Decisión nº s-n de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 8 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006730

ASUNTO : IP01-P-2005-006730

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Abg. F.E.F.P., en su carácter de Fiscal Décimo (A) del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en calidad de detenida a la imputada CAROLINA COROMOTO R.S., a quien se le atribuye la comisión del delito Explotación Sexual, previsto y sancionado en el Artículo 258 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita a este Tribunal se le acuerden al imputado unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad y el cierre del Bar Restauran la Curvita. Oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en esta misma fecha, siendo las 4:30 Pm, los fundamentos de hecho y de Derecho, por parte del Fiscal del Ministerio Publico, por los cuales le imputa a la ciudadana presente en esta sala de Audiencia, la comisión del delito Explotación Sexual, previsto y sancionado en el Artículo 258 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y solicita se le decreten a la imputada las Medidas Cautelares establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el cierre del Bar Restauran la Curvita. En este Estado el Tribunal procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido el Artículo 49, Ordinal Quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al mismo. Posteriormente se procede a Juramentar a los Defensores Privados. De seguidas se le da la palabra a la Defensa quien expone lo siguiente: Alega la defensa que en el presente caso, se evidencia, que su defendida es inocente del Delito que se le imputa, ya que la misma realiza sus actividades apegadas a la Ley, con toda la permisologia en regla y que si existe un Delito, este lo cometió la menor (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), al abusar de la buena fe de su defendida, presentándole una Cedula de Identidad Falsa, lo cual es corroborado por la Directora de Participación Ciudadana, quien dice que la cedula presentaba una irregularidad y lo correcto era que remitiera la respectiva denuncia al Organismo encargado. Igualmente alega la defensa que su defendida se encuentra Privada ilegítimamente de su Libertad, por cuanto en el presente procedimiento no hubo Flagrancia y solo procedía en contra de su defendida una orden de Aprehensión Judicial, emitida por un Tribunal de Control, por lo que se le están violando sus derechos Constitucionales y Procesales, solicitando la Nulidad de las Actas Procesales y la L.P. de su defendida,

Del análisis de las actas del Procedimiento, presentado por el fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por dicho Representante Fiscal y por la Defensa, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones: Estamos ante un Procedimiento en el cual esta

De por medio los intereses de una Menor de edad y todos los operadores de Justicia tenemos el deber de velar por las Garantías y Derechos de los Menores y Adolescentes. De manera que alegando la Defensa en esta Audiencia que la que cometió el presunto delito, fue la menor involucrada en el presente caso, aprovechándose de la buena fe de su defendida, ya que esta no estaba en conocimiento que la misma era menor de edad. Al efecto constata este Tribunal que se desprende efectivamente de las actas del Procedimiento, que la Menor al presentarse a Participación ciudadana y al detectarse la irregularidad en su cedula, se puso nerviosa y manifestó que tenia mes y medio trabajando en el referido local y que la encargada sabia de su situación y a una de las pregunta que se le hacen a la Directora de Participación Ciudadana, esta responde que la menor se encontraba en compañía de la imputada CAROLINA COROMOTO REYES. Igualmente a lo alegado por la defensa sobre la violación de derechos a la imputada, este Tribunal constata que la detención se produce, según el acta Policial cuando la imputada y la menor se encontraban el la Oficina de Participación Ciudadana, solicitando un permiso, para trabajar como Meretriz y es en ese momento cuando se produce su detención, al detectarse la Minoridad de la Ciudadana (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA). En cuanto a la solicitud Fiscal en el sentido que este Tribunal ordene el cierre del Bar Restauran Curvita, por cuanto según a criterio del Ciudadano Fiscal, dicho Negocio se utiliza para cometer Delitos, este Tribunal quiere establecer que apenas las investigaciones comienzan y estamos en la etapa preparatoria de la Causa y que serán las investigaciones posteriores quienes arrojen las pruebas necesarias para demostrar la veracidad de los hechos, siendo Drástica una medida de cierre del referido local, por cuanto la misma atenta contra el Derecho Constitucional del Libre comercio, aunado en que dicho local prestan sus servicios aparentemente de forma legal, otras personas que se ganan el sustento para ellos y su entorno Familiar

ELEMENTOS DE CONVICCION

Se encuentran acreditados al presente expediente los siguientes Elementos de Convicción: 1) Con el Acta Policial realizada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, Comisaría Gral. E.Z., con sede en Puerto Cumarebo, Estado Falcón, en la cual dan cuenta, que fueron notificados para que se trasladaran a la Calle Guzmán y se entrevistara con la ciudadana JANNEY MATOS, Directora de Participación Ciudadana, una vez en el sitio les indica que a ese Despacho se había Presentado una ciudadana, que portaba una cedula de identidad a nombre de (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), solicitando un permiso para Laborar como Meretriz, en compañía de la Ciudadana CAROLINA COROMOTO R.S., y que la primera de las nombradas presentaba cedula falsa, que ya se había verificado con la ONIDEX, y posteriormente la Menor le manifestó que la cedula era falsa y que la imputada tenia conocimiento de que ella era Menor de edad.

Evidenciándose de las actas del expediente, que estamos en presencia de un hecho Punible de Acción Publica, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito y que existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar que el ciudadano imputado presente en sala es el autor del mismo, pero; por cuanto el Delito en cuestión encuadra en el articulo 253, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

PRIMERO

DECLARA parcialmente lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de acordarle al imputado unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad y de cierre del Establecimiento. SEGUNDO: Acuerda decretar a la imputada CARILINA COROMOTO R.S., venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 28/06/80, titular de la cedula numero 15.593.875, Comerciante, domiciliada en la Calle la Paz, Bar Restauran “la Curvita”, Puerto Cumarebo, Estado Falcón, la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal Tercero, consistente en presentación por este Tribunal cada treinta (30)días, por la presunta comisión del Delito de Explotación Sexual, previsto y sancionado en el Artículo 258 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Ciudadana (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA). TERCERO: Niega la solicitud de cierre del Establecimiento Comercial La Curvita, solicitada por el Ministerio Publico. CUARTO: El presente Procedimiento se llevara por la vía Ordinaria. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico, en su oportunidad para que prosiga con las investigaciones. Quedan notificadas las partes. Librese la respectivas boleta de Libertad bajo Medidas Cautelares. ASI SE DECIDE.-

El Juez Primero de Control

La Secretaria

Abg. J.A.G.C.

Abg. M.C.

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