Decisión nº 1735-2.012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2009-009546

Solicitante: C.A.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.641.806.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: Autorización judicial.

En fecha (15) de julio de 2.009, la ciudadana: C.A.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.641.806, actuando en representación de su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (5) años de edad, presentó solicitud en la cual indicó que en fecha (8) de mayo de 2008, falleció el padre de su hija ciudadano: D.J.B.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.551.163, dejando a la Ciudadana: A.M.C.G. y las Niñas: G.S.B.C. Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como únicos y universales herederos, por lo que procedió a tramitar ante este despacho la autorización judicial para el cobro y administración del Seguro de Vida del De cujus y cualquier otro beneficio que le correspondan a su hija.

En fecha (20) de Julio de 2009, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada la naturaleza del asunto se prescinde de oír la opinión del beneficiario de autos.

Para decidir el Tribunal observa:

A los folios ocho al nueve (08 al 09) de autos, la ciudadana: A.M.C.G. y las Niñas: G.S.B.C. Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES son los únicos y universales herederos del De cujus: D.J.B.G., por lo que la ciudadana C.A.M.R. solicita en beneficio de su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el cobro y administración del Seguro de Vida y cualquier otro beneficio que le correspondan a la beneficiaria de autos, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana: C.A.M.R., ya identificada, solicita autorización para cobrar y administrar las sumas de dinero correspondientes a los beneficios que le correspondan a su hija, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, autoriza la ciudadana: C.A.M.R., para administrar y cobrar todos los beneficios que le correspondan a la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana: C.A.M.R., para cobrar y administrar el Seguro de Vida y otro beneficio que le corresponda a su hija. Se le advierte a la solicitante, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la Niña, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de Lara, con sede en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de junio del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. I.V.B.T.

El Secretario,

Abg. C.A.B..

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1735-2.012, siendo la 9:20 a.m.

El Secretario,

Abg. C.A.B..

KP02-S-2009-009546

4/06/12

3/3

IVBT/CAB/Carolina R.

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