Decisión nº 086-2016 de Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto de Lara, de 13 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KP02-R-2016-000637.

PARTES:

RECURRENTE: C.R.F., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.399.677.

MOTIVO: APELACIÓN.

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por la ciudadana C.R.F., debidamente asistida por la Defensa Pública, contra el auto de fecha 15 de julio de 2016, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que negó la solicitud de la referida ciudadana, en lo relativo a un monto para gastos escolares a favor de su hijo.

En fecha 08 de agosto de 2016, se recibe el expediente en este Juzgado. Posteriormente, en fecha 22 de septiembre de 2016, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación

En fecha 13 de octubre de 2016, se realizó la audiencia de apelación, previa formalización del recurso, donde se dictó el dispositivo del fallo.

Este juzgador pasa a publicar la sentencia de conformidad con el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes términos:

En el presente asunto, se ejerce el recurso de apelación contra el auto de fecha15 de julio de 2016, donde el a quo, negó la entrega de una cantidad para unos supuestos gastos escolares, por considerar que previamente le fue suministrada a la madre del niño de autos un monto por tal concepto: en ese orden, en el auto en cuestión se puede apreciar:

(…)Revisadas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vistas la diligencia suscritas por la ciudadana C.R.F., plenamente identificada en autos, este tribunal niega lo solicitado en virtud que ya se le fue entregado un monto que corresponde a la cuota parte para el pago de la educación del beneficiario, aunado a la obligación de ambos padres en la garantía de los derechos del beneficiario, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 el cual reza lo siguiente: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, educar, formar mantener y asistir a sus hijos e hijas…” lo que significa que los progenitores tienen el deber irrenunciable de proporcionar la Manutención a sus hijos, siendo un derecho y una garantía que por mandato constitucional el Estado a través de sus órganos y las leyes debe hacer respetar y cumplir…”

Ante tal negativa, se ejerció la apelación, argumentando la referida recurrente que el dinero que le fue entregado en la fecha indicada por el a quo, correspondieron a otros gastos igualmente a favor de su hijo, siendo estas nuevas facturas el complemento de tales erogaciones, por que requiere de la entrega en cuestión para poder cubrir dichos montos. En tal sentido, en el escrito de formalización señaló:

(…) Ciudadano Juez, si bien conozco y entiendo la responsabilidad compartida de ambos padres en la manutención de mi hijo, también es necesario que Ud. conozca toda la serie de obstáculos y vicisitudes que he tenido que atravesar para poder lograr que el padre de mi hijo cumpla con su obligación. En el circuito de protección es conocido que he intentado de llegar a un acuerdo con el padre de mi hijo pero este lo que ha hecho es burlarse de su necesidad, teniendo el mismo recursos económicos `para cumplir con su obligación; en el año 2012 demandé al padre de mi hijo por obligación de manutención, asunto KP02-V-2012-002409…

Ciudadano juez, en este momento estoy realizando los gastos de inscripción escolar los cuales no he podido pagar y útiles escolares, los cuales he comprado solamente la papelería, faltando cuadernos, lápiz…Es por ello que en este acto solicito se ordene es descuento de estos gastos de la cuenta que se encuentra a la orden del Tribunal…

Para decidir la Alzada observa:

La Obligación de Manutención comprende todo lo inherente a la crianza de niños, niños y adolescentes, conforme lo estipula el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde lógicamente se encuentran los gastos escolares. Ahora bien, observa este juzgador que la solicitud de la madre del niño de autos, es una nueva petición para cubrir los gastos antes señalados, dado que el monto que anteriormente le fue acordado, correspondía a otras facturas, siendo esta una nueva petición. Que dado los costos actuales de los útiles escolares, considera quien aquí sentencia, procedente la solicitud pese a que con antelación se le haya otorgado otro monto, que en definitiva es en provechoso para el niño, conforme al artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, demostrado ante este Tribunal la utilidad de dicho dinero, es procedente la apelación, y así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR, recurso de apelación ejercido por la ciudadana C.R.F., debidamente asistida por la Defensa Pública, contra el auto de fecha 15 de julio de 2016, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, se revoca el auto apelado, y se ordena la entrega de la suma solicitada por la referida ciudadana.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 13 días del mes de octubre de 2016, años 206º y 157º.

EL JUEZ SUPERIOR

A.H.C.

EL SECRETARIO

RICHARD ORLADO PÉREZ SIERRA

En la misma fecha se publicó a las 11:02 a.m., registrada bajo el nº

EL SECRETARIO

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