Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE Nº: 8074.

ACTUANDO EN MATERIA: Civil.

SOLICITANTES: Ciudadanos YHOANDELLYS DEL CARID CHIRINOS GÓMEZ y NAILIN A.C.F., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.706.807 y V-14.479.533 respectivamente, domiciliado el primero en la Calle 3, Sector Los Rosales, Parroquia Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y la segunda domiciliada en el Sector La Montañita, Cabimas, Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: M.C., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.982.863, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.584, de este domicilio.

ACCION: Divorcio (185-A).

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos YHOANDELLYS DEL CARID CHIRINOS GÓMEZ y NAILIN A.C.F., asistidos por el abogado M.C., mediante solicitud que presentaran por ante este Juzgado Distribuidor, en fecha 22 de Febrero de 2008, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio el día 29 de Septiembre de 1999, en la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, tal como consta de acta de matrimonio, la cual acompañan a la solicitud marcada con la letra “A”.

Que contrajeron matrimonio en la fecha indicada y fijaron su domicilio conyugal en la Calle 3, Sector Los Rosales, Parroquia Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, dicho domicilio lo mantuvieron mientras duró su vida en común; Pero es el caso, que la vida conyugal fue interrumpida el día 21 de Marzo de 2001, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y hasta la presente fecha no han reanudado vida conyugal alguna.

Que por los motivos expuestos ocurren ante este tribunal, para solicitar el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.

Que durante su matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.

Admitida la solicitud mediante auto de fecha 28 de Febrero de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día 04 de Marzo de 2008, tal como consta al folio siete (07) del expediente.

Consta al folio ocho (08), escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, sin formular oposición a la solicitud de Divorcio 185-A presentada.

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, el día 29 de Septiembre de 1999, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el 21 de Marzo de 2001, es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud de divorcio.

Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YHOANDELLYS DEL CARID CHIRINOS GÓMEZ y NAILIN A.C.F., y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, el día 29 de Septiembre de 1999.

El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a hijos, por haber manifestado los solicitantes que no procrearon hijos, ni respecto a bienes.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias certificadas a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:31 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

CHL/adv.

Exp.8074.

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