Decisión nº 250-2007 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJorge Nuñez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE N° 8043

En fecha 31 de mayo de 2007, la ciudadana C.M.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.148.546, asistida por el abogado A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 58.665, interpuso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acción de amparo constitucional contra la orden de traslado dictada por la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), signada con el Nº 001322 de fecha 24 de abril de 2007, a la Base de Apoyo de Inteligencia Nº 304, ubicada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

Mediante decisión de fecha 7 de agosto de 2007, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declinó la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor de la citada circunscripción judicial.

Asignado por distribución el libelo a éste Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que corre inserta al folio 47 del expediente, que el 31 de octubre de 2007 se le dio entrada al mismo.

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede éste Tribunal a decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional interpuesta, para lo cual observa:

Antecedentes y Fundamentos de la Acción de Amparo

En el escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional, denunció la actora la violación de los derechos y garantías constitucionales a la educación, previsto en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Afirma que encontrándose adscrita al P.d.E., Terrorismo y Subversión de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención de la DISIP, fue transferida sin motivo alguno, mediante la entrega de un fax suscrito por el Director de Contra Inteligencia de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), signado con el Nº 001322 de fecha 24 de abril de 2007, a la Base de Apoyo de Inteligencia Nº 304, ubicada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, cercenándole así el citado organismo su derecho a la educación, pues se encontraba realizando estudios de filosofía en la Universidad Central de Venezuela, toda vez que en esta última localidad no podría continuar la carrera que venía desarrollando.

Que en el año 2006 le fue abierto un expediente administrativo por la Inspectoría General de Servicios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención de Caracas, por haberse ausentado de su puesto de trabajo sin autorización ni justificación alguna, imputación que alega se demostró como falsa como fue expuesto por la Consultoría Jurídica de dicho organismo.

Fundamenta su pretensión de amparo constitucional en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispositivos que consagran el derecho a la educación, y en el artículo 5 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

En base a lo expuesto solicita se restablezca la situación jurídica infringida, y en tal sentido se ordene mantenerse en su cargo precedente.

Admisibilidad de la Acción de Amparo

Observa este Tribunal, que la petición que formula la parte actora surge en el marco de una relación de empleo público existente entre esta última y el organismo presuntamente agraviante, regulada sustantiva y adjetivamente por las disposiciones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en cuyo artículo 92 se prevé el ejercicio del recurso contencioso administrativo funcionarial para resolver las controversias, reclamos y solicitudes que formulen los funcionarios o funcionarias públicas o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la administración pública.

En virtud de lo anterior, a criterio de este sentenciador, disponía la accionante de un medio procesal acorde e idóneo para obtener la tutela constitucional solicitada, como lo es, el recurso contencioso administrativo de nulidad funcionarial o querella, previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública. En este sentido, ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en inadmitir las acciones de amparo constitucional contra actos administrativos, hechos u omisiones verificados en el curso o con ocasión de una relación de empleo público, estableciendo que con el ejercicio de los citados mecanismos, se podía obtener el restablecimiento inmediato de la situación jurídica vulnerada, particularmente a través de las medidas cautelares, como la suspensión de los efectos del acto prevista en el artículo 21, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, las medidas cautelares innominadas establecidas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, o mediante el ejercicio conjunto de la querella con acción de amparo constitucional.

Por las razones expuestas, en el caso que aquí se ventila, la pretensión de amparo constitucional interpuesta debe ser declarada inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Decisión

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana C.M.C., asistida por el abogado A.R., suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra la orden de traslado dictada por la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), signada con el Nº 001322 de fecha 24 de abril de 2007, a la Base de Apoyo de Inteligencia Nº 304, ubicada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los siete (7) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

J.N.M..

LA SECRETARIA ACC.,

NILJOS LOVERA SALAZAR.

En la misma fecha de hoy, siendo las (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 250-2007.

LA SECRETARIA ACC.,

NILJOS LOVERA SALAZAR .

Exp. Nº 8043.

JNM/ravp.

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