Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 6 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaria Carla Paparoni Ramirez
ProcedimientoCómputo De Pena Sin Detenido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 6 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-007720

ASUNTO : EP01-P-2007-007720

AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 13 de Febrero de 2008, CONDENO al penado YAMIS L.A.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.225.635 , soltero, nacido en fecha 05-07-1987, de 20 años de edad, profesión u oficio trabajo en una finca, obrero, N.A. (V) y J.M. (V) y residenciado en Chameta Arriba, sector la Cuchilla de Mijagual , Finca S.E., Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRVAISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano Y.V.M., a cumplir la pena de un (01) año, y seis (06) meses, de prisión más las accesorias de Ley correspondientes. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: YAMIS L.A.M. fue detenido preventivamente en fecha: 27-04-2007 y en fecha: 30-04-2007 le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito judicial Penal, permaneciendo detenido por el lapso de TRES (03) DIAS DE PRISIÓN; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo al Departamento de Ejecución de Sanciones Penales, Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada del cómputo y la Sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de este Estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado.

La Juez de Ejecución N° 1

El Secretario

Abg. María Carla Paparoni Ramírez

MCPR/jgc

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