Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoInadmisión Recurso De Amparo

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

Presunto Agraviada: C.A.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.424.553 y de este domicilio.-

Presunta Agraviante: N.S., JUEZ DE EJECUCION DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR, SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Motivo: ACCION DE A.C.

Expediente Nro.: 14.380

NARRATIVA

Conoce este Tribunal de la acción de A.C. que interpusiera la ciudadana C.A.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.424.553 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Y.S.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.154.511 y de este domicilio.

Señalando en su escrito que tiene nueve años viviendo en una casa con sus dos menores hijos de nombre S.R.J.d. 11 años de edad y Yoiset Yee Jiménez de cuatro años, dicho inmueble se encuentra ubicado en la Calle Piar, signada con el Nro.1 de la población de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, el inmueble es propiedad del ciudadano Chicon Yee Galue, quien es su suegro, quien intentó en su contra un juicio de Reivindicación con el fin de que se le restituyera la posesión del inmueble donde se encuentra viviendo…que en echa 26-04-11, el ciudadano Chicon Yee Galue, de manera violenta y arbitraria ingresó a la casa, cambio las cerraduras de las puertas y le incautó todas sus pertenencias, y no le permite el ingreso a su hogar, ante tal situación acudió en fecha 28-04-11, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, donde le manifestó al Juez, sobre el desalojo arbitrario que había sido objeto…habiendo decretado media cautelar innominada en el sentido de protección, es decir protegiendo la posesión a favor de la ciudadana C.J., que no existían actos perturbatorios que menoscaben sus derechos de posesión que viene ejerciendo sobre el inmueble constituido por una casa quinta ubicada en la calle piar, signada con el Nro.1 de la población de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas…que en fecha 26-04-11, el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, mediante oficio Nro.0840-10-299, dirigido a la Juez Ejecutor de Medias de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del Estado Monagas, la comisiona de manera amplia y suficiente para que practique la referida medida y ponga en posesión a la ciudadana C.J.…se ha negado de manera rotunda a ejecutar la media del juez comitente…constituyendo asi una denegación de justicia al considerar la situación de calle en que se encuentra junto con su grupo familiar integrado por dos niños, quienes no cuentan ni siquiera con sus ropas de uso diario ya que las mismas le fueron incautadas al momento de su desalojo arbitrario…Asimismo señalada que en la exposición de motivos del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDA, publicado en Gaceta Oficina Nro.39.668 de fecha 06-05-11, expresa..”El estado es el garante del disfrute pleno de todos los derechos fundamentales inherentes a la existencia humana. Entre ellos, junto al derecho a la vida, la alimentación, la educación y la salud, coexiste el derecho a una vivienda digna, el cual implica un enorme esfuerzo de todos los órganos y entes del Estado, en función de la complejidad social y económica de la solución de los problemas habitacionales”…pidiéndole asi el ingreso libre y espontáneo a la vivienda de su propiedad y limitándole los derechos constitucionales… presentó pruebas en copia simple, y con el compromiso de presentar su original en la audiencia oral las siguientes: a) Oficio Nro. 0840-10-299 de fecha 28-04-2011, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde se comisiona a la referida juez a restituirle el su hogar, B) partida de nacimiento de S.P.R.J.d. 11 años y C) Partida de nacimiento de Yoiset Javier Jiménez…asimismo solicitó Medida Cautelar Innominada Humanitaria, en el sentido de que cesen la acción tomada por la abogad N.S., Juez de Ejecución de Medidas de los Municipios Libertador, Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual no permite su restitución en el inmueble ubicado en la calle Piar signado con el Nro.1 de la Población de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas…y fundamento su acción en los artículos 26, 27 y 257 de nuestra Constitución, y es por lo que solicita a éste Tribunal se sirva declarar CON LUGAR la presente ACCION DE AMPARO, contra la Abogada N.S., Juez de ejecución de Medidas de los Municipios Libertador, Sotillo y Uracoa de la Circunscripcion Judicial del Estado Monagas, se niega a ejecutar un medida cautelar innominada emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde se ordenó la restitución del inmueble objeto de la presente acción… .

En fecha 19-05-2.011, el tribunal admitió la acción de amparo, ordenando la notificación de la presunta agraviante, y asimismo libró oficio al Fiscal del Ministerio Público y a la representante de la Defensoría del Pueblo, asimismo ordenó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de esta misma Circunscripción Judicial a los fines que sirva de informar a este Tribunal los siguiente: 1) Si en fecha 28-04-11 emitió auto ordenado la restitución de un inmueble constituido por una casa Quinta ubicada en la calle Piar,. Signada con el Nro.1 de la Población de Temblador, y decretó medida cautelar innominada a favor de la ciudadana C.J.…2) Si dicho juicio es tramitado por ante ese juzgado en el expediente signado con el Nro.32.168 de la nomenclatura interna de ese juzgado y 3) si tiene conocimiento si se ha ejecutado o no la restitución y medida ordenada por usted y 4) Cualquier otro particular que a bien tenga. Y se aperturó cuaderno de medidas decretándose la misma.-

Consta al cuaderno de medidas específicamente al folio 5 Acta de embargo en la cual este juzgado a los fines de practicar la medida innominada humanitaria decretada en fecha 19-05-2011, decretada por éste, y una vez constituido el Tribunal procedió a notificar de su misión al ciudadano Chicon Yee Galve, y procedió a dar cumplimiento de su misión y puso su en posesión del inmueble a la ciudadana C.A.J., quien manifestó que se encontraba todas sus pertenencias.

MOTIVA

La Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que las causales de inadmisibilidad de la acción de Amparo son de Orden Público, razón por la cual el Juez al examinar cuidadosamente la solicitud para declarar la admisibilidad o inadmisibilidad posee un amplio poder para decidir según lo apreciado por él al momento de analizar la solicitud.

Debe reiterarse, una vez más, que la inadmisiblidad de la acción de amparo puede ser declarada en cualquier estado y grado del proceso, lo que significa que la admisibilidad de la acción puede revisarse en cualquier estado y grado; y de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el precedente expediente se pudo evidenciar sin lugar a dudas, que al momento de practicar la medida decretada por este juzgado; cesó la violación o amenaza del derecho denunciado como violado; aunado al hecho cierto que manifestaron las partes de llegar a un arreglo amistoso.

Ahora bien, se evidencia que producto de dicho entrega del bien objeto de la litis ha cesado la violación del derecho constitucional, del libre acceso a su vivienda; lo cual fue la causa que originó la presente acción de amparo; además que al momento de practicar la notificación de la presunta agraviante, manifestó y asi consta del oficio enviado por el tribunal Primero de Primera Instancia; que no conocía el fondo del asunto debatido; y tenía en sus manos resolución emanada de la comisión judicial del Tribunal Supremo de justicia Oficio CJ003-2011 de fecha 14-01-2011, que prohíbe la ejecución de medidas preventivas o ejecutiva en materia de desalojo de viviendas familiares de habitación; y es por esta razón que este juzgado solicitó información al tribunal de la causa; y en base a ella ejecutar la medida, verificándose sin lugar a dudas que de la Jueza N.S. no tenía porque tener conocimiento que se trataba de restituir a la quejosa por haberse producido un desalojo arbitrario.

En este orden de ideas, es necesario establecer si la violación al derecho señalado como violado ha cesado, y efectivamente se puede concluir que la querellante ya fue restituida en su hogar, trajo como consecuencia que la relación denunciada cesó; por consiguiente es imprescindible concluir en conformidad con el articulo 6, ordinal 1°, de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales, que la presente acción de a.c. debe declarase inadmisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente Acción que interpusiera la ciudadana C.A.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.424.553 y de este domicilio, contra la Presunta Agraviante: abogada N.S., JUEZ DE EJECUCION DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR, SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, y DEJESE COPIA

Dado, sellado y refrendado en la Sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011).-

El Juez,

Abg. G.P.V.L.S.,

Abg. O.D.G.

En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 1:40 p.m. Conste.

La Secretaria,

Abg. O.D.G.

GPV/ODG/nlo

Expediente Nro. 14.380

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