Decisión nº PJ00920090000352 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de Octubre de 2009

199° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº de Expediente: GPO2-L-2009-02109

Parte Actora: C.N.

Abogado de la Parte Actora: J.F.C.V.

Parte Demandada: SIKA VENEZUELA S.A.

Representación de la Parte Demandada: J.J.A.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de Octubre de 2009, comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado ¬¬¬¬¬¬Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana C.N., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia, titular de la cédula de identidad Nº 16.154.679 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “NEGRON”), parte actora en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales que ante este Juzgado radicado bajo el expediente Nº GPO2-L-2009-02109 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el “JUICIO”), debidamente asistida por los abogados en ejercicio J.F.C.V., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.365, y M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.964.767, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.921, por una parte, y; por la otra, comparece la empresa SIKA VENEZUELA S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintinueve (29) de octubre de 1997, bajo el Nº 74, Tomo 107-A, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “SIKA”), representada por su apoderado judicial J.J.A.G., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.528.669, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.202, carácter el mío que se evidencia de instrumento poder que en copia simple se presenta para que previa confrontación con su original, el cual se exhibe también en este acto, sea agregado al expediente. En este estado, la empresa accionada representada por su apoderado judicial, se da por notificado de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar respectiva el día de hoy.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a NEGRON o a sus apoderados pudieran corresponderles contra SIKA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual SIKA y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE NEGRON

NEGRON, declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó como “Coordinador ISO 9000” para SIKA en la ciudad de V.d.E.C., iniciando su relación de trabajo el día Veintiseis (26) de Enero de 2009, finalizando su relación de trabajo en fecha 30 de Septiembre de 2009 en virtud de su renuncia, presentada libre y voluntariamente.

  2. Que para la fecha de terminación de la relación de trabajo que lo unió a SIKA devengaba un salario básico mensual de Bs. 4.000,00.

  3. Que por el último año de servicio prestado a SIKA, se le adeuda la cantidad de Bs. 16.000,00 por concepto de Salarios no Cancelados.

  4. Que, por la relación laboral desarrollada con SIKA, se le adeuda la cantidad de Bs. 40.000,00 por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”).

  5. Que SIKA debe pagar a NEGRON La Cantidad de Bs. 2.400,00 por concepto de Vacaciones.

  6. Que SIKA debe pagar a NEGRON La Cantidad de Bs. 20.000,00 por concepto de Bono Vacacional.

  7. Que por el último año de servicio prestado a SIKA, se le adeuda la cantidad de Bs. 15.200,00 por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado.

  8. Que SIKA debe pagar a NEGRON La Cantidad de Bs. 6.000,00 por concepto de Intereses de Fondo de Ahorro.

  9. Que SIKA debe pagar a NEGRON La Cantidad de Bs. 30.000,00 por concepto de Utilidades año 2009.

  10. Que SIKA debe pagar a NEGRON un monto total demandado de Bs. 129.960,00.

  11. A pesar de no estar incluidos en el JUICIO que se ventila ante este Tribunal, NEGRON ha reclamado extrajudicialmente a SIKA los conceptos y beneficios mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son solicitados por NEGRON a SIKA con base en lo previsto en la Legislación Laboral vigente, en las políticas internas de SIKA para sus trabajadores y demás condiciones de trabajo aplicables a NEGRON.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE NEGRON.

SIKA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho NEGRON, así como los montos por ésta reclamados, en virtud de que SIKA considera lo siguiente:

  1. NEGRON no tiene derecho a los conceptos reclamados en base a su alegado salario ya que éste es incorrecto y exageradamente elevado.

  2. SIKA niega que deba pagarle a NEGRON la cantidad de Bs. 40.000,00 por concepto de antigüedad.

  3. SIKA niega que deba pagarle a NEGRON la cantidad de Bs. 20.000,00 por concepto de bono vacacional siendo el monto correcto Bs. 6.400,00.

  4. SIKA niega que deba pagar a NEGRON la cantidad de Bs.15.200, 00 por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado.

  5. SIKA niega que deba pagar a NEGRON la cantidad de Bs. 6.000,00 por concepto de Intereses fondo de Ahorro siendo el monto correcto Bs. 40.22.

  6. Que deba pagarle a NEGRON la cantidad de Bs. 30.000,00 por concepto de Utilidades año 2009, debida a que el monto correcto a pagar es de Bs. 20.264,00.

  7. SIKA niega que deba pagarle a NEGRON la cantidad de Bs. 129.960,00 por el total del monto demandado debido a la cantidad de conceptos que resultan improcedentes.

  8. Asimismo, a NEGRON nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a NEGRON a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a NEGRON y a SIKA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) las reclamaciones extrajudiciales que NEGRON le ha formulado a SIKA por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de SIKA y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de SIKA y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; daño moral e indemnizaciones derivadas de accidentes y enfermedades, estas últimas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial incluyendo secuelas y/o derivados del diagnóstico demandado, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, e incluyendo; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a NEGRON contra SIKA y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de CIENTO QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 115.147,34), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Salario Bs. 4.000,00

  2. Bono Vacacional Bs. 6.400,00

  3. Vacaciones Legales Bs. 2.400,00

  4. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 3.200,00

  5. Vacaciones Legales Fraccionadas Bs. 1.200,00

  6. Art. 108-P-1-B Bs. 6.044,44

  7. Intereses Fondo Ahorro Bs. 40,22

  8. Utilidades Bs. 20.264,64

  9. Aporte ahorro trab. Bs. 300,00

  10. Aporte Ahorro Empresa Bs. 225,00

  11. Bonificación especial pagada a NEGRON con posterioridad a la finalización de la relación de trabajo, convenida entre las partes para transigir los reclamos de NEGRON señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de NEGRON por la relación de trabajo.

    Bs. 73.155,56

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 117.229,86

    DEDUCCIONES MONTO

  12. L.P.H. Bs. 286,65

  13. Anticipo de Sueldo Bs. 1.600,00

  14. Descuento H.C.M. Bs. 94,55

  15. INCE Bs. 101,32

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 2.082,52

    TOTAL NETO Bs. 115.147,34

    La anterior suma neta es recibida en este acto por NEGRON mediante un (1) cheque emitido por SIKA DE VENEZUELA S.A. distinguido con el No. 33551124, de fecha 07 de Octubre de 2009, girado a nombre de NEGRON CARLA, contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 115.147,34. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a NEGRON pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con SIKA, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. NEGRON conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con SIKA y/o las COMPAÑIAS. NEGRON, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a SIKA ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de NEGRON, ya que NEGRON expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a SIKA, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio NEGRON le otorga a SIKA, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA SIKA: NEGRON asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra SIKA distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de SIKA ni de las COMPAÑIAS.

SEPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. NEGRON, SIKA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2009-02109.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Rosiris Rodríguez González De Jiménez

P. SIKA DE VENEZUELA S.A.

J.J.A.

Inpreabogado Nº 128.202

C.N. C.I. No. 16.154.679

Abogado Asistente J.F.C.

INPREABOGADO Nº 128.365

________________________________________

Abogada Asistente M.F.

INPREABOGADO Nº 20.921

La Secretaria

Abg. Anneris Norma

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