las transacciones celebradas entre la Sociedad Mercantil Construcciones Hermanos Conti C.A., y las instituciones bancarias BANCO EXTERIO C.A. BANESCO BANCO UNIVERSAL, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA Y BANCO DEL CARIBE C.A., o de una vez, dado el principio de la economía procesal, este tribunal lo haga, por cuanto esta facultado para ello, por el principio “quantum apelatum quantum decidum…”.

    ***

    Establecido lo anterior y con vista al memorial de la parte demandada-recurrente y lo establecido por el juzgador de primer grado, corresponde a quien juzga, determinar si la decisión recurrida, se encuentra ajustada a la normativa que rige la materia concursal, al haber negado la homologación de las transacciones y finiquitos celebradas con las sociedades financieras BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL; BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.; BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL; y, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HERMANOS CONTI, C.A. De igual forma, determinar si el a-quo, desconoció el principio dispositivo que rige en nuestro ordenamiento jurídico, cercenando el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al no establecer de manera lógica la negativa de homologación, lo que, según la recurrente, le causa un agravio jurídico, ya que en el procedimiento de quiebra, no esta interesado el orden público, por lo que las partes pueden realizar transacciones, siempre que las mismas no versen sobre materias prohibidas y que no afecten al orden público.

    I

    Establecido lo anterior, se pasa al pronunciamiento en relación a los parámetros que debió tomar el a-quo para determinar la procedencia de la homologación peticionada por la parte demandada-recurrente, sociedad mercantil seguros CONSTRUCCIONES HERMANOS CONTI, C.A., de las transacciones y finiquitos que suscribió con las entidades bancarias BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL; BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.; BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL; y, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., en el juicio de quiebra, incoado por el BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, en su contra.

    Ahora bien, en el caso de marras tenemos que el a-quo, negó impartir la homologación a los acuerdos transaccionales celebrados por la recurrente, sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HERMANOS CONTI, C.A., argumentando que dichos pagos fueron tomados en cuenta por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, mediante autos de fecha 16 de junio de 2008 y 27 de mayo de 2009. Ahora bien, si bien es cierto que fueron efectuadas transacciones con las entidades financieras mencionadas; lo que constituye el pago de las deudas que en ellas se reflejan; siendo una de las entidades financieras, la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, quien interpuso la demanda de quiebra; y, posteriormente, la que celebró la transacción con la recurrente; esto, sin lugar a dudas, constituye una de las formas de libertarse de las obligaciones, es por lo que dicho pago debe ser imputado al saldo de las cuentas por pagar de la demandada; subsunción que no efectuó el a-quo; en razón de ello, debe este jurisdicente, declarar CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13 de agosto de 2013, por la ciudadana R.C., en su carácter de representante de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HERMANOS CONTI, C.A., asistida por el abogado O.D., en contra de la decisión dictada el 08 de agosto de 2013, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En razón de lo expuesto y consecuente con la decisión, se ordena al a-quo imputar a las deudas, que determinan la insolvencia de la recurrente los pagos realizados, dándole la homologación necesaria para que surtan efectos procesales y liberatorios dentro del proceso de quiebra seguido por ante ese Tribunal; toda vez, que el proceso seguido es un proceso universal y deben conciliarse los pagos realizados. En acatamiento a la decisión dictada el 07 de octubre de 2013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº 13-0602, con la finalidad de garantizarle a las partes, el doble grado de la jurisdicción, así como su derecho a la defensa, el proceso debido y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena al a-quo, realizar la imputación ordenada y, una vez realizado esto, verificar la persistencia de la insolvencia de la demandada recurrente, con la finalidad de establecer la cesación del procedimiento de quiebra, seguido en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HERMANOS CONTI, C.A., por la entidad financiera BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL. Así expresamente se decide.

    Se revoca la decisión apelada, todo lo cual se hará de manera expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

    V. DISPOSITIVA.

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

    PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13 de agosto de 2013, por la ciudadana R.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.100.964, en su carácter de representante de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HERMANOS CONTI, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 6 de junio de 1975, bajo el Nº 6, Tomo 4-C., cuya última modificación de sus estatutos sociales consta inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el Nº 69, Tomo 189-A, asistida por el abogado O.D., en el libre ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.425, en contra de la decisión dictada el 08 de agosto de 2013, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    SEGUNDO: En acatamiento a la decisión dictada el 07 de octubre de 2013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº 13-0602, con la finalidad de garantizarle a las partes, el doble grado de la jurisdicción, así como su derecho a la defensa, el proceso debido y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE ORDENA al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, imputar los pagos al saldo de las deudas de la recurrente, homologando los pagos realizados y las cancelaciones efectuadas, una vez realizado esto, verificar la persistencia de su insolvencia, con la finalidad de establecer la cesación o continuación del procedimiento de quiebra, seguido en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HERMANOS CONTI, C.A., por la entidad financiera BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL.

    TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

    CUARTO: Se revoca la decisión apelada.

    Líbrese oficio de participación al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2013, en tal sentido, remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a dicho Juzgado.

    Se imprimen dos (2) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero para su publicación y el segundo para que repose en original en el libro copiador de sentencias correspondiente al mes de noviembre del año 2013.

    Publíquese, regístrese y déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    EL JUEZ,

    LA SECRETARIA ACC.,

    E.J.S.M..

    Abg. A.M.V.V.

    Exp. Nº AP71-R-2013-000937.

    Definitiva/Civil/Recurso

    Quiebra/Con Lugar Apelación

    Revoca la decisión recurrida/

    D”

    EJSM/BMA/carg.

    En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres post meridiem (3:00 P.M.). Conste,

    LA SECRETARIA ACC.,

    Abg. A.M.V.V.

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