Decisión de Juzgado del Municipio Caripe de Monagas, de 1 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Caripe
PonenteLisbeth Cova Guerra
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Caripe del Estado Monagas, en representación de (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), a solicitud de su madre, la ciudadana I.C.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.746.137, domiciliada en Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas.

DEFENSOR JUDICIAL: N.M., venezolana, mayor de edad, abogado, Inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.953, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de los niños, niñas y adolescentes del estado Monagas, y con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5, Maturín estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: L.E.R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.439.076, domiciliado en el sector San F.d.M.C.d.E.M..

ACCIÓN DEDUCIDA: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ASUNTO: Homologación Acuerdo Conciliatorio

EXPEDIENTE N° 862-11

Antecedentes

En fecha 30 de Noviembre del año 2011, fue presentada solicitud de obligación de manutención ante éste Tribunal por el C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Caripe del Estado Monagas a solicitud de la ciudadana I.C.E., en su carácter de madre y representante de (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), contra el ciudadano L.E.R.E., todos antes identificados. La demanda fue admitida en fecha 06 de Diciembre de 2011, ordenándose la citación del demandado, fijándose oportunidad para celebrar acto conciliatorio, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en la materia y designándosele como defensor judicial a la Abogada N.M., ya identificada, (f. 14). La fiscal octava quedó notificada en fecha 16 de Diciembre de 2011, según consta de boleta de notificación que consignara el Alguacil de este Tribunal en fecha 16 de Enero de 2012 (f. 19 y 20). La Defensora pública se dio por notificada en fecha 13 de Enero de 2012, aceptando el cargo en esa misma fecha (f. 21). En fecha 27 de Enero de 2012 comparece el Alguacil de este tribunal y consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado (F. 22). En fecha Primero (1°) de Febrero del año dos mil doce, se hicieron presente en la sede de este Tribunal, por su propia voluntad los ciudadanos I.C.E. Y L.E.R.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números 19.746.137 y 14.439.076, respectivamente, en su carácter de padres de (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Seguidamente después de conversar las partes realizan el siguiente acuerdo: “1) El padre ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,°°), por concepto de obligación de manutención, para ser cancelados de manera quincenal, es decir Bs. 300, que serán depositados los días 15 y 30 de cada mes en una cuenta de ahorros aperturada bajo la orden de este Juzgado a nombre de la niña y manejada por la madre, ciudadana I.C.E.. 2) Ambos padres deciden que los gastos de ropa, calzado, uniforme, útiles escolares, médico y medicinas, que pueda necesitar la niña, será asumidos por ambos en un 50%, cada uno. 3) En este acto los padres acuerdan que la niña compartirá con su padre los días Lunes, Martes y Miércoles de cada semana. Además acuerdan que el padre cuidará de la niña los días que la madre tenga que estudiar, siempre y cuando el padre no esté bajo los efectos del alcohol o trabajando. 4) Queda entendido que el monto aquí establecido se incrementará cada vez que el Ejecutivo Nacional decrete aumento en el salario mínimo y/o cuando el padre mejore sus condiciones económicas. 6) Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y que el mismo tenga carácter de sentencia definitivamente firme.”

Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos I.C.E. Y L.E.R.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números 19.746.137 y 14.439.076, respectivamente, en su carácter de padres de (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), para celebrar dicho acto, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre de la niña ofreció en primer lugar cumplir con la obligación de manutención de su hija; quedando así garantizado el derecho de ella a recibir la manutención por parte de su padre; es por lo que se considera dicho acuerdo totalmente ajustado al derecho, y por tales motivo éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes. Se ordena Librar oficio a la Agencia Bancaria Banco de Venezuela, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a favor de la niña (se omite), la cual será manejada por la ciudadana I.C.E.. Entréguesele copia certificada de la homologación a las partes y una vez cumplidas las diligencias ordenadas, archívese el expediente. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los Primero (1°) días del mes de Febrero del Año dos mil doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

Abg. L.C.G.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. M.N.

En esta misma fecha siendo las 2:20 P.M. Se publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

Abg. M.N.

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