Decisión nº 01-0610-1181-09 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas de Aragua, de 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoResolución De Contrato Y Cobro De Bs.

En horas de despacho del día de hoy, seis (6) del mes de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de Secuestro, decretada en fecha 14/08/09 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares, sigue la parte demandante Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, representada por el ciudadano E.Q.L., contra Transporte Giobemi C.A, representada por la ciudadana B.Y.G.d.G.; Distribuidora Giobemi, C.A., representada por la ciudadana M.d.C.B.M.; el ciudadano G.G.S.; y la ciudadana B.Y.G.d.G.; en el expediente Nº 09-15882 (nomenclatura del tribunal comitente). Comisión recibida por este Juzgado en fecha 23/09/09. Se dicto auto de entrada de la comisión, en fecha 24/09/09. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la práctica de la medida, en fecha 30/09/09. Se dictó auto y se fijó para llevar a cabo la ejecución de la medida, se libró oficio Nº 196-09 y 200-09 a la Comisaría policial con sede en Cagua y S.C.d.A., respectivamente. Se designaron los auxiliares de justicia, ciudadanos M.M. y G.F., titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.414.107 y V-6.233.915, respectivamente, en fecha 01/10/09. Se traslada y constituye el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. J.G.M., en su carácter de Secretaria Temporal, en compañía del ciudadano E.Q.L., abogado en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.255, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora quien expone: “Solicito a éste tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y juro la urgencia del caso y pido al tribunal se traslade con los auxiliares de justicia para la práctica de la medida, es todo”. En este estado, siendo las 9:15 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los ciudadanos G.F., titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-9.414.107, en su carácter de práctico avaluador respectivamente, debidamente juramentados en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado. En este estado, siendo las 10:00 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Zona Industrial S.c., Segunda Avenida, Parcela G-4, S.C.d.A., Municipio Lamas del Estado Aragua, siendo atendido por el ciudadano A.S.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.110.038, quien manifestó ser el Gerente de Recursos Humanos de la empresa Transporte Goffre C.A., , a quien se le notificó de la misión del tribunal, y se le impuso del despacho del tribunal, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “Solicito un lapso prudencial de dos (02) horas, para que se haga presente el abogado de la empresa, ya que el mismo se encuentra en la ciudad de Caracas, es todo.”. Seguidamente, este Tribunal vista la solicitud antes formulada acuerda otorgar un lapso de dos (2) horas para que se haga presente el abogado de la parte demandada, contados a partir de las 10:30 a.m. Acto seguido se ordena a la secretaria temporal dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al abogado E.Q., antes identificado, quien expone: “Solicito se practique la medida de secuestro decretada, sobre los bienes muebles señalados en el despacho de comisión, las cuales son: 1.- PLACA: 41GGAY, MARCA: FREIGHTLINER, MODELO: CL120 TRACTO-CAMION COLUMBIA CL 120, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: 3AKJA6CG76DV21142, SERIAL MOTOR: 06R0833950, CLASE: TRACTO-CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA. 2.-PLACA: 65PDAS, MARCA: FREIGHTLINER, MODELO: CL120 TRACTO-CAMION COLUMBIA CL 120, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: 3AKJA6CG86DV21134, SERIAL MOTOR: 06R0832559, CLASE: TRACTO-CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA. 3.- PLACA: 17GGAY, MARCA: FREIGHTLINER, MODELO: CL120 TRACTO-CAMION COLUMBIA CL 120, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: 3AKJA5CG36DV21140, SERIAL MOTOR: 06R083959, CLASE: TRACTO-CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA. 4.- PLACA: 63PMBB, MARCA: FREIGHTLINER, MODELO: CL120 TRACTO-CAMION COLUMBIA CL 120, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: 3AKJA6CG36DV21123, SERIAL MOTOR: 06R083110, CLASE: TRACTO-CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA. 5.- PLACA: 68PDAS, MARCA: FREIGHTLINER, MODELO: CL120 TRACTO-CAMION COLUMBIA CL 120, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: 3AKJA5CG16DV21136, SERIAL MOTOR: 06R083096, CLASE: TRACTO-CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA. 6.- PLACA: 64PDAS, MARCA: FREIGHTLINER, MODELO: CL120 TRACTO-CAMION COLUMBIA CL 120, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: 3AKJA6CGX6DV21135, SERIAL MOTOR: 06R0832557, CLASE: TRACTO-CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA. 7.- PLACA: 66PDAS, MARCA: FREIGHTLINER, MODELO: CL120 TRACTO-CAMION COLUMBIA CL 120, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: 3AKJA6CG66DV21133, SERIAL MOTOR: 06R0832269, CLASE: TRACTO-CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA. 8.- PLACA: 50X-LAC, MARCA: REMYVECA, MODELO: 3SPL20M130S, AÑO: 2005, COLOR: ANARANJADO, SERIAL CARROCERIA: 8X9SP13375C006879, SERIAL CLASE: SEMI-REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA. 9.- PLACA: 43X-LAC, MARCA: REMYVECA, MODELO: 3SPL20M130S, AÑO: 2005, COLOR: ANARANJADO, SERIAL CARROCERIA: 8X9SP13375C006882, SERIAL CLASE: SEMI-REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA. 10.- PLACA: 42X-LAC, MARCA: REMYVECA, MODELO: 3SPL20M130S, AÑO: 2005, COLOR: ANARANJADO, SERIAL CARROCERIA: 8X9SP13375C006881, SERIAL CLASE: SEMI-REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA. 11.- PLACA: 41X-LAC, MARCA: REMYVECA, MODELO: 3SPL20M130S, AÑO: 2005, COLOR: ANARANJADO, SERIAL CARROCERIA: 8X9SP13375C006880, SERIAL CLASE: SEMI-REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA. 12.- PLACA: 38X-LAC, MARCA: REMYVECA, MODELO: 3SPL20M130S, AÑO: 2005, COLOR: ANARANJADO, SERIAL CARROCERIA: 8X9SP13375C006877, SERIAL CLASE: SEMI-REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA. 13.- PLACA: 48X-LAC, MARCA: REMYVECA, MODELO: 3SPL20M130S, AÑO: 2005, COLOR: ANARANJADO, SERIAL CARROCERIA: 8X9SP13375C006887, SERIAL CLASE: SEMI-REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA. 14.- PLACA: 51X-LAC, MARCA: REMYVECA, MODELO: 3SPL20M130S, AÑO: 2005, COLOR: ANARANJADO, SERIAL CARROCERIA: 8X9SP13375C006890, SERIAL CLASE: SEMI-REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA. 15.- PLACA: 44X-LAC, MARCA: REMYVECA, MODELO: 3SPL20M130S, AÑO: 2005, COLOR: ANARANJADO, SERIAL CARROCERIA: 8X9SP13375C006883, SERIAL CLASE: SEMI-REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA.16.- PLACA: 46X-LAC, MARCA: REMYVECA, MODELO: 3SPL20M130S, AÑO: 2005, COLOR: ANARANJADO, SERIAL CARROCERIA: 8X9SP13375C006885, SERIAL CLASE: SEMI-REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA. 17.- PLACA: 39X-LAC, MARCA: REMYVECA, MODELO: 3SPL20M130S, AÑO: 2005, COLOR: ANARANJADO, SERIAL CARROCERIA: 8X9SP13375C006878, SERIAL CLASE: SEMI-REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA. 18.- PLACA: 47X-LAC, MARCA: REMYVECA, MODELO: 3SPL20M130S, AÑO: 2005, COLOR: ANARANJADO, SERIAL CARROCERIA: 8X9SP13375C006886, SERIAL CLASE: SEMI-REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA. 19.- PLACA: 49X-LAC, MARCA: REMYVECA, MODELO: 3SPL20M130S, AÑO: 2005, COLOR: ANARANJADO, SERIAL CARROCERIA: 8X9SP13375C006888, SERIAL CLASE: SEMI-REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA. 20.- PLACA: 37X-LAC, MARCA: REMYVECA, MODELO: 3SPL20M130S, AÑO: 2005, COLOR: ANARANJADO, SERIAL CARROCERIA: 8X9SP13375C006876, SERIAL CLASE: SEMI-REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA. 21.- PLACA: 58GGAY, MARCA: FREIGHTLINER, MODELO: CL120 TRACTO-CAMION COLUMBIA CL 120, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: 3AKJA6CG766DV21150, SERIAL MOTOR: 06R0837461, CLASE: TRACTO-CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA. 22.- PLACA: 59GGAY, MARCA: FREIGHTLINER, MODELO: CL120 TRACTO-CAMION COLUMBIA CL 120, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: 3AKJACG06DV21144, SERIAL MOTOR: 06R0834717, CLASE: TRACTO-CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA. 23.- PLACA: 56BBAM, MARCA: FREIGHTLINER, MODELO: CL120 TRACTO-CAMION COLUMBIA CL 120, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: 3AKJA56CG96DV45927, SERIAL MOTOR: 06R0841939, CLASE: TRACTO-CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA. 24.- PLACA: 63BBAM, MARCA: FREIGHTLINER, MODELO: CL120 TRACTO-CAMION COLUMBIA CL 120, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: 3AKJA6CG06DV45928, SERIAL MOTOR: 06R0840154, CLASE: TRACTO-CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA. 25.- PLACA: 62BBAM, MARCA: FREIGHTLINER, MODELO: CL120 TRACTO-CAMION COLUMBIA CL 120, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: 3AKJA6CG96DV21157, SERIAL MOTOR: 06R0840145, CLASE: TRACTO-CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA. 26.- PLACA: 68BBAM, MARCA: FREIGHTLINER, MODELO: CL120 TRACTO-CAMION COLUMBIA CL 120, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: 3AKJA6CG36DV21154, SERIAL MOTOR: 06R0837463, CLASE: TRACTO-CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA. 27.- PLACA: 57BBAM, MARCA: FREIGHTLINER, MODELO: CL120 TRACTO-CAMION COLUMBIA CL 120, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: 3AKJA6CG46DV21146, SERIAL MOTOR: 06R0837444, CLASE: TRACTO-CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA. 28.- PLACA: 53BBAM, MARCA: FREIGHTLINER, MODELO: CL120 TRACTO-CAMION COLUMBIA CL 120, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: 3AKJA6CG86DV45921, SERIAL MOTOR: 06R0841633, CLASE: TRACTO-CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA. Ademas de los bienes 29.- PLACA: 40XLAC, MARCA: REMYVECA, MODELO: 3SPL20M130S; AÑO: 2005, COLOR: ANARANJADO, SERIAL CARROCERIA: 8X9SP13375C006879, SERIAL CLASE: SEMI REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA; 30.- PLACA: 45X-LAC, MARCA: REMYVECA, MODELO: 3SPL20M130S, AÑO: 2005, COLOR: ANARANJADO, SERIAL CARROCERIA: 8X9SP13305C006884, SERIAL CLASE: SEMI-REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA. Acto seguido, este Tribunal acuerda hacer el llamado judicial a los ciudadanos A.J.S. y C.L.B.C., titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.380.975 y V-22.338.631, respectivamente, quienes actuarán conjuntamente con la práctico avaluador, por lo que se ordena tomarles el juramento de ley. Seguidamente, estando presente dichos ciudadanos ambos juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a su cargo. Acto seguido, este tribunal le ordena a los prácticos avaluadores verificar los seriales, de los bienes señalados en el despacho de comisión y realizar el inventario de los bienes muebles que se encuentren dentro de las instalaciones de la empresa, ubicadas en el Municipio Sucre y en el Municipio Lamas, quien estando presente expone: “Habiendo realizado una revisión general de todos los bienes muebles (chutos y bateas) que se encuentran en las instalaciones de la empresa con mi equipo de trabajo, los bienes muebles a secuestrar en el día de hoy son los siguientes: 1.- Una (1) plataforma PLACA: 51X-LAC, MARCA: REMYVECA, MODELO: 3SPL20M130S, AÑO: 2005, COLOR: ANARANJADO, SERIAL CARROCERIA: 8X9SP13375C006890, SERIAL CLASE: SEMI-REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA; el cual tiene doce (12) cauchos con sus rines, ocho (8) lisos y los demás en mal estado de conservación, en mal estado de pintura, presenta rayones, óxido en toda su extensión, los cocuyos y los faros se encuentran en regular estado de conservación, no tiene cauchos de repuesto, tiene dos (2) cajones laterales de herramientas, se desconoce su contenido, se desconoce el funcionamiento de todas sus piezas eléctricas y mecánicas; 2.- Una plataforma PLACA: 44X-LAC, MARCA: REMYVECA, MODELO: 3SPL20M130S, AÑO: 2005, COLOR: ANARANJADO, SERIAL CARROCERIA: 8X9SP13375C006883, SERIAL CLASE: SEMI-REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA; en mal estado de pintura, presenta rayones, óxido y golpes en toda su extensión, tiene doce (12) cauchos con rines, en regular estado de conservación y dos (2) cauchos de repuesto con rines, en regular estado de conservación, tiene siete (7) correajes o amarres en la parte lateral derecha, tiene dos (2) cajones en su lateral derecho, se desconoce su contenido ya que tienen candado, le faltan dos (2) protectores de bombillos en las luces traseras, se desconoce el funcionamiento de todas sus piezas mecánicas y eléctricas; 3.- Una (1) plataforma PLACA: 46X-LAC, MARCA: REMYVECA, MODELO: 3SPL20M130S, AÑO: 2005, COLOR: ANARANJADO, SERIAL CARROCERIA: 8X9SP13375C006885, SERIAL CLASE: SEMI-REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, en mal estado de pintura, presenta rayones, golpes y óxido en toda su extensión, tiene doce (12) cauchos con sus rines en regular estado de conservación, dos (2) cauchos de repuesto con rines en regular estado de conservación, no tiene correaje en la plataforma, tiene dos (2) cajones laterales vacíos, uno de ellos con candado, se desconoce su contenido, se desconoce el funcionamiento en todas sus piezas eléctricas y mecánicas; 4.- PLACA: 62B-BAM, MARCA: FREIGHTLINER, MODELO: CL120 TRACTO-CAMION COLUMBIA CL 120, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: 3AKJA6CG96DV21157, SERIAL MOTOR: 06R0840154, CLASE: TRACTO-CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA; en mal estado de pintura y con partes partidas, con rayones, golpes y óxido en toda su extensión, está chocada en la parte delantera, el parachoques se encuentra desprendido y roto, la parrilla de adelante se encuentra rota, le falta un espejo retrovisor de cada lado en ambas puertas, le falta un peldaño de aluminio a la puerta del lado derecho, del lado derecho tiene un cocuyo roto, le falta una tapa al tanque de gasoil que se encuentra del lado derecho, le falta tapa de los retrovisores de la puerta del conductor, tiene seis (6) cauchos con sus rines en mal estado de conservación, no tiene cauchos de repuesto, le faltan cuatro (4) cauchos, tiene la caja de herramienta vacía, la caja de velocidades está desarmada, parte del tablero se encuentra desarmada, tiene asientos en semi-cuero de color gris los cuales está sucios y con pequeñas partes rotas en sus laterales, no tiene el encendedor de cigarros, no tiene batería, el radiador se encuentra roto; todos estos bienes muebles se encuentra en la empresa ubicada en S.C... Seguidamente, siendo las 11:30 a.m., el abogado E.Q., solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito a este Tribunal autorice el traslado del depositario judicial, conjuntamente con dos funcionarios policiales, y con un representante de la empresa demandada, ciudadano G.A.V., titular de la cédula de identidad Nº V-5.739.689, hasta la zona industrial Las Vegas, en Cagua, a los fines de que verifique los bienes de la empresa que se encuentran allá, es todo.” Acto seguido, este Tribunal vista la solicitud del mencionado abogado, acuerda el traslado antes requerido. En este estado siendo las 11:45 a.m., se hizo presente el abogado L.G.G.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 43.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada. Acto seguido el abogado de la parte demandada expone: “Solicito un tiempo prudencial a los fines de llegar a un acuerdo con la parte actora, es todo”. Acto seguido siendo las 12:00 p.m., este tribunal lo acuerda de conformidad e insta a las partes intervinientes a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo y de llegar a un acuerdo, no impide dar inicio a la presente medida, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual les otorgó una (01) hora, contados a partir de las doce del mediodía (12:00 m.). Siendo la una y quince de la tarde (1:15 p.m.) se deja constancia que ha sido cumplido el lapso otorgado al abogado asistente de la parte demandada para conversar con su representada. Acto seguido, hace acto de presencia el depositario judicial, ciudadano G.F., quien regresó del lugar donde se encuentran otros bienes de la empresa, ubicados en el Municipio Sucre, en la zona industrial Las Vegas, quien de seguidas expone: “Manifiesto al Tribunal que se encontraron tres (3) bienes muebles descritos en la comisión, los cuales son: 1.- Una (1) plataforma PLACA: 42X-LAC, MARCA: REMYVECA, MODELO: 3SPL20M130S, AÑO: 2005, COLOR: ANARANJADO, SERIAL CARROCERIA: 8X9SP13355C006881, SERIAL CLASE: SEMI-REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA; 2.- Una (1) plataforma PLACA: 37X-LAC, MARCA: REMYVECA, MODELO: 3SPL20M130S, AÑO: 2005, COLOR: ANARANJADO, SERIAL CARROCERIA: 8X9SP13315C006876, SERIAL CLASE: SEMI-REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA; 3.- PLACA: 40XLAC, MARCA: REMYVECA, MODELO: 3SPL20M130S; AÑO: 2005, COLOR: ANARANJADO, SERIAL CARROCERIA: 8X9SP13375C006879, SERIAL CLASE: SEMI REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, es todo.”. Seguidamente, vista la exposición del depositario judicial, hace uso del derecho de palabra el práctico avaluador, quien expone: “En el estacionamiento Las Palmas, ubicado en la Segunda calle, zona industrial sector Las Vegas, se encuentran los siguientes bienes muebles: 5.- Una (1) plataforma PLACA: 42X-LAC, MARCA: REMYVECA, MODELO: 3SPL20M130S, AÑO: 2005, COLOR: ANARANJADO, SERIAL CARROCERIA: 8X9SP13355C006881, SERIAL CLASE: SEMI-REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA; con pintura en regular estado de conservación, con rayones y partes con óxido, tiene doce (12) cauchos con rines en regular estado de conservación, no tiene amarres, no tiene cauchos de repuesto, le falta un faro en la parte trasera izquierda, se desconoce el funcionamiento de todas sus piezas eléctricas y mecánicas; 6.- Una (1) plataforma PLACA: 37X-LAC, MARCA: REMYVECA, MODELO: 3SPL20M130S, AÑO: 2005, COLOR: ANARANJADO, SERIAL CARROCERIA: 8X9SP13315C006876, SERIAL CLASE: SEMI-REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA; pintura en regular estado de conservación, presenta rayones y pequeñas partes con óxido, tiene doce (12) cauchos con sus rines en regular estado de conservación, no tiene amarres y no tiene caucho de repuesto, se desconoce el funcionamiento de todas sus piezas eléctricas y mecánicas; 7.- PLACA: 40XLAC, MARCA: REMYVECA, MODELO: 3SPL20M130S; AÑO: 2005, COLOR: ANARANJADO, SERIAL CARROCERIA: 8X9SP13375C006879, SERIAL CLASE: SEMI REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, pintura en regular estado de conservación, tiene rayones y partes con óxido, tiene doce (12) cauchos con rines en regular estado de conservación, no tiene amarres y no tiene cauchos de repuesto; se desconoce el funcionamiento de todas sus piezas eléctricas y mecánicas, es todo.” Acto seguido, siendo las 11:20 a.m., hace acto de presencia el abogado F.A.G.M., Inpreabogado Nº 35.649, quien acompañará al abogado de la parte ejecutante en la práctica de la presente medida. Acto seguido hace uso del derecho de palabra el abogado L.G.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.d.C.B.M., quien expone: “Según se evidencia en instrumento poder que me fuera otorgado ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Distrito Capital, el día 19 de Septiembre de 2.008, bajo el número 57, tomo 65, del libro de autenticaciones, soy apoderado judicial de la ciudadana M.d.C.B.M., co-demandada en esta causa. Por cuanto es la voluntad de mi mandante pagar la deuda que al efecto se tiene con Banco Caribe, C.A., y a los fines de proponer un pago el cual se encuentre mi representada en capacidad de cumplir, propongo a los apoderados judiciales de la parte actora, suspender la práctica de la presente medida hasta el día martes 13 de Octubre de 2009, plazo en el cual firmaríamos transacción judicial a los fines de poner fin al laudo arbitral, en el entendido de que eso no sea posible, se podrá continuar inmediatamente la ejecución de esta medida, por igual y en razón de que el banco Caribe queda como Depositaria de los bienes secuestrados, solicito que los mismos queden bajo la guarda y custodia de mi persona y de mi poderdante, comprometiéndome a cuidar de los mismos como un buen padre de familia, y juro en nombre propio y de mi poderdante, cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la guarda y custodia de los bienes, es todo.” Acto seguido hace uso del derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, quien expone: “Vista la exposición de la solicitud de una de las partes demandadas, manifiesto en nombre de mi representado la conformidad con el mismo, por lo tanto estoy de acuerdo con la solicitud de guarda y custodia de los bienes secuestrados. Así mismo, estoy de acuerdo en que los bienes no serán removidos del sitio donde se encuentran los mismos sin autorización previa del Tribunal. Así mismo, estoy de acuerdo en suspender la medida hasta el día martes 13 de Octubre de 2009, a las 11:30 de la mañana, y en caso contrario de no celebrarse la autocomposición procesal antes mencionada se continúe la medida de secuestro, sobre el resto de los bienes no aprehendidos en este momento, es todo.”. Acto seguido, siendo las 3:40 p.m., este Tribunal declara Secuestrado los siguientes bienes muebles: 1.- Una (1) plataforma PLACA: 51X-LAC, MARCA: REMYVECA, MODELO: 3SPL20M130S, AÑO: 2005, COLOR: ANARANJADO, SERIAL CARROCERIA: 8X9SP13375C006890, SERIAL CLASE: SEMI-REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA; el cual tiene doce (12) cauchos con sus rines, ocho (8) lisos y los demás en mal estado de conservación, en mal estado de pintura, presenta rayones, óxido en toda su extensión, los cocuyos y los faros se encuentran en regular estado de conservación, no tiene cauchos de repuesto, tiene dos (2) cajones laterales de herramientas, se desconoce su contenido, se desconoce el funcionamiento de todas sus piezas eléctricas y mecánicas; 2.- Una plataforma PLACA: 44X-LAC, MARCA: REMYVECA, MODELO: 3SPL20M130S, AÑO: 2005, COLOR: ANARANJADO, SERIAL CARROCERIA: 8X9SP13375C006883, SERIAL CLASE: SEMI-REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA; en mal estado de pintura, presenta rayones, óxido y golpes en toda su extensión, tiene doce (12) cauchos con rines, en regular estado de conservación y dos (2) cauchos de repuesto con rines, en regular estado de conservación, tiene siete (7) correajes o amarres en la parte lateral derecha, tiene dos (2) cajones en su lateral derecho, se desconoce su contenido ya que tienen candado, le faltan dos (2) protectores de bombillos en las luces traseras, se desconoce el funcionamiento de todas sus piezas mecánicas y eléctricas; 3.- Una (1) plataforma PLACA: 46X-LAC, MARCA: REMYVECA, MODELO: 3SPL20M130S, AÑO: 2005, COLOR: ANARANJADO, SERIAL CARROCERIA: 8X9SP13375C006885, SERIAL CLASE: SEMI-REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, en mal estado de pintura, presenta rayones, golpes y óxido en toda su extensión, tiene doce (12) cauchos con sus rines en regular estado de conservación, dos (2) cauchos de repuesto con rines en regular estado de conservación, no tiene correaje en la plataforma, tiene dos (2) cajones laterales vacíos, uno de ellos con candado, se desconoce su contenido, se desconoce el funcionamiento en todas sus piezas eléctricas y mecánicas; 4.- PLACA: 62BBAM, MARCA: FREIGHTLINER, MODELO: CL120 TRACTO-CAMION COLUMBIA CL 120, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: 3AKJA6CG96DV21157, SERIAL MOTOR: 06R0840154, CLASE: TRACTO-CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA; en mal estado de pintura y con partes partidas, con rayones, golpes y óxido en toda su extensión, está chocada en la parte delantera, el parachoques se encuentra desprendido y roto, la parrilla de adelante se encuentra rota, le falta un espejo retrovisor de cada lado en ambas puertas, le falta un peldaño de aluminio a la puerta del lado derecho, del lado derecho tiene un cocuyo roto, le falta una tapa al tanque de gasoil que se encuentra del lado derecho, le falta tapa de los retrovisores de la puerta del conductor, tiene seis (6) cauchos con sus rines en mal estado de conservación, no tiene cauchos de repuesto, le faltan cuatro (4) cauchos, tiene la caja de herramienta vacía, la caja de velocidades está desarmada, parte del tablero se encuentra desarmada, tiene asientos en semi-cuero de color gris los cuales está sucios y con pequeñas partes rotas en sus laterales, no tiene el encendedor de cigarros, no tiene batería, el radiador se encuentra roto; todos estos bienes muebles se encuentra en la empresa ubicada en S.C.. En el estacionamiento Las Palmas, ubicado en la Segunda calle, zona industrial sector Las Vegas, se encuentran los siguientes bienes muebles: 5.- Una (1) plataforma PLACA: 42X-LAC, MARCA: REMYVECA, MODELO: 3SPL20M130S, AÑO: 2005, COLOR: ANARANJADO, SERIAL CARROCERIA: 8X9SP13355C006881, SERIAL CLASE: SEMI-REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA; con pintura en regular estado de conservación, con rayones y partes con óxido, tiene doce (12) cauchos con rines en regular estado de conservación, no tiene amarres, no tiene cauchos de repuesto, le falta un faro en la parte trasera izquierda, se desconoce el funcionamiento de todas sus piezas eléctricas y mecánicas; 6.- Una (1) plataforma PLACA: 37X-LAC, MARCA: REMYVECA, MODELO: 3SPL20M130S, AÑO: 2005, COLOR: ANARANJADO, SERIAL CARROCERIA: 8X9SP13315C006876, SERIAL CLASE: SEMI-REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA; pintura en regular estado de conservación, presenta rayones y pequeñas partes con óxido, tiene doce (12) cauchos con sus rines en regular estado de conservación, no tiene amarres y no tiene caucho de repuesto, se desconoce el funcionamiento de todas sus piezas eléctricas y mecánicas; 7.- PLACA: 40XLAC, MARCA: REMYVECA, MODELO: 3SPL20M130S; AÑO: 2005, COLOR: ANARANJADO, SERIAL CARROCERIA: 8X9SP13375C006879, SERIAL CLASE: SEMI REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, pintura en regular estado de conservación, tiene rayones y partes con óxido, tiene doce (12) cauchos con rines en regular estado de conservación, no tiene amarres y no tiene cauchos de repuesto; se desconoce el funcionamiento de todas sus piezas eléctricas y mecánicas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General Bancos y Otras Instituciones Financieras; colocándose en depósito a la parte demandante, y en guarda y custodia a los ciudadanos M.d.C.B.M. y al abogado L.G.G., antes identificado, en las condiciones y términos expuestos por la parte demandante y en la presente acta. Seguidamente, este Tribunal visto el poder consignado por la parte co-demandada, a efectum videndi, ordena agregar el mismo a la presente comisión. Este Tribunal acordó expedir copia simple de la presente comisión a la parte demandada, para su debido estudio. Acto seguido, la Secretaria procede a dar lectura al acta, observándose que las partes no tienen nada que objetar a la misma. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 9:00 p.m., es todo”, termino, se leyó y firman.

El Juez Ejecutor.

Abg. Mazzei Rodríguez (Fdo. Y Sello)

El Notificado

A.S.C.M. (Fdo.)

Apoderados Judiciales

Parte Demandante

Abg. E.Q. (Fdo.)

Abg. F.A.G.M. (Fdo.)

Abogado Asistente

Parte demandada

Abg. L.G.G. (Fdo.)

Depositario Judicial.

G.F.. (Fdo.)

Prácticos Avaluadores.

M.M.. (Fdo.)

A.J.S. (Fdo.)

C.L.B.C. (Fdo.)

La Secretaria Temporal.

Abg. J.G.M.. (Fdo.9

Exp. Nº 01-0610-1181-09

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