Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoDeslinde

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Años 201° y 153°

DEMANDANTES:

Ciudadanos: C.R.G., C.A.G.B., C.A.G.B., C.A.G.B. y CARLET A.G.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.699.120, V-15.738.099, V-12.138.643, V-12.857.376 y V-14.729.144.-

Apoderado Judicial

Abogados: N.U.Á. y R.D.V.D.F., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 27.114 y 61.148, respectivamente.-

DEMANDADA:

Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROCCO Y FAVALE”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Bajo el N° 62, Tomo 82-A, en fecha 21 de mayo de 1982, representada en cualesquiera de sus Directores ciudadanos E.J.F.R. y E.R.D.F., venezolanas, mayores de edad, titulare de las cédulas de identidad Nros. V-7.220.522 y V-3.201.049, respectivamente.-

Apoderado Judicial:

A.J.T.M. y L.E.O., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 34.862 y 39.854, respectivamente No tiene acreditado en autos.

Motivo: DESLINDE (apelación)

Expediente Nº 10980

Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta alzada, con motivo de la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio L.E.O., inpreabogado bajo el Nro. 34.862, con el carácter de co-Apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROCCO Y FAVALE, inscrita en fecha 21 de mayo de 1982, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 62, Tomo 82-A , contra la decisión de fecha 19 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión a la solicitud de Deslinde intentada por el ciudadano C.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-3.699.120, actuando como representante de la sucesión de H.M.B.d.G..

Recibidas las presentes actuaciones en esta Instancia Judicial, en fecha 21 de noviembre de 2011, se le dió ingreso en el libro respectivo y se dictó auto mediante el cual este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 118 del Código de Procedimiento Civil, ordenó dejar transcurrir el lapso contenido en el precitado articulo, a los fines de la continuación del recurso.

En fecha 30 de noviembre de 2011, el Tribunal fijó el lapso de veinte (20) días de despacho a los fines de que las partes presentaran sus respectivos escritos de informes.

Vencido el lapso previsto para la presentación de informes, el Tribunal en fecha 06 de febrero de 2012, declaró abierto el lapso para dictar decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Condigo de Procedimiento Civil.

RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS

El presente juicio se inició mediante escrito presentado por ante el Juzgado Segundo de los Municipio Girardot y M.B.I.d.E.A., interpuesta por el ciudadano C.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-3.699.120, actuando como representante de la sucesión de H.M.B.d.G., contentivo de la solicitud de Deslinde de propiedad continuas contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROCCO Y FAVALE”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Bajo el N° 62, Tomo 82-A, en fecha 21 de mayo de 1982, representada en cualesquiera de sus Directores ciudadanos E.J.F.R. y E.R.D.F., venezolanas, mayores de edad, titulare de las cédulas de identidad Nros. V-7.220.522 y V-3.201.049, respectivamente

En fecha 14 de agosto de 2009, el Juzgado Segundo de los Municipio Girardot y M.B.I.d.E.A., admitió la demanda y ordenó la notificación de las partes

Notificadas las partes el Tribunal Segundo de los Municipio fijó oportunidad para la operación de deslinde.

En fecha 14 de julio de 2010, tuvo lugar la operación de deslinde, conforme se desprende del acta levantada a los efectos la cual riela al folio 150 del expediente.

Del Lindero Provisional Fijado Por El Juez A-Quo:

“… Para la determinación de los linderos, operación de deslinde de acuerdo con el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó éste Juzgado en la siguiente dirección: Calle Sucre Sur N° 24, jurisdicción del Estado Aragua, presente en este acto el abogado en ejercicio N.U.Á., inpreabogado bajo el N° 27.114; en su carácter de apoderado judicial del ciudadano C.R.G., titular de la cédula de identidad N° 3.699.120, carácter este que consta en actas también se encuentra presente el ciudadano A.J.A., Titular de la cédula de identidad V-3.958.734, quien fue designado perito; por auto de fecha 07 de julio de 2010, FOLIO 149, se hizo presente en esta oportunidad procesal; a los abogados A.T. y L.E.O., inpreabogados Nros 34.862 y 39.854, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROCCO & FAVALE C.A.,” carácter este que consta en autos. En este estado el perito procedió a efectuar sus respectivas mediciones; y expone; el abogado N.Á., antes identificado, que solicita la fijación de los linderos y la línea divisoria respectiva; del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado; acto seguido; el perito; A.J.A.; expone: Que el fondo de la parcela en un todo son cincuenta metros lineales con cuarenta centímetros (50,40mts); esta vinculado a el área de fondo que establece el documento para cada una de las parcelas 24 y 26; y expresa que la línea divisoria del lindero; objeto de esta acción de deslinde a Sur: Con la familia casanova, cincuenta metros con cuarenta centímetros (50,40 mts), de fondo y al Oeste: Con once metros con doce centímetros (11,12mts); y la línea divisoria; en recta desde el lindero este que es su frente con la calle sucre hasta el lindero que es su fondo que son cincuenta con cuarenta centímetros (50,40); lindero Oeste; en este acto el Juzgado; asesorado por el perito designado determina que el lindero; es como lo expreso anteriormente el citado perito…”

En dicha oportunidad la parte demandada hizo oposición a la misma.

De la Oposición

La representación judicial de la demandada en la oportunidad de la operación de deslinden realizada por el Juzgado de los Municipios alegaron:

(…) en primer término no oponemos; a lo expuesto por el perito designado; en virtud; de los siguientes aspectos: 1.-) Consta físicamente la existencia de una parcela de terreno que fue medida como que si fuesen dos (02) no existiendo en esa única parcela punto de referencia; que permita determinar cual es la supuesta parcela 24 y 26.- 2) Las medidas realizadas por el perito designado; no incluyen; el frente del inmueble (lindero este calle sucre); en lo referente a los posibles retiros ordenados por la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua; que se observa visualmente la existencia de un área del terreno que perteneció al mismo.- 3) Las medidas tomadas por el perito designado incluyen un pequeño lote de terreno situado al Oeste del mismo…(…)

En fecha 19 de julio de 2010, fueron remitidas las referidas actuaciones al Juzgado distribuidor de Primera Instancia, con motivo de la oposición hecha por la parte demandada al deslinde fijado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A..

Una vez recibidas las actuaciones en el en fecha 05 de agosto del 2010, la parte demandante promovió pruebas en la presente causa. (Folio N° 158).-

En fecha 20 de septiembre de 2010, la parte demandada promovió pruebas en la presente causa. (Folio N° 159).-

Por auto de fecha 22 de septiembre de 2010, el Tribunal ordenó agregar a los autos los escritos de pruebas promovidas por las partes. (Folio N° 160).-

Mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2010, el Tribunal admitió las pruebas promovidas en el presente juicio. (Folio N° 186).-

En fecha 15 y 16 de diciembre de 2010, la parte demandada consignó a los autos sendos escritos de informes (Folio del 187 al 201).-

Encontrándose la causa en estado de sentencia el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de septiembre de 2011, el tribunal a quo, dictó decisión mediante la cual declaró SIN LUGAR la oposición hecha por la parte demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROCCO Y FAVALE”, ratificando el lindero fijado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A. en fecha 14 de julio de 2010, condenando costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida, tal como se evidencia a los folios del (201 al 212) del presente expediente.

En razón de esto, la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la señalada decisión, siendo oída la apelación en ambos efectos, mediante auto dictado por el Tribunal A Quo, en 19 de de octubre de 2011.

De la Decisión Recurrida

En fecha 19 de septiembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar en los siguientes términos:

“(…) En el caso de autos tenemos que existe confusión en lo que respecta al lindero oeste de las parcelas de terrenos identificadas con los Nros. 24 y 26 de la calle Sucre del sector (…) que colinda con el lindero este de la parcela N° 47 del inmueble ubicado en la calle Páez del sector (…) , en fecha 14 de julio de 2010, el Juzgado de los Municipios Girardot (…) fijo como lindero provisional el siguiente:

omissis

se evidencia entonces una disparidad entre los linderos colindantes así como también se observa de las documentales aportadas por la parte demandada, que las medidas del inmueble en cuestión son las que aporta el documento de propiedad valorado ut-supra y aquí dado por reproducido el cual corre a los folios 173 al 178 del expediente, de donde se desprende que dicho inmueble consta de las siguientes linderos: NORTE: En una extensión de dieciocho metros y ochenta centímetros (18,80 mts), que son o fueron de R.d.R. y J.P.; SUR: Que es su frente en una extensión de diecisiete metros y setenta y cinco centímetros (17,75 mts) con la calle Páez, más un metro veinte centímetros (1,20 mts), con casa que es o fue de M.P.d.P., formando un martillo de seis metros con cincuenta (6,50 mts) hacia el norte, y que sirve de zaguán a la mencionada casa de la señora P.d.P.; ESTE: En una extensión de cincuenta y cinco metros (55,00 mts) con casa que es o fue de L.B. e Inmueble del Banco Obrero, de N.M., J.O. y V.B.; y OESTE: En una extensión de cincuenta y cuatro metros (54,00mts) con inmueble de M.P.d.P. y supertino.-

Ahora bien es menester para ésta Juzgadora traer a colación lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Registro Público y del Notariado del cual se desprende lo siguiente: “… El catastro Municipal será fuente de información registral inmobiliaria...”, es decir entonces que por excelencia el catastro es el Órgano facultado para la información inmobiliaria es por ello que en este sentido este Órgano Jurisdiccional comparte el criterio del Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., por cuanto la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Girardot del Estado Aragua, pudo constatar al momento de que fue actualizada la ficha catastral de los inmuebles identificados con los Nros 24 y 26 ubicados en la calle Sucre Sur sector centro del Municipio Girardot del Estado Aragua, dichas parcelas de terrenos sufrieron la reducción de un metraje que corresponde a la parte oeste de dichas parcelas que son las que colindan con la parcela identificada con el N° 47 de la Calle Páez, del Municipio Girardot sector centro de Maracay Estado Aragua, es por ello que quien decide llega a la ineludible convicción de que la oposición formulada por la parte demandada, no debe prosperar por lo tanto el lindero fijado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A. debe ser ratificado lo cual se hará en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se decide.-

-III- DECISIÓN

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición hecha por la parte demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROCCO Y FAVALE”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Bajo el N° 62, Tomo 82-A, en fecha 21 de mayo de 1982, a través de sus apoderados judiciales abogados A.J.T.M. y L.E.O., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 34.862 y 39.854, respectivamente. SEGUNDO: Se ratifica el lindero fijado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A. en fecha 14 de julio de 2010 el cual es el siguiente: “…Que el fondo de la parcelas 24 y 26, en un todo son cincuenta metros lineales con cuarenta centímetros (50,40mts); para cada una, que lindera al Sur: Con la familia casanova, en cincuenta metros con cuarenta centímetros (50,40 mts), de fondo y al Oeste: Con once metros con doce centímetros (11,12 mts); y la línea divisoria en recta desde el lindero este que es su frente que es la calle sucre hasta el lindero que es su fondo que son cincuenta con cuarenta centímetros (50,40); lindero Oeste…”.-TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida. (…)”

Así las cosas, y visto el recurso de apelación ejercido en forma genérica, pasa de seguidas este Órgano Jurisdiccional a constatar si el fallo del a quo se encuentra o no ajustado a Derecho, previo el reexamen de la controversia planteada, delimitada por la pretensión deducida en el libelo de la demanda, y por lo expuesto por la parte demandada en su oportunidad procesa, así como por los medios probatorios consignado por las partes.

De la Pretensión del Demandante contenida en el escrito Libelar:

En este sentido, tenemos que, la parte actora en su escrito libelar a través de su representación Judicial alega que:

(…) representado C.R.G. es propietario junto a sus hijos … de un acervo hereditario, constituidos por bienes dejados por la causante M.B. de Gómez, quien en vida era su cónyuge. Ahora bien, entre los bienes se encuentra: Bienes Inmuebles, constituidos por dos (2) parcela de terreno propio ubicado, el primero en, la calle Sucre Sur Nro 24 del Municipio Girardot, de la Parroquia J.C., del casco central de la ciudad de Maracay Estado Aragua, que mide seis metros (6 mts) de frente por cincuenta metros (50 mts) de fondo, alinderada así: NORTE Con casa que es o fue de la Familia Gamez, en cuarenta y dos metros con nueve centímetros (42,09 Mts), SUR: con casa que es o fue de C.G., en cuarenta y uno metros con quince centímetros (41,15 Mts), ESTE: Con calle Sucre que es su frente en cinco metros con cuarenta y cinco centímetros (5,45 mts), y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Blanco, en cinco metros con veintidós centímetros (5,22 Mts), registrada por ante la oficina Subalterna del Primer circuito de Registro del Distrito, ahora Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 02 -06-1993, bajo el Nro 4, folios 9 al 10, (….) y el segundo terreno Ubicado en la Calle Sur Nro. 26, Municipio Girardot de la Parroquia J.C., del casco central de la ciudad de Maracay Estado Aragua que mide seis metros (6 mts) de frente, por cincuenta metros (50 mts) de fondo, alinderada así: NORTE Con casa que es o fue de C.G., en cuarenta y uno metros con quince centímetros (41,15 Mts), SUR: con casa que es o fue de Carmona, en cuarenta y uno metros con cincuenta y dos centímetros (41,52 Mts), ESTE: Con la calle Sucre que es su frente en cinco metros con ochenta centímetros (5,80 mts), y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Blanco, en cinco metros con ochenta y dos centímetros (5,82 Mts), registrada por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot, ahora Municipio del Estado Aragua, en fecha 08-07-1993, bajo el Nro 36, folios 90 al 91.

(omissis)

Acontece que hacia el fondo de los terrenos ya descritos colinda con un inmueble cuya ubicación es la siguiente, Calle Páez Este, distinguida con el Nro. 57, jurisdicción del Municipio Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua y alindera así: NORTE Con inmueble que es o fue de R.d.R. y J.P., en dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 Mts), SUR: Con una la Calle Páez que es su frente en diecisiete metros y setenta y cinco centímetros, más un metro veinte centímetros (01.20 Mts), con casa que es o fue de M.P.d.P., formando un martillo de seis metros cincuenta centímetros (06,50 Mts) hacia el Norte, y que sirve de zaguán a la mencionada casa de la Sra. P.d.P.; ESTE: Con casa que es o fue de L.B. e inmueble del Banco Obrero, de N.N., J.O. y V.B. en cincuenta y cinco metros y OESTE: Con inmueble de M.P.d.P. y C.T., en cincuenta y cuatro metros (54 Mts), registrada por ante la Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot, ahora Municipio, del Estado Aragua en fecha 03-08-1.982, bajo el Nro 34, folios 128al 129 (…) Dicho inmueble es propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES ROCCO & Y FAVALE C.A..

(omissis)

Ahora bien, ciudadano Juez, que nuestro mandante en fecha 28-de Agosto del año 2007, por ante el Notario publico tercero, bajo el Nro. 09, tomo 165, firmó una opción de compra venta sobre los inmuebles up supra identificados, a los ciudadanos E.S.R.D. VIVAS Y Á.A.V.O., (…) por un monto de (Bs. Fuertes 700.000), recibiendo un adelanto de (Bs. Fuertes 100.000), (…) a los efectos …. El comprador de manera muy diligente revisó los metrajes de los terrenos con un experto, y este encontró que faltaban, en la parcela de terreno signada con el Nro. 24, NOVENTA Y UN METRO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (91,54 MTS) Y EN LA PARCELA DE TERRENO SIGNADA CON EL NRO. 26 CINCUENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA U UNO CENTÍMETROS (59,81 mts) (sic), hay un faltante de terreno en las propiedades de nuestro representado de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (151,35 mts) con respecto a lo establecido en los documentos originales que posee nuestro representado (omissis) tal es el caso que el inmueble perteneciente a la sociedad mercantil INVERSIONES ROCCO & Y FAVALE C.A, antes identificada se encuentra en posesión de los (151, 35 mts) que le falta al terreno de nuestra poderdante es decir a la sucesión H.M.B.D.G., presentamos planilla de la inscripción, planos de terreno y los documentos con su respectiva tradición del terreno signado con el Nro. 47, la cual hizo una división dentro de los terrenos de las parcelas 24 y 26 adueñándose de los mismos introduciéndose dentro de la propiedad de nuestro poderdante, llevando consigo un período de tiempo considerable, lucrándose y por ende beneficiándose del terreno ya que en el mismo se encuentra un estacionamiento, taller y lavado de vehiculo automotor, mientras los miembros de la sucesión no han podido obtener rentabilidad alguna y tampoco venderlo como estaba previsto, en consecuencia ha habido una disminución tangible de su patrimonio, aunado a estas circunstancias tuvieron que pasar por una situación que ellos vuelvo y repito ignoraban tanto el padre como sus hijos, del agravió cometido ante el promisorio comprador, por culpa de las personas inescrupulosa que se apoderan de lo ajeno sin consentimiento alguno, causándole un daño y perjuicio. . Cabe destacar que nuestro poderdante representante de la sucesión tiene protegidas sus propiedades Nro. 24 y 26 sus medidas y linderos con documentos auténticos, registrados por consiguientes indubitables e irrefutables, además que, el demandado esta poseyendo ilegítimamente los metros arguido, ya que ninguno de los integrantes de la sucesión se lo ha enajenado, dando en comodato o en arrendamiento (….). En atención a las consideraciones antes expuestas en el presente escrito, es por lo que acudimos ante su competente autoridad en nombre de la sucesión H.M.B.D.G., (…) para solicitar la tutela judicial (…)el tribunal realice la correspondiente operación de deslinde y determine con exactitud cual debe ser de conformidad con los recaudos presentados por nuestro mandante y una vez comprobado el derecho,m solicitamos reivindicación de la porción de terreno en cuestión. (…) que el Tribunal declare los siguientes conceptos PRIMERO: Que declare que nuestro representado y la secesión a quien representa son los legítimos propietarios de los CIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (…) SEGUNDO: Que este Tribunal declare que la demandada sociedad mercantil INVERSIONES ROCCO & Y FAVALE C.A antes identificada detenta indebidamente dicha porción de terreno TERCERO: Que sea restituida inexorablemente sin plazo alguno la porción del metraje faltante en el terreno de nuestra representante CUARTO Que la demandada sea obligad a pagar los daños y perjuicios (….)

De la Pruebas Aportadas por la Parte Demandante

Asimismo, la parte demandante a los efectos de sustentar su solicitud consignó junto a su escrito libelar las siguiente documentales: 1)-Opción de compra venta realizada por el ciudadano C.G. y sus hijos el cual riela a los folios del 23 al 27 del expediente la cual fue otorgada por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay Estado Aragua, bajo el N° 09, Tomo 165, en fecha 28 de agosto de 2007. 2)-Planilla de declaración sucesoral consignada en copia certificada signada con el N° 000410, de fecha 07 de abril de 1999, la cual corre inserta a los folios del 28 al 31, 3)-Justificativo de únicos y universales herederos consignado a los folios 34, 35 y vto., 4)-Documento de propiedad del inmueble identificado con el N° 24, ubicado en la calle Sucre del Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual se encuentra protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 02 de junio de 1993, el cual quedo inscrito bajo el N° 04, Folios 09 al 10, Protocolo Primero, Tomo 17, 5).-Documento de propiedad del inmueble identificado con el N° 26, ubicado en la calle Sucre del Municipio Girardot del Estado Aragua, folios 38 y 39 del expediente, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua. 6).- comunicación emanado de la alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua de fecha 10 de marzo de 2008, 7) constancia de actualización de la ficha catastral del inmueble identificado con el N° 26, de fecha 06 de marzo de 2008. 8) Comunicación emanada de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 10 de marzo de 2008. 9).- Constancia de inscripción catastral del inmueble signado con el N° 24, ubicado en la calle Sucre la cual corre a los folios 46 y 47 del expediente de fecha 06 de marzo de 2008. 10) Documento de propiedad del inmueble ubicado en la calle Páez signado con el N° 47, no 57. 11).-Planilla de inscripción del inmueble signado con el N° 57, ubicado en la Calle Páez. 12).- Informe técnico de deslinde de las parcelas identificadas con los números 24 y 26.

De la Pruebas Aportadas por la Parte Demandada

Así, la parte demandada en su oportunidad procesal consignó a los autos las siguientes documentales: 1.- Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, hoy oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Aragua, de fecha 17 de julio de 1959, anotado bajo el N° 40, folios 103, Protocolo Primero, Tomo 1 del tercer trimestre. 2.-Documento consignado con la letra “B”, contentivo de copia certificada de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua hoy Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Estado Aragua, de fecha 03 de agosto de 1982, anotado bajo el N° 34, Folios 128 al 129, Protocolo Primero, Tomo 074. 3.-marcado con la letra “C”, original del oficio N° 104, de fecha 22 de abril de 2010, emanado de la Oficina de Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, 4.- marcado con la letra “D”, oficio numero 104 de fechas 22 de abril de 2010, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, 5.- marcada con la letra “E”, original del plano levantamiento parcelario del inmueble distinguido con el Numero 47,.-6.- marcada con la letra “F” copia del acta de inspección realizada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso bajo análisis, observa quien decide que, el tema a dilucidar, versa sobre una solicitud de deslinde donde se encuentran involucradas tres (3) parcelas de terrenos: LA PRIMERA ubicada en la calle Sucre Sur Nro 24 del Municipio Girardot, de la Parroquia J.C., del casco central de la ciudad de Maracay Estado Aragua, LA SEGUNDA ubicada en la Calle Sucre Nro. 26, Municipio Girardot de la Parroquia J.C., del casco central de la ciudad de Maracay Estado Aragua, ambas propiedades de los accionantes, que colindan al fondo con UN TERCER INMUEBLE ubicado en la Calle Páez Este, distinguido con el Nro. 47, jurisdicción del Municipio Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua, propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES ROCCO & Y FAVALE C.A; parcela ésta última que, según lo manifestado en su escrito libelar por la representación Judicial de los accionantes, dicha sociedad se encuentra en posesión de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (151,35 mts) de terrenos que le pertenecen a las parcelas Nro. 24 y 26 propiedades de su representado, alegando que ello se evidencia en los documentos originales que acompaña a su escrito libelar. Asimismo manifestó que la demandada de autos se adueñó del mencionado terreno introduciéndose dentro de los mismo, y que llevan consigo un período de tiempo considerable, lucrándose y beneficiándose del terreno ya que en el mismo se encuentra un estacionamiento, taller y lavado de vehiculo automotor, mientras los miembros de la sucesión que representa no han podido obtener rentabilidad alguna y tampoco venderlo como estaba previsto, que en consecuencia ha habido una disminución tangible de su patrimonio. Por su parte la demandada en autos alega que la pretensión incoada en su contra no tiene base ni fundamento y así pide que se declare.

Ahora bien, como quiera que el asunto debatido trate de una acción de deslinde, este Tribunal Superior, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:

La acción de deslinde desde el punto de vista procesal es definida como la facultad que tiene todo propietario de determinar con toda precisión, los límites de su terreno y al mismo tiempo, la obligación que tiene el vecino colindante de permitir que se produzca el ejercicio de tal y que él, al mismo tiempo, también posee.

Según el destacado procesalista venezolano R.H.L.R. en su obra “Código de Procedimiento Civil”, tomo V, paginas 306 a la 309, expresa: “El deslinde de tierras (finium regundorum) se clasifica entre las garantías jurisdiccionales contra la falta de certeza; la decisión adoptada in situ por el Juez no atribuye propiedad, solo aclara el limite de la misma al disipar la confusión de linderos existentes.

Otro de los aportes doctrinarios que es menester traer a colación es el referido a las características más resaltantes de la acción de Deslinde, cuales son: A) Es imprescriptible. B) Es irrenunciable. C) Es de orden público. D) Es requisito primordial, que los linderos sean desconocidos o inciertos, es decir, la incertidumbre o falta de certeza en los linderos es lo que permite accionar por vía de deslinde, lo que constituye para el accionante una garantía o tutela jurisdiccional y para el oponente una oportunidad para expresar las razones y los puntos de discrepancia, en orden a la colindancia o vecindad contigua, sin que ello implique, en forma alguna la búsqueda de un titulo traslativo de propiedad. E) La acción de deslinde judicial se diferencia del denominado deslinde convencional, que es de carácter extrajudicial. F) El deslinde judicial tiene dos fases, tal como supra fue referido una no contenciosa por ante un Juzgado de Municipio y la otra contenciosa ante el Tribunal de Primera Instancia. G) Es una acción divisoria, antiguamente conocida como finium rogundorum, y se origina su existencia por la confusión de linderos de fundos colindantes. H) Que los intervinientes sean propietarios de los inmuebles a deslindarse.

Dentro de este orden de ideas, el concepto que doctrinariamente define al deslinde, como un mecanismo judicial utilizable por un propietario, con el objeto de que determine la línea divisoria que separan fundos vecinos o colindantes y que obliga al otro propietario a convenir en ello y a contribuir económicamente en los gastos que ocasione tal operación; dimana del Artículo 550 del Código Civil que preceptúa:

Artículo 550.- Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen.

Asimismo de la norma transcrita se colige las condiciones de procedencia de la acción de deslinde a saber:

  1. Que las partes intervinientes sean propietarios de los bienes a deslindarse, conforme a la primera parte del artículo 550 ejusdem, establece que podrá proponer la acción de deslinde sólo quien detente la nuda propiedad del inmueble; tal afirmación se funda en el criterio de que constituyendo el deslinde un acto de disposición sólo puede ser realizado por quien tenga capacidad de disposición, esto es, el propietario del inmueble.

  2. Que las propiedades a deslindar sean contiguas, por lo que el deslinde debe versar sobre propiedades entre las cuales no haya separación.

  3. Que los linderos sean desconocidos e inciertos, puesto que no se comprendería que se intentara ésta acción, si los límites de los fundos están demarcado. Es importante señalar que la ley sustantiva concede la vía procesal de deslinde al propietario, y el objeto principal de la pretensión es establecer judicialmente la línea divisoria entre las heredades contiguas en los puntos en que los límites estuvieran confundidos; operación ésta que exige el examen de los títulos de propiedad o de los medios probatorios tendentes a suplirlos, así como cualesquiera otros instrumentos que sirvan para precisar con exactitud los linderos, más no puede pretenderse a través de esta acción y el sentenciador así decretarlo o declarar su procedencia, para conceder, modificar o menoscabar derecho de propiedad sobre parte o totalidad de los fundos colindantes, vale decir, no le es dable al juez la facultad de conceder parte de un fundo al otro o modificar la cabida de uno u otro a favor o en desmedro de alguno de los colindantes.

En este mismo orden de ideas establece el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

El deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendientes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos

.

Ahora bien, aplicando tanto los aportes doctrinarios como las normativas legales señaladas supra, pasa en primer término este Órgano Jurisdiccional, a verificar las condiciones de procedencia de la acción de deslinde, y en este sentido hace las siguientes consideraciones:

Se observa de la lectura del libelo de la demanda:

Que la parte accionante señala e identifica detalladamente los inmuebles objetos del deslinde, es decir, tanto los de su propiedad identificados con los Nros 26 y 27 como el inmueble colindante identificado con el Nro. 47, así, los describe en el referido libelo:

(…) constituidos por dos (2) parcela de terreno propio ubicado, el primero en, la calle Sucre Sur Nro 24 del Municipio Girardot, de la Parroquia J.C., del casco central de la ciudad de Maracay Estado Aragua, que mide seis metros (6 mts) de frente por cincuenta metros (50 mts) de fondo, alinderada así: NORTE Con casa que es o fue de la Familia Gamez, en cuarenta y dos metros con nueve centímetros (42,09 Mts), SUR: con casa que es o fue de C.G., en cuarenta y uno metros con quince centímetros (41,15 Mts), ESTE: Con calle Sucre que es su frente en cinco metros con cuarenta y cinco centímetros (5,45 mts), y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Blanco, en cinco metros con veintidós centímetros (5,22 Mts), (….) y el segundo terreno Ubicado en la Calle Sur Nro. 26, Municipio Girardot de la Parroquia J.C., del casco central de la ciudad de Maracay Estado Aragua que mide seis metros (6 mts) de frente, por cincuenta metros (50 mts) de fondo, alinderada así: NORTE Con casa que es o fue de C.G., en cuarenta y uno metros con quince centímetros (41,15 Mts), SUR: con casa que es o fue de Carmona, en cuarenta y uno metros con cincuenta y dos centímetros (41,52 Mts), ESTE: Con la calle Sucre que es su frente en cinco metros con ochenta centímetros (5,80 mts), y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Blanco, en cinco metros con ochenta y dos centímetros (5,82 Mts), (omissis) Acontece que hacia el fondo de los terrenos ya descritos colinda con un inmueble cuya ubicación es la siguiente, Calle Páez Este, distinguida con el Nro. 57, jurisdicción del Municipio Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua y alindera así: NORTE Con inmueble que es o fue de R.d.R. y J.P., en dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 Mts), SUR: Con una la Calle Páez que es su frente en diecisiete metros y setenta y cinco centímetros, más un metro veinte centímetros (01.20 Mts), con casa que es o fue de M.P.d.P., formando un martillo de seis metros cincuenta centímetros (06,50 Mts) hacia el Norte, y que sirve de zaguán a la mencionada casa de la Sra. P.d.P.; ESTE: Con casa que es o fue de L.B. e inmueble del Banco Obrero, de N.N., J.O. y V.B. en cincuenta y cinco metros y OESTE: Con inmueble de M.P.d.P. y C.T., en cincuenta y cuatro metros (54 Mts), .(…)

(subrayado de quien decide)

Asimismo, sostiene la actora en su libelo que, los linderos y medidas de sus propiedades están protegidas con documentos auténticos, argumento que hace en los siguientes términos:

“(…) Cabe destacar que nuestro poderdante representante de la sucesión tiene protegidas sus propiedades Nro. 24 y 26 sus medidas y linderos con documentos auténticos, registrados por consiguientes indubitables e irrefutables, además que, el demandado esta poseyendo ilegítimamente los metros arguido, ya que ninguno de los integrantes de la sucesión se lo ha enajenado, dando en comodato o en arrendamiento (….).(subrayado de quien decide)

No obstante a ello, observa quien decide, que la parte actora solicita que se realice y se determine con exactitud la correspondiente operación de deslinde lo cual hace en los siguientes términos:

(…)debido a que la sociedad mercantil INVERSIONES ROCCO & Y FAVALE C.A, antes identificada se encuentra en posesión de los (151, 35 mts) que le falta al terreno de nuestra poderdante es decir a la sucesión H.M.B.D.G.,, la cual hizo una división dentro de los terrenos de las parcelas 24 y 26 adueñándose de los mismos introduciéndose dentro de la propiedad de nuestro poderdante, llevando consigo un período de tiempo considerable, lucrándose y por ende beneficiándose del terreno ya que en el mismo se encuentra un estacionamiento, taller y lavado de vehiculo automotor, mientras los miembros de la sucesión no han podido obtener rentabilidad alguna y tampoco venderlo como estaba previsto, en consecuencia ha habido una disminución tangible de su patrimonio, aunado a estas circunstancias tuvieron que pasar por una situación que ellos vuelvo y repito ignoraban tanto el padre como sus hijos, del agravió cometido ante el promisorio comprador, por culpa de las personas inescrupulosa que se apoderan de lo ajeno sin consentimiento alguno, causándole un daño y perjuicio (…)

Siendo así, quien decide considera en primero lugar que en el caso bajo estudio a pesar de que la parte actora manifiesta que su pretensión consiste en el deslinde judicial, no señaló ni determinó los puntos por donde a su juicio debió pasar la línea divisoria, tal como lo exige el artículo ut supra transcrito, lo cual implica ausencia de un requisito esencial para el tramite de la presente solicitud.

Asimismo, aprecia quien juzga de la lectura del libelo de la demanda que en el caso subjudice tal como se expreso supra, la parte actora no aduce confusión en los linderos respectivos a sus propiedades, sino una perturbación al derecho de propiedad e irrespeto del mismo por parte de la accionada; aunado a esto constata este Tribunal Superior, de los medios de pruebas aportado por la accionante a los fines de fundamentar su acción específicamente: De las Copias certificadas contentivas de los documentos Compra venta Protocolizados respectivamente por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 02 de junio de 1993, inscrito bajo el N° 04, Folios 09 al 10, Protocolo Primero, Tomo 17; en fecha 08 de julio de 1993, bajo el N° 36, Folios 90 al 91, Protocolo Primero, Tomo 2; y en fecha 03 de agosto de 1982, anotado bajo el N° 34, Folio 128 al 129, Protocolo Primero, Tomo 074. 3, instrumentos estos que el Tribunal Superior, les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 1357 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento; que los referidos inmuebles Nros 24, 26 y 47 (hoy objetos del deslinde) se encuentran debidamente identificados como: el Primero: Un inmueble (casa y terreno) que mide seis (6mts) metros de frente por cuenta metros (50mts) de fondo, situado en la Calle sucre Sur Nro. 24, alinderada así: NORTE Con casa que es o fue de Carmen Yánez, SUR: con casa que es o fue de J.O., ESTE: Con calle Sucre que es su frente y OESTE: Con solar que es o fue de A.B., el segundo como un: Un inmueble (casa y terreno) que mide seis (6mts) metros de frente por cuenta metros (50mts) de fondo, situado en la Calle sucre Sur Nro. 26, alinderada así: NORTE Con casa que es o fue de la señora F.B., SUR: con casa que es o fue de Banco Obrero ESTE: Con calle Sucre que es su frente y OESTE: Con solar que es o fue de A.B.. y el tercer inmueble involucrado en el deslinde solicitado, como un inmueble situado la ciudad de Maracay, hacia la parte Este de la Calle Páez, distinguida con el Nro. 47, jurisdicción del Municipio Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua, alindera así: NORTE Con inmueble que es o fue de R.d.R. y J.P., en dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 Mts), SUR: Con una la Calle Páez que es su frente en diecisiete metros y setenta y cinco centímetros, más un metro veinte centímetros (01.20 Mts), con casa que es o fue de M.P.d.P., formando un martillo de seis metros cincuenta centímetros (06,50 Mts) hacia el Norte, y que sirve de zaguán a la mencionada casa de la Sra. P.d.P.; ESTE: Con casa que es o fue de L.B. e inmueble del Banco Obrero, de N.N., J.O. y V.B. en cincuenta y cinco metros y OESTE: Con inmueble de M.P.d.P. y C.T., en cincuenta y cuatro metros.

Siendo ello así, éste Tribunal Superior, considera que en el presente caso, no nos encontramos frente a unos inmuebles contiguos o colindantes imposible de distinguir los límites de cada uno de ellos; sino que por el contrario, nos encontramos frente a tres inmuebles, que están suficientemente descritos y determinados en sus respectivos documentos de propiedad, documentos éstos que fueron apreciado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, por cuanto no fueron tachados ni impugnado por su contraparte en su oportunidad legal, amén que el accionante en su escrito libelar los determina y delimita suficientemente y alega que tiene “protegidas sus propiedades Nro. 24 y 26 sus medidas y linderos con documentos auténticos, registrados por consiguientes indubitables e irrefutables”, coligiéndose a todas luces que no existe, en la forma como ha sido planteado por el actor, indeterminación o confusión u obscuridad en los linderos de cada uno de los inmuebles objeto de la presente demanda, vale decir, los inmueble propiedad de los accionantes, como el inmueble propiedad de la demandada. y Así se decide.

Valga nuevamente resaltar que, en su escrito libelar los accionantes sustentan su pretensión de deslinde bajo el argumento: que al medirse los terrenos objeto del litigio, se encontró una faltante de terreno de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (151,35 mts), arguyendo que la demandada esta poseyendo ilegítimamente los metros arguido, pues se adueño de los mismos “introduciéndose en su propiedad, llevando consigo un período de tiempo considerable, lucrándose y por ende beneficiándose de la porción de terreno ya que en el mismo se encuentra un estacionamiento, taller y lavado de vehiculo automotor, mientras los miembros de la sucesión que representa no han podido obtener rentabilidad alguna y tampoco venderlo como estaba previsto, lo que les ha provocado una disminución tangible de su patrimonio causándoles daños y perjuicios, alegando perturbaciones, e irrespeto al derecho de su propiedad por parte de la accionada”. Solicitando finalmente en su petitorio: PRIMERO: Que declare que su representado y la Sucesión a quien representa son los legítimos propietarios de los CIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS .SEGUNDO: Que este Tribunal declare que la demandada sociedad mercantil INVERSIONES ROCCO & Y FAVALE C.A antes identificada detenta indebidamente dicha porción de terreno TERCERO: Que sea restituida inexorablemente sin plazo alguno la porción del metraje faltante en el terreno de nuestra representante CUARTO: Que la demandada sea obligad a pagar los daños y perjuicios.

En este sentido, esta juzgadora considera pertinente traer a colación, lo señalado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 30 de junio de 2011, expediente 10-403, que establece lo siguiente:

(..) Del criterio jurisprudencial precedentemente transcrito, se desprende que la acción de deslinde ésta dirigida a la fijación de los linderos de dos terrenos contiguos, a los fines de determinar puntualmente los límites que separan a dos propiedades, con el propósito de poner fin a la falta de certeza oficial que genera hasta dónde llega la propiedad frente a la del vecino y/o que la franja de terreno sobre el cual surge la incertidumbre puede estar ocupada por cualquiera de los vecinos.

Mientras que la reivindicación, es la restitución del inmueble al propietario, quien sólo debe demostrar su derecho con justo título.

Asimismo, se evidencia que para valorar cuando se está presencia de una acción de deslinde o de reivindicación, en el referido criterio se señala que cuando “…el tema a decidir no es la atribución de la propiedad (reivindicación), sino el interés de los propietarios de fijar los límites entre dos propiedades contiguas, para impedir usurpaciones en el inmueble (deslinde)….”, es decir, que cuando se discute el derecho o la atribución de la propiedad estamos en presencia de una reivindicación y por tanto la vía es ejercer la acción de reivindicación, pero, cuando el interés de los propietarios de los fundos colindantes o propiedades contiguas, es fijar los limites entre los mismos para impedir -como lo señala también la doctrina autoral patria- usurpaciones en el inmueble, estamos en presencia de un deslinde, por ende, la vía sería ejercer la acción de deslinde.

Por otro lado, es importante destacar que cuando se trata del restablecimiento de los mojones o linderos cambiados de lugar o removidos, estos hechos pueden implicar actos de perturbación o despojo, pues, perturban o privan la posesión de parte del fundo a uno de los propietarios colindantes, lo cual daría lugar a un interdicto por perturbación o despojo, por ende, la vía es intentar el interdicto posesorio correspondiente dependiendo de las circunstancias fácticas del caso y, no la acción de deslinde, pues, los limites entre los colindantes ya están determinados, es decir, se sabe cual es línea que divide los fundos colindantes.

Ahora bien, conforme a la doctrina, tanto jurisprudencial como autoral patria, antes reseñadas, se puede concluir que si lo discutido es la delimitación o determinación de los limites de las propiedades contiguas, debido a la confusión, incertidumbre e impresión en los mismos, estamos en presencia de una acción de deslinde.

Pues, en materia de deslinde la característica fundamental es la incertidumbre que hace notar la acción de deslinde

(…)

En este sentido, a Juicio de quien Juzga, en consonancia con el criterio establecido en la sentencia parcialmente trascrita supra, la situación jurídica contenida en el escrito libelar igualmente parcialmente trascrita, no se encuentra enmarcada dentro de las causales de procedibilidad de la acción de deslinde, sino que corresponden a una acción distinta, pues conforme quedo plasmado supra la acción de deslinde tiene por objeto la separación de tierras cuyos límites son ignorados por las partes, e inciertos por cualquier causa y en el presente caso los linderos de las parcelas colindantes objeto de la controversia están específicamente determinados en sus respectivos documentos de propiedad, amen que conforme quedó plasmado supra en su escrito libelar la accionante no alegada confusión en sus linderos, sino a perturbaciones e irrespeto del lindero por parte del colindante. Y así se decide.

En conclusión:

Sustentado en los criterios doctrinales y jurisprudenciales antes referidos y de la exhaustiva revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente así como del material probatorio aportado, se puede expresar que, aún cuando las parcelas que la parte actora solicita su deslinde son contiguas o colindantes y las partes intervinientes son propietarias de los inmuebles, no quedó probado en autos el hecho que los linderos sean desconocidos, confusos o inciertos, amen que no señala los puntos por donde debe pasar la línea divisoria, es decir no se encuentran cumplidos en la presente solicitud de deslinden los requisitos de procedencia, razón por la cual y sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, al no encontrarse cumplidos los requisitos de procedencia de la acción de deslinde, se le hace forzoso para este Juzgado Superior, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio L.E.O., inpreabogado bajo el Nro. 34.862, con el carácter de co-Apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROCCO Y FAVALE, contra la decisión de fecha 19 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, En consecuencia de ello SE REVOCA la referida decisión y se deja sin efectos el deslinde fijado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., en fecha 14 de julio de 2010, y de la misma manera se declara IMPROCEDENTE la demanda de deslinde interpuesta por el ciudadano C.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-3.699.120, actuando como representante de la sucesión de H.M.B.d.G., contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROCCO Y FAVALE”.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA APELACIÓN ejercida por la parte demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROCCO Y FAVALE”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Bajo el N° 62, Tomo 82-A, a través de sus apoderados judiciales abogados A.J.T.M. y L.E.O., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 34.862 y 39.854, respectivamente contra la decisión de fecha 19 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

SEGUNDO

SE REVOCA la referida decisión de fecha 19 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y en consecuencia se deja sin efectos el deslinde fijado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., en fecha 14 de julio de 2010.

TERCERO

IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE DESLINDE interpuesta por el ciudadano C.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-3.699.120, actuando como representante de la sucesión de H.M.B.d.G., contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROCCO Y FAVALE

CUARTO

bájese el presente expediente al Tribunal A Quo, en su oportunidad respectiva.

Publíquese Regístrese y Déjese copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los (09) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha siendo las 12:40 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Exp. N° 10980

MGS/bs

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