Decisión nº 07-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvis Leonor García Pabón
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 150°

En auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de octubre de 2008, admitió la presente solicitud y decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges, realizada por los ciudadanos: C.C.M.M. y A.H.M.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-11.499.628 y V.-11.111.706, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por el abogado R.R.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.756.

En auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de octubre de 2009, declinó competencia, en virtud de la Resolución N° 2009-0054 de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual decidió la reorganización de los Tribunales con competencia agraria.

En auto dictado por este Juzgado, en fecha 28 de octubre de 2009, le dio entrada y el curso de ley correspondiente.

Mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2009, estampadas por los ciudadanos C.C.M.M. y A.H.M.N., asistidos por el abogado R.R.U., solicitaron la conversión en divorcio.

En auto de fecha 17 de noviembre de 2009, se instó a la parte interesada a que consignara las copias fotostáticas respectivas, a los fines de elaborar la correspondiente boleta al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 23 de noviembre de 2009, libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público con copia certificada.

En fecha 30 de noviembre de 2009, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.

En auto de fecha 21 de enero de 2010, la Juez Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa.

El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, ciudadanos A.H.M.N. y C.C.M.M., antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 28 de mayo de 2005, según acta de Matrimonio N° 078-2005.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 078-2005.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- Juez Temporal, (Fdo) E.L.G.P.. Secretaria (Fdo) M.A.M.d.H. (Esta el sello del Tribunal).

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