Decisión nº 0096 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonentePablo Ricardo Mendoza Escalante
ProcedimientoNulidad De Documento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintitrés (23) de Julio de 2009

199° y 150°

EXP. Nº: JSA-2009-000089.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Demandantes: N.I.M.S., J.M.S., C.M.S., E.A.M.O., M.E.M.O. Y L.J.O.D.M., en su propio nombre y en representación de J.C.M.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.731.110, V- 3.322.093, V- 7.306.693, V- 7.448.050, V- 15.242.091, V- 3.076.394 y V- 13.505.959; Representados Judicialmente por la Abogada N.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.461.

Demandados: C.A.M.S. y C.A.O.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 7.306.691 y V-14.405.072 representados Judicialmente por el Abogado G.P.S.S., inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.768 y por las Abogadas D.R.D.C. y R.R.D.O. inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 20.584 y 5.937, respectivamente.

Motivo: NULIDAD DE DOCUMENTOS.

RESUMEN DE LA CAUSA:

En fecha once (11) de Enero del año 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió el libelo de demanda por NULIDAD DE DOCUMENTOS por parte de los Abogados D.L. y P.R., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 25.301 y 17.764, respectivamente, Apoderados Judiciales de los ciudadanos N.I.M.S., J.M.S., C.M.S., E.A.M.O., M.E.M.O. Y L.J.O.D.M., en su propio nombre y en representación de J.C.M.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.731.110, V- 3.322.093, V- 7.306.693, V- 7.448.050, V- 15.242.091, V- 3.076.394 y V- 13.505.959, respectivamente; contra los ciudadanos C.A.M.S. y C.A.O.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 7.306.691 y V-14.405.072. Luego por distribución es remitida la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folios uno (01) al folio veintidós (22).

Mediante auto de fecha veintitrés (23) de Enero del año 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy le da entrada a la causa, asignándole el Nº 6760 de la nomenclatura propia de ese Juzgado, y la Admite a Sustanciación, ordenándose el emplazamiento de los demandados de autos, para que den contestación a la demanda tal y como lo establece el artículo 359 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se libraron las respectivas comisiones. Tal y como se observa del folio veintitrés (23) al cuarenta y siete (47) de este expediente.

En fecha cinco (05) de Mayo del año 2008, comparece por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Estado Yaracuy, el ciudadano C.A.M.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.306.69, asistido por el Abogado en ejercicio G.P.S.S., inscrito en el IPSA bajo el N° 17.768, quien presenta escrito de Contestación a la Demanda, constante de dos (02) folios útiles. Folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49).

Mediante escrito de fecha seis (06) de Mayo del año 2008, constante de un (01) folio útil con su vuelto, la Abogada D.R.D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.584, Apoderada Judicial, según poder anexo al escrito, del ciudadano C.A.O.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.306.69, co-demandado en la presente causa, estando dentro de la oportunidad legal para contestar la demanda, opone la cuestión previa contenida en el numeral 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil que versa sobre la incompetencia de un Tribunal para conocer , por la materia. Folios cincuenta (50) al cincuenta y dos (52).

En fecha trece (13) de Mayo del año 2008, comparece la Abogada D.R.D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.584, Apoderada Judicial de la parte demandada, quien mediante diligencia consigna anexos en cinco (05) folios útiles. Folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y ocho (58). En la misma fecha, la Abogada D.C.L. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.301, consigna escrito, constante de tres (03) folios útiles, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Estado Yaracuy, en el cual solicita sea declarada sin lugar la cuestión previa interpuesta por la parte demandada. Folios cincuenta y nueve (59) al sesenta y uno (61). En la misma fecha, mediante diligencia constante de un (01) folio útil, la Abogada D.C.L., identificada en autos, consigna cuatro (04) folios útiles como anexo. Folios sesenta y dos (62) al folio sesenta y seis (66) de la presente causa.

En fecha trece (13) de Mayo del año 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Estado Yaracuy pasa a resolver las Cuestiones Previas planteadas; Declarando: PRIMERO, Sin Lugar la Cuestión Previa planteada por el co-demandado C.A.O.R., contenida en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO, se condena en costas a la parte perdidosa. Tal y como se observa de los folios sesenta y siete (67) al setenta y dos (72) de este expediente.

En fecha quince (15) de Mayo del año 2008, la Abogada D.R.D.C., con el carácter acreditado en autos, APELA la decisión de fecha trece (13) de Mayo de 2009, e insiste que el competente para conocer de la demanda son los Tribunales Agrarios. Folio setenta y tres (73) de la presente causa.

En fecha veintiuno (21) de Mayo del año 2008, comparece por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Estado Yaracuy; Abogada D.R.D.C., mediante diligencia impugna la decisión y solicita la regulación de la competencia. Mediante auto de la misma fecha, el Tribunal NO OYE el Recurso Ejercido. Tal y como se observa de los folios setenta y cuatro (74) al setenta y seis (76).

En fecha nueve (09) de Junio del año 2008, la Abogada D.R.D.C., con el carácter acreditado en autos, introduce escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil mas doce (12) folios como anexo, marcados H e I, con sus respectivos vueltos, los cuales mediante auto de fecha dieciocho (18) de Junio del mismo año, son ordenados agregar al expediente. Folios setenta y nueve (79) al noventa y uno (91) de este expediente.

En fecha dieciocho (18) de Junio del año 2008, comparece por ante la Abogada D.C.L. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.301, consigna escrito de promoción de pruebas, constante de cuatro (04) folios útiles, además de los anexos marcados A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K y L, constante de diecinueve (19) folios útiles. Tal y como riela del folio noventa y dos (92) al folio ciento catorce (114) de la presente causa.

En fecha veintisiete (27) de Junio del año 2008, mediante auto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Estado Yaracuy, no admite la prueba promovida por la Abogada D.R.D.C. en el capítulo primero del escrito presentado, y admite a Sustanciación las pruebas promovidas en los capítulos segundo, tercero y cuarto del mismo escrito. Mediante auto de la misma fecha, Admite a Sustanciación las pruebas promovidas por la representación de la parte actora, Abogada D.C.L., fijando al tercer día de Despacho para oír las testimoniales, solicita a la Alcaldía del Municipio Peña informe realizado por la Oficina de Catastro y de la prohibición al ciudadano C.O. de la construcción, modificación y/o mejoras en el inmueble. Por último, acuerda trasladarse y constituirse en el sitio al octavo día de despacho siguiente. Folios ciento quince (115) al folio ciento dieciocho (118) del presente expediente.

En fecha primero (01) de Julio del año 2008, la Abogada D.R.D.C., identificada en autos, se OPONE y APELA a las pruebas admitidas por el Tribunal en fecha veintisiete (27) de Junio de 2009. Folio ciento diecinueve (119).

En fecha dos (02) de Julio del año 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Estado Yaracuy mediante auto, difiere oír las testimoniales para el primer día de despacho siguientes al de hoy. En fecha tres (03) Julio de 2008, primer día de despacho siguiente a la fecha de diferimiento, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de los testigos promovidos. Folio ciento veinte (120) al folio ciento veintiocho (128) de este expediente.

En fecha ocho (08) de Julio del año 2008, mediante autos de esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Estado Yaracuy en el primer Auto: Admite la Apelación y acuerda remitir al Tribunal de Alzada a los fines que conozca dicha Apelación. En el segundo Auto: Difiere la Inspección Judicial pautada en fecha veintisiete (27) de Junio del año 2008, para el quinto (5to) día de despacho siguiente. Folio ciento veintinueve (129) y ciento treinta (130) de este expediente.

En fecha cuatro (04) de Agosto del año 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Estado Yaracuy, DECLINA su competencia ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, ordenando la correspondiente remisión. . Folio ciento treinta y cuatro (134) al ciento treinta y siete (137) de la presente causa.

Mediante auto de fecha nueve (09) de Octubre del año 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, recibe la causa signada con el Nº 6760, ordena darle entrada y le asigna el Nº 00202, según la nomenclatura propia de ese Juzgado. Folio ciento cuarenta y seis (146) de este expediente.

Mediante auto de fecha doce (12) de Noviembre del año 2008, en virtud del oficio Nº 825/2008, en el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Estado Yaracuy informa los días de despacho computados, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy ordena la reanudación de la causa al estado de celebrar la Audiencia Preliminar. Folio ciento cincuenta (150).

En fecha tres (03) de Diciembre del año 2008, se lleva a cabo la Audiencia Preliminar fijada, encontrándose presentes la Abogada D.C.L. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.301, Apoderada Judicial de los Demandantes, C.M.S. titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.306.693, las Abogadas D.R.D.C. y R.R.D.O. inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 20.584 y 5.937, respectivamente, en representación de la parte Demandada; quienes consignan anexos en cincuenta y cuatro (54) folios útiles. De la misma forma se acuerda oficiar a la Alcaldía del Municipio Peña, Síndico Municipal y Presidente del Concejo Municipal. Tal y como se observa de los folios ciento cincuenta y uno (151) al doscientos dieciocho (218).

En fecha diez (10) de Diciembre del año 2008, la Abogada D.R.D.C., con el carácter acreditado en autos, presenta escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (01) folio útil. Folio doscientos diecinueve (219) de este expediente.

En fecha doce (12) de Diciembre del año 2008, comparece por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, la Abogada D.C.L. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.301, Apoderada Judicial de los Demandantes, quien presenta Escrito de Promoción de Pruebas constante de cinco (05) folios útiles y doce (12) folios en anexos marcados A, B, C y D. En la misma fecha, mediante diligencia, la abogada antes mencionada, impugna los documentos consignados en la parte Demandada en fecha tres (03) de Diciembre del año 2008 y solicita que se le expidan copias simples. Folio doscientos veintiuno (221) al folio doscientos treinta y nueve (239) de la presente causa.

En fecha quince (15) de Diciembre del año 2008, mediante auto el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, Admite a Sustanciación las pruebas promovidas por las Abogadas D.R.D.C., Representante Judicial de la parte Demandada y D.C.L., Apoderada Judicial de los Demandantes, incluyendo las testimoniales que serán oídas al sexto (6°) y séptimo (7°) día de despacho siguiente a esta fecha y la realización de la Inspección Judicial para el décimo (10°) día de despacho. Folios doscientos cuarenta (240) al folio doscientos cuarenta y dos (242).

Mediante Escrito de fecha doce (12) de Enero del año 2009, la Abogada D.R.D.C., con el carácter acreditado en autos, contesta la impugnación presentada por la Abogada D.C.L. Apoderada Judicial de la Parte Demandante, en fecha doce (12) de Diciembre del año 2008. Tal y como se observa de los folios doscientos cuarenta y cinco (245) y doscientos cuarenta y seis (246) de este expediente.

En fecha catorce (14) de Enero del año 2009, siendo la oportunidad fijada para oír las testimoniales, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy declara desierto el acto, por no encontrarse presente los ciudadanos F.S.P.C., R.C.A. y J.A.M.M.. Folios doscientos cuarenta y siete (247) al doscientos cuarenta y nueve (249) de este expediente.

En fecha quince (15) de Enero del año 2009, segunda oportunidad fijada para oír las testimoniales, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy declara desierto el acto, por no encontrarse presente los ciudadanos C.C.B., L.M., J.C. y C.C.. Folios doscientos cincuenta y dos (252) al folio doscientos cincuenta y cinco (255).

Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de Enero del año 2009, la Abogada D.C.L., solicita al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, sea asignada nueva fecha para oír a los testigos, el nombramiento de un experto y de un fotógrafo para que acompañen al Tribunal a la realización o evacuación de la Inspección Judicial a practicarse en el predio. Tal y como riela al folio doscientos cincuenta y seis (256) y doscientos cincuenta y siete (257) de la presente causa.

En fecha diecinueve (19) de Enero del año 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, acordó lo peticionado, fijando oportunidad para evacuar las testimoniales al sexto (6°) día de despacho siguiente. Folio doscientos cincuenta y nueve (259).

En fecha veinte (20) de Enero del año 2009, el Tribunal se trasladó y constituyó en el Caserío Cujisal, Municipio Peña del Estado Yaracuy, a los fines de efectuar la Inspección Judicial acordada en fecha quince (15) de Diciembre de 2008, procediendo a designar y a juramentar al Técnico J.C., titular de la cédula de identidad Nº V-18.303.591, como experto. Folios doscientos sesenta y tres (263) al doscientos setenta y cinco (275) de este Expediente.

En fecha tres (03) de Febrero del año 2009, fecha fijada para oír las testimoniales, se deja constancia de que compareció de los testigos, solamente acudió el ciudadano F.S.P.C., luego de evacuada su testimonial, ante la no comparecencia del resto de los testigos se declaró desierto el acto. Folios doscientos ochenta (280) al folio doscientos ochenta y dos (282) de la presente causa.

En fecha cinco (05) de Febrero del año 2009, comparece el TSU en Administración de Fincas Técnico J.C., titular de la cédula de identidad Nº V-18.303.591, quien consigna honorarios profesionales e informe de experticia, constante de doce (12) folios útiles mas un plano. Folios doscientos ochenta y tres (283) al folio trescientos (300).

En fecha seis (06) de Febrero del año 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy recibió los Oficios Nº AMP 8 y Nº AMP 9, procedentes de la Alcaldía del Municipio Peña, acompañado de trece (13) folios útiles como anexo. Tal y como se observa a los folios trescientos uno (301) al trescientos dieciséis (316).

En fecha nueve (09) de Febrero del año 2009, comparece el TSU en Administración de Fincas Técnico J.C., titular de la cédula de identidad Nº V-18.303.591, quien expone: “…por error involuntario presento un nuevo informe en el cual se corrige el mismo…” constante de quince (15) folios útiles mas un plano. Tal y como se observa a los folios trescientos diecisiete (317) al folio trescientos treinta y tres (333).

En fecha tres (03) de Marzo del año 2009, la Abogada D.R.D.C., con el carácter acreditado en autos, solicita al Tribunal se sirva solicitar la respuesta a los oficios enviados a la Alcaldía del Municipio Peña (Nº 2008-JSPA-00579), al Síndico Municipal (Nº 2008- JSPA-00580) y al Presidente del Concejo Municipal (Nº 2008-JSPA-00581). En fecha seis (06) de Marzo del mismo año, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, mediante auto, niega lo solicitado en cuanto al oficio Nº 2008-JSPA-00579, dirigido a la Alcaldía del Municipio Peña, debido a que ya cursa al folio doscientos cincuenta (250) de la presente causa, la ratificación del mismo y acuerda lo solicitado en los otros dos, librando los oficios 2009-JSPA-00157 y 2009-JSPA-00158. Folio trescientos treinta y seis (336) al trescientos treinta y nueve (339).

En fecha seis (06) de Abril del año 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy recibió escrito de un (01) folio útil mas cuatro folios como anexo, emanados de la Consultoría Jurídica del Concejo Municipal del Municipio Peña. Folio trescientos cuarenta y seis (346) al trescientos cincuenta y uno (351).

Mediante auto de fecha veinte (20) de Abril del año 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, fija la audiencia probatoria para el día veinticinco (25) de Mayo de 2009, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana. Folio trescientos cincuenta y cinco (355).

En fecha veintiuno (21) de Mayo del año 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, recibe oficio s/n, de la misma fecha, emitido por el Síndico Procurador del Municipio Peña, constante de un (01) folio útil. Folios trescientos cincuenta y seis (356) y trescientos cincuenta y siete (357) de este expediente.

En fecha veinticinco (25) de Mayo del año 2009, se lleva a cabo la Audiencia Probatoria, encontrándose presentes en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, la Abogada D.C.L. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.301, Apoderada Judicial de los Demandantes y las Abogadas D.R.D.C. y R.R.D.O. inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 20.584 y 5.937, respectivamente, en representación del Co- Demandado C.A.O.R.. En la misma fecha, ambas partes consignan por medio de diligencia la cantidad de seiscientos cincuenta Bolívares Fuertes (650,00 Bs F) cada uno, correspondiente al pago de los honorarios del experto. Folios trescientos cincuenta y ocho (358) al trescientos setenta y uno (371) de la presente causa.

En fecha nueve (09) de Junio del año 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy pronuncia la Decisión en la presente causa, declarando SIN LUGAR la demanda de Nulidad de Documentos. Folios trescientos setenta y cuatro (374) al trescientos noventa y cuatro (394) de este expediente.

En fecha quince (15) de Junio del año 2009, comparece la Abogada N.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.461, quien en representación de la parte demandante, tal y como consta en el Poder que riela al folio cuatro (04) de esta causa, APELA la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy en fecha nueve (09) de Junio del año 2009. Folio trescientos noventa y siete (397)

Mediante auto de fecha diecisiete (17) de Junio del año 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, oye la apelación a ambos efectos y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librando el oficio Nº 2009-JSPA-00306, de esta misma fecha. Tal y como se observa a los folios trescientos noventa y ocho (398) al trescientos noventa y nueve (399) de la presente causa.

En fecha dieciocho (18) de Junio del año 2009, el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy recibe el expediente, le asigna el número JSA-2009-000089, según nomenclatura propia y fija el lapso de ocho (08) días para promover pruebas en segunda instancia. Folio cuatrocientos (400) de este expediente.

En fecha tres (03) de Julio del año 2009, las Abogadas D.R.D.C. y R.R.D.O., con el carácter acreditado en autos, presentan Escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (01) Folio útil. En la misma fecha se ordenó la formación de una nueva pieza. Folios cuatrocientos uno (401) al cuatrocientos tres (403) de la presente causa.

El Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy mediante auto de fecha seis (06) de Julio del año 2009, fija la Audiencia Oral para evacuar las pruebas admitidas y Oír los Informes, para el tercer (3°) día de despacho siguiente a la preclusión del lapso de promoción de pruebas, a las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Folio cuatrocientos cinco (405) de la segunda (2da) pieza de este expediente.

En fecha ocho (08) de Julio del año 2009, se lleva a cabo la Audiencia Oral para evacuar las pruebas admitidas y Oír los Informes, encontrándose presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado, las Abogadas D.R.D.C. y R.R.D.O. inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 20.584 y 5.937, respectivamente, Apoderadas Judiciales del ciudadano C.A.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.405.072, Co- demandado en el presente juicio. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante. Folios cuatrocientos siete (407) y cuatrocientos ocho (408).

En fecha catorce (14) de Julio del año 2009, se lleva acabo la lectura de la Dispositiva del Fallo, estando presentes en la sala, la Abogada N.D.R.E., inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 92.461, Apoderada Judicial de los ciudadanos N.I.M.S., J.M.S., C.M.S., E.A.M.O., M.E.M.O. Y L.J.O.D.M., en su propio nombre y en representación de J.C.M.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.731.110, V- 3.322.093, V- 7.306.693, V- 7.448.050, V- 15.242.091, V- 3.076.394 y V- 13.505.959, respectivamente, parte Demandante en la presente causa y la ciudadana C.M.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.306.693. De la misma manera, las Abogadas D.R.D.C. y R.R.D.O. inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 20.584 y 5.937, respectivamente, Apoderadas Judiciales del ciudadano C.A.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.405.072, Co- demandado en el presente juicio. Folios cuatrocientos nueve (409) y cuatrocientos diez (408) de la presente causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES AGRARIOS PARA OIR Y RESOLVER LAS APELACIONES EJERCIDAS CONTRA LAS DECISIONES DE PRIMERA INSTANCIA CON OCASIÓN A LA CONTROVERSIA ENTRE PARTICULARES:

En la presente causa, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del Estado Yaracuy, emitió DECISIÓN en fecha nueve (09) de junio del año en curso, en donde declaró: Primero: SIN LUGAR la demanda de nulidad de documento, intentada por los ciudadanos N.I.M., J.M., C.M.M.S., E.A.M.O., M.E.M.O., L.J.O.d.M., contra los ciudadanos C.A.O.R. y C.A.M.S., antes identificado. Segundo: se condena en costas a la parte demandante, por no haber demostrado eficientemente los requisitos de la demanda.

Así observa este Juzgador que la Abogada N.D.R.E., inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 92.461, Apoderada Judicial de los ciudadanos N.I.M.S., J.M.S., C.M.S., E.A.M.O., M.E.M.O. Y L.J.O.D.M., en su propio nombre y en representación de J.C.M.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.731.110, V- 3.322.093, V- 7.306.693, V- 7.448.050, V- 15.242.091, V- 3.076.394 y V- 13.505.959, respectivamente, parte demandante en la presente causa, precedió a ejercer formal Recurso de Apelación por medio de diligencia presentada en fecha quince (15) de junio del año 2009, por lo que en atención a la dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, actuaron positivamente dentro de los cinco (05) días siguientes a la publicación del fallo, lapso este que el dispositivo legal establece para hacerlo, y que al adecuarlo a los principios adjetivos agrarios, corresponde por Razón de su competencia conocer del recurso de Apelación contra las Decisiones de los Juzgados de Primera Instancia Agrarios que ventilen controversias entre particulares, a los Juzgados Superiores Agrarios de la región. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Alzada entra a conocer de la Apelación interpuesta, Así lo declara.

Vistos los Informes de las parte demandada, sin informes de la parte demandante.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN SEGUNDA INSTANCIA:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

En fecha tres (03) de julio del año dos mil nueve (2009), fue consignado por ante el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, por parte de las Abogadas D.R.D.C. y R.R.D.O., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.584 y 5.937, respectivamente, apoderadas judiciales del ciudadano C.A.O.R. co-demandado en la presente causa, plenamente identificados en autos, escrito a los fines de promover pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 240 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de la siguiente manera:

INSTRUMENTALES:

  1. - Ratifican en todas y cada una de sus partes el documento de compra que hiciere su representado y que corre a los folios 80 al 82, ambos inclusive. Ante esta instrumental, quien aquí juzga la valora, por cuanto el referido documento al cual se hace referencia, efectivamente cursa a los folios 80 y 81 del presente expediente contentivo de la causa y por ser un instrumento público se le otorga el valor probatorio que determinan los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

  2. - Ratifican en todas y cada una de sus partes el Contrato de Arrendamiento donde el Municipio Peña le otorga en calidad de arrendamiento a su representado 10 hectáreas de terreno, que corre al folio 88, marcado con la letra “I”. Ante esta instrumental, quien aquí juzga la valora, por cuanto el referido documento al cual se hace referencia efectivamente cursa a los folios 88 al folio 90 del presente expediente contentivo de la causa y por ser un instrumento público se le otorga el valor probatorio que determinan los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

  3. - Ratifica en todo y cada una de sus partes el oficio enviado por el Sindico del Municipio Peña, de fecha 21-05-09, que corre al folio 356 donde le da fe a la cualidad jurídica a nuestro representado. Ante esta instrumental, quien aquí juzga la valora, por cuanto el referido documento al cual se hace referencia efectivamente cursa agregado al folio 356 del presente expediente contentivo de la causa, más sin embargo el mismo, sólo supone la existencia de la relación existente entre la parte demandada y la Sindicatura del Municipio Peña. Así se declara.

  4. - Ratifica en toda y cada una de sus partes las pruebas presentadas en la oportunidad legal ante el Juez de la causa. Ante esta Instrumental, aportada de manera genérica este Juzgador no la considera en su valor probatorio, por cuanto nuestro legislador estableció expresamente las pruebas permitidas en primera instancia y en alzada, por lo que mal se pudiera considerar las pruebas de instancia ya valoradas por el Juez en su fase procesal. Así se declara.

    Sin pruebas de la parte demandante.

    DEL CRITERIO DE ESTE JUZGADO EN CUANTO A LA SITUACIÓN CONTROVERTIDA

    La presente causa inicia en fecha quince (15) de enero del año 2008, por medio del ejercicio de una acción de Nulidad de Documento de venta Autenticado por ante la Notaría Pública quinta de Barquisimeto, anotado bajo el N° 82, tomo 71 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, por medio del cual se cedió los derechos y acciones del 50% de unas bienhechurias, que ocupan una parcela de terreno de aproximadamente cinco hectáreas (5has) de terreno Municipal, con las siguientes bienhechurias: varias matas de aguacate, dos (02) pozos para extraer agua, una (01) laguna para el mismo fin y otras variedades de árboles frutales, debidamente cercada de alambre de púas en estantillos de madera, siendo sus linderos: Norte: Callejón sin nombre; Sur: Callejón que conduce a la línea de ferrocarril; Este: Línea férrea que conduce a Barquisimeto y Oeste: la calle “ el mato” , caserío cujisal, parroquia Peña, ( hoy Municipio Peña) del Estado Yaracuy, por herencia dejada por la madre de los demandantes C.S.d.M..

    Indica el Juzgado de Instancia lo siguiente: “Los elementos necesarios según la doctrina civilista patria, para la procedencia de la acción de nulidad absoluta es necesario que: 1) Tienda a proteger un interés público; 2) Cualquier persona interesada puede intentar la acción para que un contrato se declare afectado de nulidad absoluta; 3) puede ser alegada en cualquier estado y grado del juicio; 4)No es susceptible de ser confirmado por las partes y 5) La acción de Nulidad absoluta no prescribe nunca.” Concluyendo que le es forzoso declarar Sin Lugar la presente acción de Nulidad de documento público al no ser demostrado por la parte actora los elementos necesarios, y que las probanzas se desviaron a otro tipo de procedimiento ya que las mimas no fueron dirigidas a desvirtuar el consentimiento de las partes que formaron el negocio jurídico de compra-venta de los derechos y acciones de uno de los sucesores y así lo decidió.

    En juicio, de este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, si bien es cierto que la doctrina civilista patria a establecido de manera reiterada los requerimientos necesarios para la procedencia de la acción intentada, no es menos cierto que la misma ley de Tierras y Desarrollo Agrario contempla, la exigencia de ajustar y adecuar no sólo al procedimiento ordinario agrario, sino también a los procedimientos especiales, los principios rectores del Derecho Agrario, en consecuencia y como lo indica el Juzgado de Instancia hay que atribuirle un elemento diferenciador en nuestra materia especial siendo este el no afectar la agrariedad. En este sentido y siguiendo el criterio del Juzgado segundo de Primera Instancia agraria del Estado Yaracuy, en cuanto a que resultaría contrario al espíritu y razón de la Agrariedad, el considerar aisladamente los requisitos de la doctrina civilista sin desarrollar brevemente el Criterio sostenido en nuestra materia especial; Así las cosas, pasa este Juzgador a desarrollar breves consideraciones sobre el caso de marras en los términos siguientes:

    La exposición de motivos de nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, desarrolla categóricamente las nuevas tendencias e Instituciones Agrarias como resultado de la base Constitucional, establecida en los artículos 305,306 y 307 de nuestra Carta Magna, y se destacan sobre estas, la nueva visión del Concepto de Propiedad Agraria, las distintas formas de protección a la Posesión Agraria e incluso como Garantizar la continuidad en la producción bajo los parámetros de sustentabilidad, sostenibilidad y resguardo de los Recursos Naturales, más NO se observa en el contenido de la Ley Especial un Capitulo destinado a los Contratos Agrarios y surge la interrogante siguiente ¿Existen los Contratos Agrarios? Y la respuesta es casi obvia, sólo se puede reconocer la existencia de contratos celebrados con ocasión de las actividades conexas agrarias y nunca de las actividades principales agrarias, las cuales están en cierta forma garantizadas en su integralidad en función de las nuevas Instituciones agrarias antes referidas, por lo que a la hora de dirimir la validez o no de un Contrato agrario, el Juzgador debe velar por no sacrificar con su pronunciamiento la actividad agraria, incluso de requerimientos exigidos por la doctrina civil que en ciertas oportunidades son pre-constitucionales y distantes de la realidad agraria de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que bien el Juzgador de Instancia independientemente de que verificara los requisitos exigidos por la doctrina clásica del Derecho Civil Venezolano exigidos para la declaratoria Con lugar de la acción propuesta, ajustadamente consideró en su dictamen los principios rectores del Derecho Agrario con carácter predominante a aquellos, por lo que en criterio de este Juzgador se declara Sin Lugar el Recurso de apelación ejercido contra la misma por considerarla ajustada a derecho sustantiva y adjetivamente. Así se declara.

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, en aras de lograr Justicia y P.S. en el campo; este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decide:

  5. - Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de apelación interpuesto mediante escrito de fecha quince (15) de junio del año 2009, consignado por la Abogada N.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.461, apoderada judicial de las partes demandantes N.I.M., J.M., C.M.M.S., E.A.M.O., M.E.M.O., L.J.O.D.M., contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, de fecha nueve (09) de junio del año 2009, en atención a lo dispuesto en el Artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

  6. - Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación Interpuesto en fecha quince (15) de junio del año 2009, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, de fecha nueve (09) de junio del año 2009, en atención a lo dispuesto en el Artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

  7. - Como consecuencia a lo anterior, se CONFIRMA LA DECISIÓN proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del Estado Yaracuy de fecha nueve (09) de junio del año 2009. Así se decide.

    Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    Abg. P.R.M.

    EL JUEZ PROVISORIO

    Abg. C.L.

    EL SECRETARIO

    En la misma fecha, siendo las (2:30 p.m.) de la tarde, se publicó bajo el Nº 0096, la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.

    Abg. C.M.L.

    EL SECRETARIO

    Expediente: Nº. JSA-2009-000089

    PRM/CML/MLC/jm

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