Decisión nº PJ0192010000302 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoFraude Procesal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, diecisiete de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: FH02-X-2010-000029

De seguidas el tribunal se pronunciará sobre las medidas cautelares innominadas solicitadas por la parte demandante en su libelo. Para ello es menester recordar que estas medidas requieren para que puedan ser acordadas la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Que exista un medio de prueba que constituya por lo menos una presunción grave del derecho que se reclama;

  2. Que la parte que solicita la medida acompañe un medio de prueba que constituya una presunción grave del peligro de inejecución de la sentencia definitiva de no acordarse la cautela;

  3. Que haya un fundado temor de que una de las partes pueda causar un daño de difícil o imposible reparación al derecho de la otra.

Veamos si la demandante acreditó cada uno de los extremos enunciados.

  1. - Presunción del buen derecho. Junto con la demanda la actora produjo una copia certificada del expediente 07-7293-1 del cuaderno de medidas llevado por el Juzgado Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en el juicio de divorcio llevado por C.M.R.C. contra M.R.T., codemandado en esta causa y, a la vez, demandado en el juicio supuestamente fraudulento. Este documento es, a juicio del tribunal, un medio de prueba que constituye una presunción grave de que la actora es o fue cónyuge del codemandado M.R.T. y, por tanto, con interés, aparentemente, en incoar una demanda por fraude para anular un juicio cuyo fin es la anulación de un proceso supuestamente fraudulento en el cual se homologó la dación en pago de un bien que por mandato del artículo 164 del Código Civil debe presumirse que pertenece a la comunidad de gananciales hasta prueba en contrario. Queda así satisfecho el primero de los requisitos previstos en el artículo 585 del CPC.

  2. Peligro de inejecución del fallo. Por notoriedad judicial este juzgador conoce que el juicio calificado como fraudulento por la actora se encuentra en estado de ejecución de sentencia. Este conocimiento deriva de la circunstancia de ser este tribunal el que sustanció la demanda por cobro de bolívares incoada por C.A.M. contra M.R.T.. En esa causa se declaró con lugar la oposición de la hoy demandante a una medida ejecutiva de entrega forzosa del inmueble dado en pago por la parte accionada. Como ese juicio distinguido con el código alfa numérico FP02-M-2007-000084 terminó mediante una transacción pasada en autoridad de cosa juzgada en la que el demandado cedió la propiedad -vía dación en pago- de un inmueble localizado en Puerto Ordaz es obvio que en ese juicio no es posible que se adelante la ejecución en una forma distinta a la entrega forzada que ya fue suspendida en fecha 02-06-2008, verbigracia, no es posible que se pida el embargo ejecutivo y el remate de la vivienda.

Así pues, mientras no varíen las circunstancias de hecho que motivaron la suspensión de la ejecución en el supuesto juicio fraudulento, es decir, hasta tanto persista la medida de protección que reconoce a la actora el derecho de habitar el inmueble no ve este juzgador como puede peligrar la ejecución de la sentencia que se dicte al final de este procedimiento. En efecto, ante una nueva petición de ejecución por parte de la actora en el juicio seguido en el expediente FPO2-M-2007-84, ejecución que no puede consistir en algo diferente a la entrega forzada, la demandante del fraude procesal siempre podrá intervenir como tercero para impedir la ejecución haciendo valer su derecho a ocupar el inmueble litigioso.

En vista que el llamado periculum in mora no fue acreditado suficientemente por la demandante resulta innecesario analizar el otro presupuesto de procedencia de las medidas cautelares innominadas debiendo rechazarse la solicitud planteada por la apoderada de la ciudadana C.M.R.C..

En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, niega las medidas cautelares de suspensión de la ejecución de la transacción homologada en el expediente FP02-M-2007-000084 así la medida de suspensión de cualquier tipo de medida dictada por cualquier otro tribunal de la República.

El Juez,

Ab. M.A.C.

La Secretaria,

Ab. S.C.

MAC/SCH/editsira.

Resolución Nº PJ0192010000302.

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