Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2012-000002

PARTE ACTORA: C.M.S.. Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.154.414

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: El abogado J.G.V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 139.002

PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS PDVAL. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 01 de Febrero del 2008, bajo el Nº 28, Tomo 15-A-Sdo; siendo su última modificación estatutaria inscrita por ante el mismo registro en fecha 2-09-2010, bajo el Nº 8, Tomo 265-A-Sdo.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado J.S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 133.993.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, nueve (09) de Diciembre del 2014, siendo las 9:30 a.m, día y hora fijada para continuar con la audiencia pautada en la presente causa, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en sendo escrito que el tribunal procede a revisar, percatándose que en términos generales, la misma cumple con los requisitos de ley y concluye en estos términos: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco mediante la transacción laboral que por escrito consigno en este acto, como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo, que la accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES, los cuales son cancelados mediante cheque girado contra el Banco de Venezuela Nº S-92 27010676, de fecha 01-12-2014, a favor de la trabajadora. De igual forma consigno en este acto Instrumento poder, otorgado a mi favor por parte de la empresa pagadora, arriba identificada, para que la copia sea certificada y se me devuelva el original, previa certificación. Es todo. De igual forma intervino la trabajadora debidamente asistida del abogado arriba identificado y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, vista la transacción consignada y revisada , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del dos mil catorce (2014).

El Juez,

Abg. Á.G.P.

La Secretaria,

Abg. L.R.H.

Los Presentes,

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