Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Junio de 2008

Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarisol López González
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 13 de Junio de 2008

Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2004-030732

FUNDAMENTACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Juicio Oral y Público, celebrado en los días, 03, 10, 18 y 29 de Abril, 05, 19 de Mayo y 03 de Junio de 2008, en el presente Asunto KP01-P-2004-030732, contentivo del Juicio seguido a los Acusados C.N.C.A., venezolana, mayor de edad, C. I 14.997.696, fecha de nacimiento 12-06-1977, edad 30 años, soltera, grado de instrucción Bachiller, natural de Barquisimeto, Estado Lara, domicilio vía Quibor, Urb. El Rotario, Calle 2 con vereda 4, Casa N° 63, Telf. 04245211021, y J.G.M., venezolano, mayor de edad, C. I 10.841.718, fecha de nacimiento 07-06-1970, edad 37 años, soltero, grado de instrucción Bachiller, natural de Barquisimeto, Estado Lara, domicilio en Barrio Unión, carrera 6 entre 5 y 6, Casa 2-102, Casa N° 63, Telf. 04163067041. Por la presunta comisión del delito del Delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES y ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los Art. 214 y 464 en concordancia con el Art. 80 del Código Penal. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Juicio Oral celebrado los días03, 10, 18 y 29 de Abril, 05, 19 de Mayo y 03 de Junio de 2008, en la sala habilitada a los efectos del presente acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Declarado abierto el debate se le cede la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público y expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de los acusados C.N.C.A., venezolana, mayor de edad, C. I 14.997.696, fecha de nacimiento 12-06-1977, edad 30 años, soltera, grado de instrucción Bachiller, natural de Barquisimeto, Estado Lara, domicilio vía Quibor, Urb. El Rotario, Calle 2 con vereda 4, Casa N° 63, Telf. 04245211021, y J.G.M., venezolano, mayor de edad, C. I 10.841.718, fecha de nacimiento 07-06-1970, edad 37 años, soltero, grado de instrucción Bachiller, natural de Barquisimeto, Estado Lara, domicilio en Barrio Unión, carrera 6 entre 5 y 6, Casa 2-102, Casa N° 63, Telf. 04163067041, por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES y ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los Art. 214 y 464 en concordancia con el Art. 80 del Código Penal, y la respectiva condena de los mismos por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Rechazo, niego y contradigo en cada una de sus partes la acusación fiscal, esta defensa durante el transcurso del juicio demostrará la inocencia de mis defendidos y hago mías las pruebas presentadas por la fiscalía.

IMPOSICIÓN DE LOS ACUSADOS POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone a los Acusados del precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que los Acusados separadamente y libres de todo juramento, coacción o apremio, respondieron lo siguiente: NO DESEAMOS DECLARAR.

DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS

En este estado se da inicio a la recepción del las pruebas Seguidamente se hace pasar a la sala a la testigo:

  1. - R.M.E.R., C.I. 12.264.220, 31 años, de oficio Gerente de Ventas de Prosein, a quien se le toma el juramento de ley y expone: A mi me llego la citación y no tengo idea de lo que me están hablando, el nombre de las personas no se ni quienes son, realmente me sorprende yo soy la gerente de ventas de Prosein, nosotros trabajamos con publico y hable con el fiscal para tratar de refrescar, me reuní con mis compañeros y los dueños y no recuerdan que sucedió, no se de que voy a atestiguar, nosotros trabajamos con cualquier tipo de clientes, por lo que me comento un cliente estaba y lo apresaron en el establecimiento, a estas personas que están aquí a lo mejor los he visto o no, porque nosotros trabajamos con mucha gente. Es Todo. A preguntas del Fiscal responde: yo en el 2004 trabajaba en Prosein como Gerente de Ventas, hace tanto tiempo que no se porque me tomaron de testigos, no le di mi identificación a ningún grupo de seguridad que es lo que me preocupa, yo no presencie ninguna aprehensión. Es Todo. La defensa no hizo preguntas.

  2. - N.M.R.G., C.I. 7.512.895, de 47 años de edad, de oficio Asesor de Ventas de Prosein, quien es juramentada en este acto y expone: Yo no recuerdo nada de eso. A preguntas del Fiscal responde: Yo no recuerdo que hayan detenido 2 personas allá, yo no recuerdo que hayan ido personas uniformadas y hayan hecho alguna detención. La defensa no hizo preguntas.

  3. - En la tercera Audiencia las partes solicitan que se altere el orden de reopción de las pruebas y que se den por reproducidas las Pruebas Documentales promovidas por la Fiscalía y la Juez lo acuerda en este acto, por lo que conforme al Art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal se dan por reproducidas la totalidad de las mismas, como lo son: 1.- El Acta Policial. 2.- Comunicación Nº 0129.

  4. - Con la declaración del funcionario EGO E.M.A., titular de la cédula de identidad N° 7.421.452, adscrito al Comando de la Guardia Nacional, quien es debidamente juramentado y expone: el día 18-12-2004 yo me encontraba en patrullaje en la zona de un centro comercial en un local de nombre Prosein que es una venta de cerámica, habían dos ciudadanos, eran dos personas, una señora y un muchacho andaban uniformado haciéndose pasar por guardia nacional pidiendo colaboración, en eso alguien del local se acercó a mi Jefe Fandiño pide hablar con el dueño del negocio, a mi jefe le extraño, el maestro se identifico y les dijo que la Guardia Nacional no tiene Guardias Forestales y mucho menos pidiendo colaboración. Fueron trasladados hasta el Comando de la Guardia Nacional y se les hizo el procedimiento. Es todo. A preguntas del Fiscal de Ministerio Público el funcionario responde: ¿Qué persona identificó de la presencia de estos sujetos en el centro comercial? Uno de los empleados del centro comercial hablo con el maestro Fandiño y les manifestó que habían unos guardias nacionales pidiendo colaboración y que habían unas personas pidiendo y tenían un Koala con diversos recibos. ¿Se les incautó algún dinero? No lo recuerdo en este momento pero si recuerdo que fueron diversos factureros. ¿A estos sujetos se les hizo inspección de personas? Se les revisó el uniforme que cargaban, se les consiguieron varias facturas y una carpeta, aparte de unas credenciales. ¿Tenían alguna credencial? Si se les quito una credencial blanca que decían Guardia Nacional, estas eran falsan, la Guardia Nacional no le da ningún tipo de credencial a las personas para que soliciten colaboración y no les da credenciales a particulares, las de nosotros nos identifican y tienen un código. ¿Entrevistaron algún testigo en el procedimiento? Yo no entreviste, el que se encargo de eso fue el maestro Fandiño. ¿Qué otra evidencia se les consiguió a los sujetos? La carpeta con las facturas, la credencial, estaban uniformados con un uniforme beige. ¿Existe alguna fundación que tenga esa facultad? Está la Guardería Militar y trabaja con el Ministerio del Ambiente, que son guardias nacionales, que están uniformados pero no andan pidiendo colaboraciones, el uniforme es como el de nosotros. Ellos usaban la camisa beige con una franela negra abajo y zapatos patentes. ¿Quiénes andaban en la comisión? El maestro Fandiño Jefe de la Sección de Inteligencia del Destacamento 47 de la Guardia Nacional y mi persona. ¿Cómo se percatan de la situación? Cuando se puso uno de los trabajadores de Prosein y el maestro a conversar, y estaba un señor sentado en el escritorio y cuando nos identificamos procedimos y todos estábamos ahí, lo llamo y lo saco aparte y pensábamos que era un robo, no se si era el gerente o no de la empresa. ¿Quién de ustedes se encarga de la valoración de las actas policiales? Ese es un equipo multidisciplinario que se encarga de todo lo de las actas, y el maestro Gonzáles Fandiño da las instrucciones, ¿Qué cargo tiene? Cabo Segundo de la Guardia nacional. Yo no tuve conocimiento y el que conoció de todo eso fue el maestro Fandiño, el como jefe de la comisión es el que se encarga de todo eso, es todo. A preguntas de la Defensa el funcionario responde: ¿Cómo se entera de los hechos? Cuando uno esta de patrullaje, estamos caminando normal y viene un señor y lo llama a el y le dice que es empleado de la empresa, uno piensa que era un robo y al jefe de la comisión. De que se encargó usted? La aprehensión de los ciudadanos. ¿Les hizo revisión corporal? Yo los revise a los dos, el cacheo corporal, había una ciudadana y tenia que hacerlo una femenina yo no. Que les consiguieron en la revisión? Recordando había un factúrelo con diversos montos, se manda para la fiscalía en una cadena de custodia. Hizo usted la cadena de custodia? La cadena de custodia la hace el furriel. Si yo elabore la cadena de custodia. Yo casi no recuerdo. Elaboro no, yo le entrego la evidencia y la hace un transcriptor y se envía a la fiscalía. Yo no use guantes en ese momento. ¿Para donde se envió? Esas credenciales se enviaron a la fiscalía. ¿Que pasó con ellos? Se llevaron al Comando de la Guardia Nacional, un jeep blanco y yo conducía el Vehículo.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público manifiesta que una vez cumplidas las formalidades de este proceso en cuanto a lo que es los principios de inmediación y oralidad así como las recepción de cada una de las pruebas que conforman el presente asunto y de conformidad con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y como parte de buena fé en lo que es la facultad o potestad de solicitar una sentencia condenatoria o absolutoria aunado a que dentro de lo que fue este Juicio Oral y Público que no quedando demostrado la responsabilidad de los hoy acusados, ya que dichos medios probatorios no arrojaron fehacientemente que los mismo tuviesen alguna responsabilidad por los delitos que esta representación fiscal en la oportunidad legal habría interpuesto en el correspondiente acto conclusivo, en tal sentido considero como ajustado a derecho solicitar a los acusados de autos una sentencia absolutoria, por las razones anteriormente mencionadas, es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Escuchado como ha sido lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, como parte de buena fe y por cuanto evidentemente quedo demostrada la no culpabilidad de mis defendidos en el presente caso los testigos evacuados declararon que no presenciaron los hechos, no se demostró el delito de usurpación de funciones y no se demostró la comisión del delito de estafa, por cuanto no se trajo al proceso una victima, por cuanto de las pruebas promovidas y evacuadas no se demostró la participación de mis representados en la comisión de los hechos punibles y no se demostró el cuerpo del delito, es por lo que la defensa solicita sentencia absolutoria.

MOTIVACIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL

Una vez oída la solicitud de Absolución por parte del Ministerio público para los Acusados C.N.C.A., venezolana, mayor de edad, C. I 14.997.696, fecha de nacimiento 12-06-1977, edad 30 años, soltera, grado de instrucción Bachiller, natural de Barquisimeto, Estado Lara, domicilio vía Quibor, Urb. El Rotario, Calle 2 con vereda 4, Casa N° 63, Telf. 04245211021, y J.G.M., venezolano, mayor de edad, C. I 10.841.718, fecha de nacimiento 07-06-1970, edad 37 años, soltero, grado de instrucción Bachiller, natural de Barquisimeto, Estado Lara, domicilio en Barrio Unión, carrera 6 entre 5 y 6, Casa 2-102, Casa N° 63, Telf. 04163067041, solicitud esta a la cual se adhirió la defensa, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, el cual manifiesta que en el presente debate no pudo comprobar la culpabilidad del Acusado de marras, es por lo que considera esta juzgadora por cuanto el Ministerio Público solicita sentencia absolutoria para los acusados, no se requiere valorar a los testigos, quienes por lo demás no fueron testigos del hecho que este Tribunal estima acreditado, por los motivos antes expresados al no haber quedado demostrada la responsabilidad penal de los acusados, y en virtud del principio de in dubio pro reo, absuelve a los ciudadanos C.N.C.A. y J.G.M., de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se dicta la Sentencia Absolutoria en la presente causa, por lo cual es ajustado a derecho la solicitud de absolución, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del código Orgánico Procesal Penal se decreta la absolución de los Acusados C.N.C.A., venezolana, mayor de edad, C. I 14.997.696 y J.G.M., venezolano, mayor de edad, C. I 10.841.718 por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES y ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los Art. 214 y 464 en concordancia con el Art. 80 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones Cuarto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decide PRIMERO: Decreta SENTENCIA ABSOLUTORIA PARA LOS ACUSADOS C.N.C.A., venezolana, mayor de edad, C. I 14.997.696 y J.G.M., venezolano, mayor de edad, C. I 10.841.718, por el delito USURPACIÓN DE FUNCIONES y ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los Art. 214 y 464 en concordancia con el Art. 80 del Código Penal. SEGUNDO: Se Decreta la L.P. y el cese inmediato de toda Medida de Coerción que pesaba sobre los mismos.

Publíquese, notifíquese y cúmplase lo acordado.

EL JUEZ DE JUICIO N ° 4

ABG. M.L.G.

LA SECRETARIA

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