Decisión nº 70 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAngélica María Barrios
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. 02890

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTES: C.C.P.M..

Abogado Asistente: V.J.B.L..

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana C.C.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.297.110, actuando en representación de su hijo M.A.S.P., asistida por el abogado V.J.B.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.691.

Manifiesta la solicitante que en fecha 02 de Agosto de 2008, falleció Ab-intestato la ciudadana E.M.C., quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.277.944 y madre del niño de autos, la cual adquirió en vida una póliza de seguro de vida de la compañía aseguradora SEGUROS HORIZONTE C.A., de cuya póliza era beneficiario el niño de autos, pero es el caso que la referida compañía aseguradora entre los requisitos que exige para realizar el pago de la cuota correspondiente al niño de autos, se encuentra la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que acude ante este Tribunal para solicitar la respectiva autorización.

En fecha 23 de Septiembre de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 08 de Octubre de 2008, se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 20 de Octubre de 2008.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato de la ciudadana E.M.C., la cual dejó como beneficiario al n.M.A.S.P. de las cantidades de dinero por concepto de Seguro de Vida.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de la ciudadana E.M.C., abuela del niño de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la compañía SEGUROS HORIZONTE C.A., para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al niño antes nombrado, como beneficiario de la difunta antes mencionada, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, a la ciudadana C.C.P.M., para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

  1. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana C.C.P.M., titular de la cedula de identidad Nº 13.297.110, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la compañía de seguros SEGUROS HORIZONTE C.A., las cantidades de dinero que por concepto de seguros de vida le puedan corresponder al niño de autos como beneficiario de la ciudadana E.M.C..-

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil Ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 (SUPLENTE),

ABOG. ANGELIZA M.B..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.P..

En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 70 y se oficio bajo el N° 3715. La Secretaria.

IHP/SD.-

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