Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Julio de 2016

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoExequatur

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016)

206° y 157°

AP71-S-2016-000036(16.165)

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana C.C.R.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 15.342.354, debidamente asistida por el abogado R.L.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.046, mediante la cual solicita la devolución de los instrumentos originales que cursan a los folios desde el nueve (09) al treinta y cuatro (34), a fin de dar cumplimiento a lo establecido al auto dictado en fecha 04 de julio de 2016, este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se acuerda la devolución de los originales solicitados de conformidad al artículo 112 en su segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, previa certificación que haga la secretaría de su traslado fiel y exacto la cual reposará en el mismo lugar que en la actualidad ocupan los mencionados instrumentos originales. Cúmplase.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J..

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.R..

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.R..

Quien suscribe Abg. M.E.R.T., Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Hace Constar: Que los documentos originales que anteceden cursaron desde el folio nueve (09) al folio treinta y cuatro (34) ambos inclusive, en el expediente signado con el N° AP71-S-2016-000036(16.165) contentivo de la SOLICITUD DE EXECUATUR interpuesta por la ciudadana C.C.R.A., y los mismos se devuelven a petición de la parte solicitante, previa certificación de los fotostatos que quedaran insertos en los autos donde cursaron los originales. Caracas, 12 de julio de 2016.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.R..

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