Decisión nº PJ0062010000122 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 26 de mayo de 2010

200° y 151°

Nº DE ASUNTO: GP21-L-2010-000116

En el día hábil de hoy, 26 de mayo de 2010siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecen: por una parte, la parte actora ciudadana, C.B.F., venezolana, mayor de edad, portadora de loa cedula de identidad nº 18.345.264, asistida por la procuradora especial de trabajadores ABOGADO Y.A., inscrita en el inpreabogados Nº 122.123, quien el lo adelante se denominara la demandante, asimismo comparecen las empresas, LUNCHERIA ROY URDANETA S.R.L, representada por su representante estatuario ciudadano J.R.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.423.161,asistido por la abogado APOSTOLIDIS XANTHULIS PERCEFONI FONI, inscrita en el inpreabogados nº 30.867, asimismo representa a la co demandada POLICLINICA URDANETA suficientemente identificadas en autos, quienes el lo adelante se denominaran LAS DEMANDADAS, todos bajo la rectoría de la Juez Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe y la preside. Los antes identificados manifiestan que luego de varias prolongaciones de la Audiencia Preliminar en las que han mediado sus pretensiones, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes elementos: PRIMERO: la demandante, C.B.F.suficientemente identificado en autos, introdujo una demanda en contra de la empresa LUNCHERIA ROY URDANTE S.R.L y POLICLINICA URDANETA, C.A la cual fue admitida en fecha 07 de abril de 2010 en la cual alega que ingresó a prestar sus servicios personales para la demandada el 09 19 de septiembre de 2006 como cocinera, hasta el 14 de Abril, de 2008 fecha en que aduce fue despedida de manera injustificada, tal como se desprende en providencia administrativa que riela al los folios (09 al 14) y por ende reclama la cancelación de las prestaciones sociales, como son antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la ley orgánica del trabajo, vacaciones fraccionadas, articulo 223 , utilidades, ,intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria, salarios caídos, indemnizaciones por despido injustificado, reclamo que asciende a la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS ( Bs. 13.314,9), tal como se evidencia en el escrito libelar que aquí se da por reproducido a los efectos legales correspondiente. SEGUNDO: Las demandada, representada por sus apoderado judicial señala en este acto que rechazan la pretensión del demandante contenida en el libelo de la demanda, como cualquier otra mencionada o no en la presente acta, toda vez que consideran que no le corresponden al demandante los montos aducidos en su integridad, solo reconocen los conceptos consagrado en los artículos 108, 125, 223, de la ley orgánica del trabajo, y que después de una revisión exhaustiva de los elementos que se reclaman, ofreciendo pagar en este la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( BS. 7.500,oo) TERCERO: No obstante, las partes luego de exponer sus puntos de vistas y con el fin de dar por terminado de una manera total y definitiva el juicio contentivo de la expresada reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, luego de distintas reuniones en la prolongación de las audiencias de mediación, acuerdan en la presente audiencia, de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, en una suma única y definitiva de. SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,oo) y acuerdan celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, la cual se verifica una vez terminada la relación laboral y privilegian los términos de lo debatido, dándole continuidad al carácter confidencial de la mediación. En tal sentido, las partes han convenido en fijar como monto de la presente transacción monto este convenido y aceptado en la cantidad y unidad monetaria aquí indicada, quedando así con el pago aquí convenido y aceptado, extinguida cualquier posibilidad de indexación o corrección monetaria, pago de intereses y cualquier complemento, exigido o no en el libelo a la cual expresamente renuncia la parte demandante. Esta cantidad única y definitiva, aceptada por las partes se cancelara mediante cheques emitido a favor de la ciudadana F.C.B., librados contra el Banco B.O.D, Nº 59000368 Y 75000369 de fechas 26 de mayo de 2010 el primero y 28 de mayo de 2010, el segundo por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,oo), Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES RESPECTIVAMENTE y así se acuerda, como cantidad acordada para la presente transacción. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, con el pago del monto transaccional aquí acordado, por la vía transaccional escogida, por parte de la empresa actuando como patrono por parte del demandante, se otorgan mutuo y absoluto finiquito irrevocable ya que la suma convenida se paga, a la entera y cabal satisfacción del demandante como monto único y definitivo. En tal virtud, la apoderada judicial de la demandante, manifiesta, que pago acordado y aquí recibido, lo recibe a su entera satisfacción de todas sus pretensiones frente al la empresa, luego de recibido el pago las libera de esta acción y de cualquier proceso o procedimiento emergente de la misma y da por terminados de manera irrevocable, cualquier tipo de acción, asunto, proceso, procedimiento, reclamación o petición en contra de la demandada y por tanto declara y reconoce el demandante y su apoderada que nada más le corresponde, ni queda por reclamar tanto las empresas demandadas LUNCHERIA ROY URDANETA S.R.L Y POLICLINICA URDANETA C.A por los conceptos mencionados en este documento y cualquier otro omitido, pero derivado de la relación laboral indicada en el libelo que encabeza este proceso, específicamente por concepto de salarios, indemnizaciones, gastos de vivienda, bonos de cualquier tipo, inamovilidades, seguros, pagos o retribuciones, utilidades, indemnización por antigüedad, participaciones en los beneficios de la empresa, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, o cualquiera otros derechos de naturaleza laboral, tales como preaviso, antigüedad, indemnizaciones, indexaciones, compensaciones, prestaciones y cualquiera otros derechos laborales que pudieran corresponderle como consecuencia de la relación de trabajo. Quedan incluidos en el pago recibido cualquier diferencia de salarios; diferencia y/o complemento de indemnizaciones y/o prestaciones sociales, tales como antigüedad, indemnización por despido, pagos o diferencias por concepto de vacaciones, bonos vacacionales, días de disfrute, utilidades o participación en los beneficios de la empresa, legales o convencionales, así como su incidencia en el salario; declara expresamente que renuncia y que no se les adeudan, al igual que los intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos previstos en los contratos, convenios o pactos de trabajo aplicables o extensibles al demandante; honorarios de abogados, costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación, intereses, ni por ningún otro concepto directa o indirectamente relacionado con los mismos y/o con los servicios prestados por el actor, así como cualquier diferencia emergente del recalculo de utilidades y bono vacacional derivadas de la incidencia de días sábados, domingos y feriados dejados de percibir; la indexación de los anteriores rubros; intereses moratorios e indexación de los montos reclamados o prestaciones sociales; costos y costas del proceso; el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, preaviso, retiro justificado; compensación por transferencia, intereses sobre la compensación por transferencia y/o sobre la prestación de antigüedad; planes de ahorro, aportes al fondo de ahorro; subsidios legales o convencionales ( tales como plan de vehículo, fondo fijo, subsidio de financiamiento de vehículo, viáticos, celular y estacionamiento), así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago; salarios caídos, diferencia (s) y/o complementos de salarios, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; indemnizaciones por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia y/o complemento de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento, incluyendo en caso de que sea procedente el pago previsto en la Ley Orgánica del Trabajo; así como los daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, daños patrimoniales y/o responsabilidad civil, directos o indirectos tanto por hecho ilícito como por cualquier causa; lucro cesante; y en general cualquier otro concepto o beneficio relacionado con el presente juicio o con los servicios que el actor prestó a la demandada o a cualquiera de sus empresas relacionadas, subrogadas o mencionadas en el libelo de demanda, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país o cualquier otro concepto, entendido que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Igualmente, las partes exoneran mutuamente a los abogados, representantes, intermediarios y administradores de cada una de ellas, de cualquier responsabilidad por su actuación y declaran que cualquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con la contraprestación recibida como consecuencia de este acuerdo, y muy particularmente, con el monto único convenido y pagado en ejecución del mismo. Igualmente, en forma expresa desisten en este acto de cualquier procedimiento y/o acción intentada en contra de los mismos ante cualquier organismo jurisdiccional, administrativo, público o privado. El demandante expresamente conviene y reconoce que más nada le corresponde por habérsele pagado, ni tienen que reclamar a la empresa demandada ni a las demás mencionadas o no en el libelo por ninguno de dichos conceptos, por lo que declaran su total e irrevocable conformidad con la presente transacción por virtud asume su responsabilidad como patrono, le han pagado en este acto la cantidad mencionada en el presente instrumento tanto en su nombre como por subrogación como quedó establecido, entendiéndose esta cancelación como pago único y definitivo de los conceptos especificados en este capítulo y en los capítulos anteriores de este instrumento. Igualmente el demandante declara que las demandadas, ni sus posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de cualquier forma exista o no solidaridad, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su relación de trabajo, ni por la terminación de la misma, que obra de manera voluntaria y no se encuentran constreñido de ninguna forma para la celebración de este acuerdo y asimismo reconoce y acepta que este pago constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Es pacto expreso de esta transacción que cada parte cancelará los honorarios, gastos y viáticos de sus apoderados judiciales y renuncian a reclamar a la otra cualquier monto o cantidad por costas y otras diferencias. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos por las partes o que debieran incurrirse en el futuro con ocasión del juicio intentado por el demandante en contra de las demandadas aquí plenamente identificados, así como con ocasión de la presente transacción, serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, desistiendo de cualquier otra acción o procedimientos que pudiera existir en virtud de la relación laboral que existió entre ambas. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, ni por ningún otro concepto, inclusive hasta por Enfermedad Profesional o Accidente de Trabajo sobrevenido a la terminación de la relación de trabajo aquí especificada; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada y de sentencia definitivamente firme para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la Autoridad Jurisdiccional Competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que las partes solicitan que se homologue la presente transacción, se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que las empresas demandadas han cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.

DE LA HOMOLOGACION

Este Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden publico, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido las partes en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada.. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABG: E.J.Y.G.

POR LA PARTE ACTORA, POR LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG: DANILY EDUMMARY A.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR