Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteSuhail Hernández
ProcedimientoDivorcio 185 - A

San Felipe, 09 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: UP11-J-2009-000138

SOLICITANTES: C.M.P.M. Y M.J.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Números V- 12.727.586 y V- 7.590.447, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: S.R. y JOISIE JAMES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 95.851 y 108.493, respectivamente.

NIÑOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de 9 y 8 años de edad.

MOTIVO: Divorcio 185-A

Se recibió en fecha 20 de Abril de 2009, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A, presentada por los ciudadanos C.M.P.M. Y M.J.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Números V- 12.727.586 y V- 7.590.447, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados S.R. y JOISIE JAMES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 95.851 y 108.493, respectivamente, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 20 de Marzo de 1999, contrajeron matrimonio, por ante la prefectura civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 38 del año 1994, la cual corre inserta al folio 5 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombres Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 9 y 8 años de edad, tal como consta en actas de nacimiento que se encuentran insertas a los folios del 6 al 7 del expediente; alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la urbanización S.C., calle 02, casa n 04, sector Don Juancho, Municipio Independencia estado Yaracuy, se separaron de hecho desde hace mas de 5 años y que no adquirieron bienes durante su unión. Solicitando a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se Decrete el divorcio entre ellos. Asimismo, señalaron lo referente a la p.p., custodia, régimen de convivencia familiar y manutención de sus hijos.

En fecha 23 de Abril de 2009, la solicitud fue admitida, aperturando procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los principios rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda simplificar el acto procesal y suprime la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, y oír la opinión de los niños de autos, tal como se evidencia de acta cursante a los folios 16 al 17 del presente expediente, procediéndose a dictar sentencia en la presente causa dentro de los cinco días siguientes.

Notificada la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. En fecha 29 de Abril de 2009, emitió opinión favorable en la presente causa.

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos SARMIENTO- PARRA, tienen más de cinco (5) años de casados, desde el día 20 de noviembre de 2.003, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, tal como fue alegada por los cónyuges y visto que no existe objeción de la representación fiscal, para la disolución del matrimonio.

Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos C.M.P.M. Y M.J.S., se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos C.M.P.M. Y M.J.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Números V- 12.727.586 y V- 7.590.447, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados S.R. y J.J., inscritos en el INpreabogado bajo los números 95.851 y 108.493, respectivamente. En consecuencia, con respecto a los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente , de 9 y 8 años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La P.P. y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y en cuanto a la custodia de su hijos menores será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de manutención el padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), MENSUALES, en dinero en efectivo que serán depositados en una cuenta corriente en el banco provincial a nombre de la ciudadana C.M.P.M., de numero: 01080078170100092226, costo de uniformes escolares y de los materiales de educación de cualquier genero, especie o cantidad serán por cargo y cuenta de ambos padres tanto de la madre como del padre, quienes tendrán a su cargo los costos de inscripción y matricula todo de acuerdo con la equidad. Ambos convienen que para la adquisición de de ropa y regalos, en los meses de agosto y diciembre el padre aportara una cantidad extra a lo establecido a la obligación de manutención, igualmente ambos padres están de acuerdo con la adquisición de vestimenta de sus hijos a medida que crezcan y mantenerlos en el mismo nivel social y cultural en el cual se han mantenido hasta los momentos, igualmente ambos padres cubrirán los gastos médicos, de control y prevención de enfermedades así como los inherentes al aspecto recreativo. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres y sobre la bases de los sentimientos y de los intereses superiores de los hijos, producto de los mas nobles sentimientos hacia sus hijos menores, en cuanto a la salida de la jurisdicción del estado o del país, ambos deciden que se requerirá el permiso tanto de la madre como del padre según sea el caso, igualmente para la salida fuera del territorio venezolano. En vacaciones escolares, de mutuo acuerdo deciden que las disfruten con ambos padres basada decisión en la igualdad. Todo lo anterior se ha establecido de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN SU OPORTUNIDAD LEGAL, EN LOS TERMINOS CONVENIDOS POR LAS PARTES,

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, nueve (09) días del mes de junio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,

Abg. S.H..

La Secretaria,

Abg. P.V..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 8:50 a.m.-

La Secretaria,

Abg. P.V..

ASUNTO: UP11-J-2009-000138

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