Decisión nº WJ01-X-2008-000021 de Juzgado Primero de Juicio de Vargas, de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Juicio
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud Realizada Por La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 22 de julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004250

ASUNTO : WJ01-X-2008-000021

Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por el Dr. E.P., en su carácter de Defensor Público de la Acusada C.J.M.I., en los siguientes términos:

…,como quiera que el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la posibilidad de ser juzgado en libertad, garantía esta que se encuentra desarrollada en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal penal y visto que mi defendida se encuentra investida del principio general del derecho de presunción de inocencia, es por lo que solicito , conforme a la disposición contenida en el artículo 264 del Código Orgánico procesal penal, REVISE la medida privativa de libertad y en su lugar la SUSTITUYA por la medida cautelar sustitutiva de libertad, sugiriendo la prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del mencionado Código Adjetivo Penal…

.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Efectivamente, en fecha 15 de octubre de 2007, en la audiencia oral de presentación se le acordó a la ciudadana C.J.M.I., la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos imputados por el Ministerio Público los cuales fueron precalificados como el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal; CORRUPCION DE MENORES previsto y sancionado en el artículo 387 primer aparte numerales 1 y 2 del Código Penal; EXHIBICION PORNOGRAFICA DE NIÑO Y ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 24 de la ley especial contra los Delitos Informáticos; PORNOGRAFIA INFANTIL previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y EXPLOTACION SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en grado de COOPERADORA INMEDIATA, siendo presentado el escrito Acusatorio en fecha 29 de Noviembre de 2007, imputándole el Ministerio Público los delitos de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal; CORRUPCION DE MENORES previsto y sancionado en el artículo 387 primer aparte numerales 1 y 2 del Código Penal; EXHIBICION PORNOGRAFICA DE NIÑO Y ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 24 de la ley especial contra los Delitos Informáticos; PORNOGRAFIA INFANTIL previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y EXPLOTACION SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en grado de COOPERADORA INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal.

Ahora bien, vista la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la defensa de la ciudadana C.J.M.I., y revisada como fue la presente causa, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es declararla SIN LUGAR, por cuanto se puede observar que NO consta en autos ningún hecho o elemento que pudiera hacer pensar o constatar a quien aquí decide que han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación preventiva de libertad dictada en fecha 15 de octubre de 2007. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea impuesta a su defendida C.J.M.I., una medida cautelar sustitutiva de libertad, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. R.M.F.

LA SECRETARIA

AB. YALITZA DOMINGUEZ

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