Decisión nº PJ0162009000968 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteSuhail Hernández
ProcedimientoAutorización De Cesión De Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 12 de agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO: UP11-J-2009-000336

En fecha 23 de abril de 2009, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CESION DE INMUEBLE, presentados por los ciudadanos C.G.T.P. y J.L.C.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.577.058 y 7.558.120 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Altos Yurubí casa N° 157 del municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la 3era avenida entre calles 24 y 25 casa N° 39-37 del municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de padres de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante los cuales solicitan se sirva conceder autorización para la cesión del cincuenta por ciento (50%) de los derechos del ciudadano J.L.C.E., sobre un inmueble que consiste en: Una vivienda, con las siguientes características: Casa quinta y su terreno propio con una superficie de ciento setenta y seis metros cuadrados (176,70 mts2) ubicada en la Urb. Altos Yurubí avenida San Miguel municipio Independencia del estado Yaracuy, signada con el N° 157 y alinderada así: NOR-ESTE: Parcela N° 156, NOR-OESTE: Transversal 4, SUR-ESTE: Parcela N° 156, SUR-OESTE: Parcela N° 142. Dicho inmueble se encuentra registrado en fecha 10 de abril de 2008, bajo el N° 33 Protocolo Primero Tomo Segundo, Trimestre Segundo del año 2008, folios 159 al 164, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito San Felipe-Yaracuy.

En fecha 3 de julio de 2009, se admitió la solicitud, aperturando procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8 y artículo 450, literal “g” de la ley in comento, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, y se hizo del conocimiento de los solicitantes que una vez consten en autos la declaración de la niña de autos, del curador especial postulado en el presente asunto, y la opinión fiscal, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes.

Al folio 37 del expediente, riela boleta de notificación debidamente formada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y agregada a los autos en fecha 10 de julio de 2009.

Al folio 38 del expediente, comparece por ante este Tribunal la ciudadana M.M.H.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.263.202, residenciada en la Urb. San Antonio transversal 4 casa N° 4-1A municipio San Felipe del estado Yaracuy, a objeto de rendir declaración, en la cual acepta ejercer el cargo de curador especial de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente solicitud, asimismo, vistas las declaraciones que constan en la misma, considera este Juzgador es conveniente otorgar la autorización solicitada; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización para la cesión del cincuenta por ciento (50%) de los derechos del ciudadano J.L.C.E., sobre una vivienda, con las siguientes características: Casa quinta y su terreno propio con una superficie de ciento setenta y seis metros cuadrados (176,70 mts2) ubicada en la Urb. Altos Yurubí avenida San Miguel municipio Independencia del estado Yaracuy, signada con el N° 157 y alinderada así: NOR-ESTE: Parcela N° 156, NOR-OESTE: Transversal 4, SUR-ESTE: Parcela N° 156, SUR-OESTE: Parcela N° 142. Dicho inmueble se encuentra registrado en fecha 10 de abril de 2008, bajo el N° 33 Protocolo Primero Tomo Segundo, Trimestre Segundo del año 2008, folios 159 al 164, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito San Felipe-Yaracuy.

Expídase por Secretaria a la solicitante, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de agosto de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º.

La Jueza,

Abg. S.H.

La Secretaria,

Abg. A.C.

En ésta misma se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. A.C.

ASUNTO: UP11-J-2009-000336

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