Sentencia nº 949 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de diciembre de 2006

196º y 147º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 12 de diciembre de 2006, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2006, el abogado A.M.C.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.519, actuando en nombre propio y en su carácter de apoderado de los ciudadanos A.M. deC., M.A.C.M., J.M.C.M., A.F.C.M., A.C.R., A.C.A., L.C.A., A.P. deC., J.M.C.P., R.C.P., A.G.C.P., U.R.C.P., L.A.C.P., Y.J.C.P., J.M.C., I.M.C., A.M.C. y J.M., todos integrantes de la sucesión Carvajal-Febres, interpuso demanda contra la empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A., y la República Bolivariana de Venezuela, por indemnización de daños y perjuicios y por daños morales; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., en la persona de su Presidente, ciudadano R.R., para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo, el presente auto de admisión y su correspondiente auto de comparecencia, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

Asimismo, se ordena emplazar a la República Bolivariana de Venezuela, en la persona de la ciudadana Procuradora General de la República Dra. G.G.A., mediante oficio, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, a dar contestación a la demanda, vencido como sea el lapso a que se refiere el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole compulsa del libelo, copia certificada del presente auto y demás documentos pertinentes, entréguense al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

Finalmente, por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada, referida a que “...se ordene paralizar cualquier tipo de negociaciones, contratos de servidumbres de pasos, o de localizaciones, celebradas irresponsablemente por la empresa petrolera, con los actuales poseedores o pisatarios de parte del Fundo denominado Amana; por no contar ellos, la cualidad de propietarios de esas porciones de terreno, que aducen ser dueños, como para que continúen celebrándose este tipo de negociaciones con las empresas petroleras que operan en el fundo Amana, o con la estatal Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima.” (folio 29 de este expediente); este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...”.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. 2006-1799/io.

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