Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, de Junio de Dos Mil Ocho (2008).-

198º y 149º.-

SOLICITANTE: C.M..-

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE: Nº 07-3640.-

Por cuanto mediante comunicación Nº C J - 08-1154, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de mayo de 2008, fui designada como Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentada el 30 de mayo de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa.-

Mediante distribución correspondió conocer al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana C.M., quien dijo ser venezolana, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la ciudadana MORELLA GARCIA , abogada de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 29.236, siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

Alegó la solicitante en términos generales, lo siguiente:

  1. Que nació el 18 de Julio de 1984, en el Hospital Materno Infantil “Dr. Joel Valencia Parpancén”;

  2. Que no aparece inscrito en el Registro Civil de Nacimiento como se evidencia en las constancias presentadas;

  3. Que por tales motivos solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.

    Acompañó los siguientes recaudos:

    • Tarjeta de Nacimiento del Departamento de Historias Médicas del Hospital Materno Infantil “Dr. Joel Valencia Parpancén”.

    • C.d.N. presentación expedida por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda.

    • C.d.N. presentación expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Petare.

    • Constancia de peritaje dactiloscópico.

    • Copia Simple de la Cedulad de identidad de su progenitora, ciudadana: D.D.C..-

    En fecha 27 de Febrero de 2007, se admitió presente la solicitud, se libró Edicto, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y se Ofició al Hospital Materno Infantil “Dr. Joel Valencia Parpancén”, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).

    En fecha 22 de Mayo de 2007, compareció el ciudadano M.A.A., alguacil titular de este despacho y consigno copia de la boleta de notificación al fiscal, debidamente firmada y sellada.

    En fecha 07 de Junio de 2007, se recibió Resultas emanadas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).

    En fecha 03 de Julio de 2007, compareció la ciudadana: C.M. y consigno Edicto, publicado en el Diario de “Ultimas Noticias”, en fecha 14 de Junio de 2007.

    En fecha 03 de Agosto de 2007, se recibió nuevamente Resultas emanadas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).

    En fecha 08 de Agosto de 2007, la ciudadana C.M. y consigno escrito de pruebas.

    En fecha 04 de Octubre de 2007, este Tribunal Admitió el Escrito de Pruebas, consignado por la solicitante.

    En fecha 17 de Octubre de 2007, este Juzgado ordeno ratificar boleta de notificación, dirigido a la Fiscalia del Ministerio Público e igualmente ratificar el oficio Nº: 0362, de fecha 27 de Febrero de 2007, dirigido al Servicio de Historias del Hospital Materno Infantil del Este “Dr. Joel Valencia Parpancén”.

    En fecha 31 de Octubre de 2007, compareció el ciudadano R.P.S., Alguacil Accidental del este Juzgado y consigno copia de la boleta de notificación al fiscal, debidamente firmada y sellada.

    En fecha 19 de Diciembre de 2007, se recibió resultas emanadas del Hospital Materno Infantil del Este “Dr. Joel Valencia Parpancén”.

    En fecha 15 de Enero de 2008, este Tribunal ordena ratificar boleta de notificación, dirigido a la Fiscalia del Ministerio Publico.

    En fecha 07 de febrero de 2008, compareció el ciudadano M.A.A., alguacil titular de este despacho y consigno copia de la boleta de notificación al fiscal, debidamente firmada y sellada.

    En fecha 26 de Febrero de 2008, compareció la ciudadana M.P.M., Fiscal Nonagésima Sexta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas y manifestó de que había comparecido en las fechas 28 de Noviembre de 2007, 12 de Diciembre de 2007, 19 de Diciembre de 2007, 12 de Febrero de 2008 y el presente expediente no había podido ser revisado, por cuanto el mismo no se encontraba en el archivo.-

    En fecha 28 de Marzo de 2008, este Tribunal ordeno librar boleta de notificación dirigido a la Fiscalia Nonagésima Sexta del Ministerio Público, por cuanto se presento en fecha 26 de Febrero de 2008, y no manifestó ningún pronunciamiento sobre la solicitud.-

    En fecha 25 de Abril de 2008, compareció M.A.A., alguacil titular de este despacho y consigno copia de la boleta de notificación al fiscal, debidamente firmada y sellada.

    En fecha 23 de Mayo de 2008, compareció la ciudadana M.P.M., Fiscal Nonagésima Sexta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas y manifestó no tener objeción que formular.

    Para decidir el Tribunal observa:

  4. Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, en la que se lee que no se encuentra acta que corresponde a C.M., hija de la ciudadana D.D.C.M.;

  5. Constancia expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, en la que se lee que no aparece registrada la partida Nacimiento de C.M.;

  6. Comunicación Nº 769-B de fecha 08 de Noviembre de 2006, en la cual se lee que las impresiones digitales de la ciudadana D.D.C.M., coinciden en todos sus puntos característicos;

  7. Tarjeta de Nacimiento de C.M.;

  8. Certificado de Nacimiento expedido por el Hospital Materno Infantil del Este “D. Joel Valencia Parpancén”;

    De la revisión de las actas que conforman el presente expediente así como de los documentos aportados a los autos, observa esta juzgadora que quedó suficientemente demostrado lo alegado por la ciudadana C.M..

    Por los motivos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por C.M., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena insertar en el Registro correspondiente.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (18) días del mes de Junio de 2008. Años: 198º y 149º.-

    LA JUEZ TEMPORAL,

    DRA. RAHYZA PEÑA VILAFRANCA.-

    LA SECRETARIA TITULAR,

    ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (1: 00 p.m.).-

    LA SECRETARIA,

    EXP. Nº: 07-3640.-

    RPV/LV/Yenny.

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