Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

  1. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

    Por auto de fecha 06 de abril de 2005, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos CARINE J.F.H. y H.J.R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.224.373 y 9.301.273, respectivamente y debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones de los artículos 189 y 190 del Código Civil.

    En fecha 13-02-14 se le dio reingreso al presente expediente emanado de la División de los Servicios Judiciales, Archivo Regional de este Estado, (vto folio 07) y por auto de fecha 14-02-14 se ordenó agregar a los autos la solicitud Nro. 2823-14 en la cual se requirió el presente expediente (f. 08 al 15)

    Posteriormente el 25.02.14 (f. 16), comparece la ciudadana CARINE J.F.H. quién debidamente asistida de abogado, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, por cuanto había trascurrido mas de un año desde que había sido decretada dicha separación sin reconciliación alguna.

    Por auto de fecha 05-03-14 se ordenó notificar mediante boleta al ciudadano H.J.R.S., a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación y exponga lo que considera conveniente en relación con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 06-04-05, librándose en esa misma fecha la respectiva boleta de notificación (f. 17 y 18).

    En fecha 21-03-14 (f. 19) la ciudadana CARINE J.F.H., debidamente asistida de abogado, presentó escrito mediante la cual consignó la dirección en la cual debía ser notificado el ciudadano H.J.R.S., siendo ésta la calle Mérito cruce con segunda trasversal, casa Nro. 76, Sector Los Cocos, Municipio Mariño de este Estado, siendo acordado por auto de fecha 30-01-13 (f. 31 al 33).

    En fecha 14-04-14 (f. 20 y 21) se recibió diligencia suscrita por la alguacil de este Tribunal mediante la cual consignó en un folio útil la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano H.J.R.S..

    El día 30-04-14 se recibió escrito presentado por la ciudadana CARINE J.F.H., debidamente asistida de abogado, mediante el cual solicitó la conversión en divorcio en vista de que el ciudadano H.J.R.S., se había dado por notificado y no había hecho oposición alguna a su solicitud de conversión en divorcio de fecha 25-02-14.

    Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:

  2. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-

    PUNTO PREVIO.

    COMPETENCIA

    Según la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18-03-09 emanada del Tribunal Supremo de Justicia se estableció lo siguiente:

    Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida..

    Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia

    .

    Lo anterior copiado revela que las causas de jurisdicción voluntaria o no contenciosa que hayan ingresado al Tribunal antes de la entrada en vigencia de la referida Resolución se continuarán tramitando por el Juzgado de Primera Instancia Civil y aquellas que ingresen luego de la vigencia de la misma les corresponderán a los Juzgados de Municipio que se mencionan.

    En tal sentido, en vista de que la presente solicitud ingresó antes de la entrada en vigencia de la mencionada Resolución, específicamente el día 06.04.05, este Juzgado es competente para tramitar y resolver la solicitud de conversión en divorcio planteada por la ciudadana CARINE J.F.H., debidamente asistida de abogado mediante escrito de fecha 30-04-14.

    En consecuencia, vista la solicitud de conversión en divorcio efectuada por la ciudadana CARINE J.F.H., debidamente asistida por el abogado F.L., mediante escrito de fecha 30-04-14, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 06-04-05 se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, en fecha 03-10-13 habiéndose agotado la notificación del ciudadano H.J.R.S., sin que éste compareciera a alegar nada al respecto, la referida ciudadana debidamente asistida de abogado solicitó a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión de la separación de cuerpos habida desde hace mas de 09 años en divorcio.

  3. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio requerida por la ciudadana CARINE J.F.H..

SEGUNDO

DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos CARINE J.F.H. y H.J.R.S., contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio autónomo Mariño de este Estado, en fecha 05-04-01, según acta asentada bajo el Nro. 84, folio 98.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, seis (06) de mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º y 155º.

LA JUEZA

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ

JSDC/CF/gdeo.-

EXP. N°.8632-05.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley

LA SECRETARIA

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