Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteSamil Edrei López Contreras
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 05 de Agosto de 2008

199º y 150º

PARTE ACTORA: C.J.S.D.S.

APODERADO JUDICIAL: C.A.T., Inpreabogado Nº 18.971

PARTE DEMANDADA: G.C.T.

APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: C.I., Inpreabogado Nº 11.807.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria)

EXPEDIENTE Nº: 40616

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Homologar Transacción).

Por recibido y visto el escrito presentado, en fecha 28 de Julio de 2009, por la ciudadana C.J.S.D.S., venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-4.034.170, asistida en este acto por el abogado C.A.T., Inpreabogado Nº 18.971, en su carácter de parte actora, y G.C.T., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.275.821, asistido por la Abogada C.I., Inpreabogado Nº 11.807, en su carácter de parte demandada, en consecuencia, éste Tribunal con vista de la TRANSACCIÓN efectuada pasa a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones:

Con vista a la autocomposición realizada luce oportuno delimitar entonces, lo que la legislación, doctrina y jurisprudencia ha denominado como la TRANSACCION, y al efecto ha expresado sobre la misma lo siguiente:

“La transacción la define el Art. 1.713 del Código Civil, así:

La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

En esta definición se destaca:

a)La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.

Para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos: uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas). ...(Omissis).

  1. En la transacción hay concesiones recíprocas, las cuales, como se ha visto antes, constituyen la combinación de dos negocios simultáneos, condicionados el uno: la renuncia y el reconocimiento.

    El esquema más simple de esta combinación de negocios en que consisten las concesiones recíprocas, se tiene cuando la renuncia y el reconocimiento versan sobre el mismo objeto (consensu in idem) ...(Omissis).

    Pero las concesiones recíprocas no tienen que recaer necesariamente sobre el mismo objeto, ... sino que pueden referirse a objetos distintos. ...(Omissis).

    En estos casos no existe el consensu in idem, pero el existe el do ut des: las recíprocas concesiones.

  2. La transacción termina un litigio pendiente o precave un litigio eventual (Art.1.713 C.C. y Art. 256 C.P.C.).

    Por la función auto compositiva que tiene la transacción, no debe entenderse aquí la palabra litigio en el sentido exclusivo de proceso o juicio, sino de litis o controversia deducida en el proceso (res in iudicio deducta) que es el verdadero objeto de la transacción y no el proceso como relación jurídica autónoma.

    Sin embargo, si bien la transacción produce su efecto sobre la relación jurídica sustancial que es materia del juicio (thema decidendum), ella tiene también, simultáneamente, un efecto sobre el proceso como tal, en cuanto lo vacía de contenido y lo extingue cuando ha surgido ya, o lo previene cuando no se ha iniciado todavía. ...(Omissis).

    ...siendo la transacción equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley (Art.1.150 C.C.) y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis. (RENGEL-ROMBERG, Arístides: Tratado de Derecho Procesal Civil de según el nuevo código de 1987, Tomo II, Teoría General del Proceso, páginas 330 al 333).

    Así el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, en sentencia Nº 310 de fecha 29 de febrero del 2000, con ponencia del Magistrado Carlos Escarrá, Expediente No.: 5.533, estableció que:

    ...(Omissis) Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

    Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."

    Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."

    Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

    Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben. ...(Omissis) (PIERRE TAPIA, Oscar: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Tomo 2, Febrero 2000, páginas 143 y 144)

    En igual sentido el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, en sentencia Nº 00935 de fecha 25 de Abril del 2000, con ponencia del Magistrado José Rafael Tinoco, Expediente No.: 2.850, estableció que:

    ...(Omissis) Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

    Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".

    Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.".

    Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de reciprocas concesiones ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

    En nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad. Asimismo, como todo contrato la transacción esta sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio. ...(Omissis) (PIERRE TAPIA, Oscar: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Tomo 4, Abril 2000, páginas 303 y 304)

    .

    En este sentido, las partes en el presente procedimiento, en escrito presentado en fecha 28 de julio de 2009, que riela en el folio (48), señalan que:

PRIMERO

Que la parte demandada renuncia al lapso de los (10) días, para la oposición, establecido en el articulo 651 eiusdem. SEGUNDO: Las partes con fundamentos artículo 525, que establece lo siguiente:”Las partes podrán de mutuo acuerdo.

1) Suspender la ejecución por un tiempo que determinen con exactitud.

2) Realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia”.

Las partes intervinientes en el presente procedimiento, en su escrito contentivo de la transacción suscrita, acuerdan lo siguiente:

  1. La parte demandada, queda obligada a cancelarle a la parte actora, la cantidad de Noventa Mil Bolívares (90.000), en la forma siguiente:

1) En fecha 03 de Agosto de 2009, cancelara la cantidad de Setenta Mil Bolívares (70.000), y en fecha 30 de Octubre de 2009, cancelara la cantidad de Veinte Mil Bolívares (20.000).

2) Las partes convienen, que si la parte demandada incumpliere en el primer pago, la cantidad de Setenta Mil Bolívares (70.000), en la fecha antes indicada, quedara sin efecto lo establecido en el literal anterior y en consecuencia, el Decreto intimatorio, ordenado en fecha 26 de Enero de 2009, y se procederá a su ejecución forzosa, en todas sus partes, para hacer efectivo el pago de todo y cada una de los conceptos que lo conforman.

3) Las partes convienen, que si la parte demandada, incumpliere en el segundo do los pagos, la cantidad de Veinte Mil Bolívares (20.000), en la fecha antes señalada, queda convenido, por las partes que se procederá a la ejecución forzosa, de la cantidad antes señalada, mas la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5.000), establecido como cláusula penal, como concepto de mora, mas los gastos de la ejecución.

4) Las partes convienen, expresamente, que la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Tribunal en fecha 26 de Enero de 2009, quedara vigente, hasta tanto la parte actora otorgue, el finiquito de la prestación indicada, en caso del cumplimiento voluntario, en la forma como se indico o del remate en caso de la ejecución forzosa.

Con vista a la doctrina y a la Jurisprudencia antes señalada, se observa que la parte actora, C.J.S.D.S., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.034.170, debidamente asistida por el abogado C.A.T., Inpreabogado Nº 18.971, y el ciudadano G.C.T., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.275.821, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogada C.I., Inpreabogado Nº 11.807, y en virtud de que los acuerdos efectuados no son contrarios al orden público, a las buenas costumbres, no se encuentran fuera del comercio, son derechos disponibles y que no se encuentran prohibidos por la Ley, este Tribunal considera que es procedente impartirle la homologación. Y así se declara y decide.

Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN HABIDA ENTRE LAS PARTES A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, dejando a salvo los derechos a terceros, el derecho de “acción” de las partes por ser un derecho público abstracto constitucional que se encuentra fuera del “comercio” y no puede ser objeto de autocomposición.

Publíquese incluso en la página Web de este tribunal, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Cinco días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (05-08-2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL E.L.C.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISAURA GURLINO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 a.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISAURA GURLINO

SELC/LG/jht

Exp. Nº 40616

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